Ordena TEPJF garantizar candidaturas indígenas a diputaciones antes del inicio del próximo proceso electoral en Tlaxcala
20/Mayo /2026 / Sala Superior 166/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por mayoría de votos las sentencias de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) y del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que resolvieron indebidamente que el Congreso de esta entidad estaba en vías de legislar para garantizar la participación de pueblos y comunidades indígenas, conforme a sus propios marcos normativos, en elecciones de diputaciones locales.
Al resolver la impugnación de una persona que se autoadscribe como indígena, la Sala Superior consideró que el Congreso local excedió el plazo que se le concedió para cumplir con la obligación de legislar para garantizar el acceso real y efectivo de los pueblos y comunidades indígenas, pues no realizó acciones concretas y se limitó a elaborar propuestas y reuniones sin un plan de trabajo, con lo que incumplió el plazo de legislar en un año contado a partir de la conclusión del Proceso Electoral Local 2020-2021.
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que el recurso de reconsideración era procedente porque está relacionado con el derecho de representación política de los pueblos y comunidades indígenas, reconocido en el artículo 2 de la Constitución y, con la sentencia, se revocaron las resoluciones de la SRCDMX y del TET que validaban las supuestas acciones encaminadas a realizar la reforma electoral.
Así, en plenitud de jurisdicción al observar que el plazo se excedió ampliamente, vinculó al Congreso de Tlaxcala para definir a la brevedad un cronograma detallado con fechas precisas para la realización de la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, así como la aprobación de la reforma antes del seis de septiembre; en caso de no concluir, continuar con los actos necesarios para cumplir con la sentencia local hasta agotarlos, con la precisión de que no se aplicarán en el proceso electoral local 2026-2027.
Asimismo, vinculó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) para que, en caso de que no se realice la reforma, emita lineamientos que establezcan acciones afirmativas indígenas para la elección de diputaciones locales, además de asegurar que integrantes de los pueblos y comunidades puedan postularse al Congreso mediante asambleas comunitarias con reglas flexibles para el ejercicio de sus prerrogativas.
De igual forma, la Sala Superior determinó que, si el Congreso de Tlaxcala no realiza la consulta, el ITE la lleve a cabo, tomando en cuenta la viabilidad de las directrices propuestas en la demanda, y remita sus resultados al órgano legislativo para ser tomados en cuenta en la reforma. El pleno de las magistraturas del TEPJF vincularon también al TET para que realice un seguimiento activo al cumplimiento de su sentencia (SUP-REC-164/2026).
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