La paridad en Jalisco debe armonizar igualdad sustantiva, competencia plural y certeza electoral: Sala Superior
23/Junio /2026 / Sala Superior 209/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la democracia paritaria debe impulsar la participación efectiva de las mujeres, pero también cuidar la pluralidad política, la certeza de la contienda y las reglas previstas en la ley.
Con ese criterio, resolvió diversos recursos relacionados con los lineamientos emitidos en Jalisco para la postulación de candidaturas en el proceso electoral local 2026-2027.
El Pleno reconoció que ampliar la presencia de mujeres y de grupos históricamente discriminados en cargos de elección popular es un objetivo constitucionalmente válido y forma parte de la evolución del sistema electoral mexicano hacia una representación más equilibrada e incluyente.
La sentencia destaca que la paridad no se limita a repartir candidaturas por número, sino que busca que las mujeres compitan en espacios donde tengan posibilidades reales de ganar. Para ello existen herramientas como la paridad horizontal, vertical y transversal, los bloques de competitividad y reglas para evitar que sean postuladas únicamente en municipios con baja expectativa de triunfo.
A partir de ese análisis, la Sala Superior concluyó que la ley electoral de Jalisco ya contempla mecanismos para garantizar la participación de las mujeres en municipios competitivos, así como la postulación de personas indígenas, con discapacidad y de la diversidad sexual en posiciones relevantes.
En ese contexto, la reserva de ocho ayuntamientos para candidaturas exclusivas de mujeres y la determinación adicional sobre el municipio de Zapopan fueron revisadas para establecer si eran indispensables, justificadas y equilibradas frente a las reglas ya existentes.
El órgano jurisdiccional consideró que esas determinaciones fueron más allá de lo previsto en la legislación local, pues ya existen vías para alcanzar los objetivos de inclusión y paridad sin imponer reservas adicionales en municipios específicos. Por ello, revocó parcialmente las resoluciones impugnadas y los lineamientos controvertidos.
En consecuencia, se vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco para realizar las modificaciones correspondientes (SUP-REC-172/2026 y acumulados).
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