Sala Superior establece que no se puede reconocer el triunfo de personas no registradas en elección de agencia municipal
01/Julio /2026 / Sala Superior 215/2026
Ciudad de México
- Ante la interpretación que privilegia el resultado numérico de la votación y otra que compatibiliza la voluntad ciudadana con los principios de legalidad, certeza y equidad, debe optarse por esta última, ya que preserva la integridad del sistema constitucional electoral
- En este caso, se restituye el triunfo a la candidata registrada con mayor votación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por mayoría de votos, revocó una sentencia de la Sala Regional Xalapa mediante la cual reconoció el triunfo a una persona no registrada que obtuvo la mayor votación total y le devolvió el triunfo a la candidata registrada con más sufragios obtenidos.
El asunto se originó en la elección de la agencia municipal de Los Tigres, municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz, donde una persona sin registro obtuvo la mayor votación total y recibió la constancia de mayoría; sin embargo, la candidata con mayor número de sufragios entre quienes sí se registraron, impugnó la omisión de reconocer su triunfo y otorgarle la constancia correspondiente, la cual había sido entregada al ciudadano que incumplió con su registro.
Inicialmente, el Tribunal Electoral de Veracruz anuló la constancia del ciudadano no registrado y la otorgó a la candidata registrada con más sufragios. Sin embargo, la Sala Xalapa revocó esa decisión al considerar que debía prevalecer la voluntad de la ciudadanía, pues los votos a favor de personas no registradas sí podían tener efectos jurídicos en este tipo de elecciones, por lo que el registro era una formalidad que servía solo para verificar su elegibilidad, por lo que validó su triunfo.
En primer lugar, la Sala Superior consideró procedente el recurso de reconsideración al estimar que el caso implicaba revisar la existencia de irregularidades graves que puedan afectar la validez de una elección, y definir si la voluntad mayoritaria (autenticidad del sufragio) puede prevalecer sobre los requisitos para acceder a una candidatura en elecciones de autoridades auxiliares municipales (principios de certeza, legalidad y equidad).
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, aun con sus características particulares —al no intervenir partidos políticos ni existir mecanismos de financiamiento y fiscalización— constituyen auténticos procesos de naturaleza electoral regulados por la normativa y no un ejercicio informal de participación ciudadana, por lo que deben ceñirse rigurosamente a las reglas preestablecidas.
La mayoría determinó que el registro oportuno de las candidaturas es un requisito esencial para identificar a quienes participan, brindar legalidad el proceso, dotar de certeza al electorado y garantizar condiciones equitativas de competencia, por lo que la sola voluntad ciudadana en las urnas, aun siendo un elemento central de toda democracia, debe expresarse dentro de reglas previamente establecidas. El registro de candidaturas permite que la ciudadanía conozca con anticipación quiénes participan válidamente en la contienda y pueda emitir un voto informado.
La Sala Superior señaló que, aunque las elecciones de agentes y subagentes municipales no están sujetas a las mismas reglas de fiscalización que las elecciones constitucionales ordinarias, ello no justifica apartarse del principio de equidad, ya que reconocer el triunfo a la persona que no se registró colocaría en desventaja a quienes sí cumplieron con el registro y organizaron su participación conforme a las reglas previamente establecidas (actos de posicionamiento, difusión de su aspiración, límites temporales, etcétera).
En consecuencia, la Sala Superior determinó revocar la resolución emitida por la Sala Regional Xalapa, restituir la plena vigencia de la sentencia inicial del del Tribunal Electoral de Veracruz y ordenar la inmediata entrega de la constancia de mayoría a la candidata registrada que obtuvo la mayoría de los votos (SUP-REC-269/2026).
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