Confirma TEPJF adscripción de un juez de Distrito a Chiapas, dictada por el OAJ ante amenazas a su persona en Guerrero
20/Mayo /2026 / Sala Superior 168/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, confirmó la adscripción de un juez de Distrito en un circuito judicial distinto al que compitió y resultó electo, al privilegiar su integridad física.
Un ciudadano, en su calidad de juez de Distrito electo para el estado de Guerrero, reclamó la vulneración a su derecho a ser votado, en la vertiente de acceso y ejercicio del cargo, derivado de la omisión del Órgano de Administración Judicial (OAJ) de adscribirlo al circuito judicial en el que contendió, así como de la decisión de adscribirlo a uno diferente. Adujo que dicha determinación carecía de sustento, pues el OAJ no tenía facultades para cambiar su adscripción al estado de Chiapas, al tratarse de una atribución que, en su concepto, correspondía al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
En sesión pública y a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior consideró que las adscripciones iniciales son competencia del OAJ, no del TDJ y, si bien por regla general deben corresponder al circuito de la postulación, el OAJ está debidamente facultado para dictar medidas excepcionales de protección ante la existencia de amenazas de muerte, como el propio promovente manifestó haberlas recibido en el estado de Guerrero.
Con base en lo anterior, esta máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral confirmó la resolución 173/2025 emitida por el OAJ, y declaró inexistente la omisión impugnada (SUP-JDC-2486/2025 y SUP-JE-289/2025, acumulados).
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