Valida TEPJF lista de 100 finalistas en proceso de selección de consejerías electorales del INE
17/Abril /2026 / Sala Superior 130/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó por mayoría de votos confirmar el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación (CTE) que define a las 100 personas aspirantes con los mejores puntajes para integrar el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar que los resultados correspondientes se dieron con apego a las bases de la convocatoria.
Diversos aspirantes impugnaron su exclusión de la lista definitiva al considerar que el Comité omitió explicar de manera detallada e individualizada las calificaciones asignadas en la etapa de idoneidad. A través de cuatro juicios, los quejosos coincidieron en señalar que hubo una falta de fundamentación y motivación en la valoración de sus perfiles curriculares, ensayos y su exposición de motivos presentados durante el proceso de selección.
Asimismo, argumentaron la transgresión a su derecho de audiencia al impedirles conocer los criterios específicos de evaluación o rectificar posibles errores en su calificación. Sostuvieron que el procedimiento careció de transparencia, al no permitirles verificar si su desempeño real correspondía con el puntaje obtenido en las fases de evaluación.
La Sala Superior desestimó los argumentos de las partes, porque los criterios de evaluación fueron establecidos previamente en la convocatoria y aceptados por los participantes. Además, determinó que el CTE tiene facultades técnicas y discrecionales para valorar los perfiles sin que la falta de un desglose de cada evaluación implique una ilegalidad.
En sesión pública, a propuesta del magistrado presidente Gilberto Bátiz García, el pleno resolvió que la autoridad responsable sí cumplió con explicar el método de evaluación. Se determinó que el actor no demostró que el CTE se hubiera apartado de las reglas previstas en la convocatoria para calificar los expedientes y la trayectoria profesional.
A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno consideró que se debe confirmar el acto impugnado al advertir que la actora no agotó la instancia administrativa de revisión prevista en la convocatoria. Se determinó que la demandante debió solicitar primero la revisión interna de su examen ante el propio Comité.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior estableció que los argumentos de un actor, en el sentido de que fue discriminado por su origen, eran inoperantes, al tratarse de afirmaciones genéricas y subjetivas sin aportar elementos objetivos que lo acrediten.
Con esto, el TEPJF reafirmó que la evaluación de idoneidad es una facultad especializada del Comité que no puede ser sustituida por el criterio particular de los participantes. En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado respecto a la exclusión de diversos demandantes de la siguiente etapa del proceso de selección (SUP-JDC-212/2026, SUP-JDC-214/2026, SUP-JDC-216/2026 y SUP-JDC-217/2026).
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