TEPJF revoca parcialmente sanciones impuestas a la asociación Construyendo Sociedades de Paz
22/Julio /2026 / Sala Superior 243/2026
Ciudad de México
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, revocar parcialmente el dictamen INE/CG330/2026 y la resolución INE/CG331/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionados con la fiscalización de los informes mensuales de ingresos y egresos de Construyendo Sociedades de Paz, A.C., organización que obtuvo su registro como partido político nacional bajo la denominación Partido Paz.
El asunto se originó de la fiscalización de los informes de Construyendo Sociedades de Paz, A.C., en su proceso de registro como partido. Como resultado, el INE le impuso sanciones por 25 faltas formales y 17 faltas sustanciales. En contra de esta determinación, el PVEM, el PRI y la propia organización promovieron recursos; en particular, la asociación impugnó las conclusiones 4.2.C4, 4.2.C27, 4.2.C36 y 4.2.C41, así como las sanciones impuestas por el resto de las faltas, la instrucción del inicio de un procedimiento oficioso y del Anexo 4.2.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior desechó las demandas del PVEM y del PRI: la primera, por falta de firma autógrafa, y la segunda, porque quien promovió no acreditó personería para impugnar la fiscalización de una organización distinta al partido que representa.
En el fondo, la Sala Superior analizó la demanda de Construyendo Sociedades de Paz y revocó tres conclusiones: la 4.2-C41, relativa a depósitos en efectivo, para el efecto de que el INE emita una nueva determinación en la que analice de forma exhaustiva la documentación presentada por la organización para acreditar la identidad de las personas aportantes y el origen de los recursos; la 4.2-C27, vinculada con gastos por despensas, para el efecto de que el INE inicie un procedimiento oficioso y garantice el derecho de audiencia de la organización; y la 4.2-C36, relacionada con supuestos gastos no reportados en una asamblea distrital en Oaxaca, la cual revocó lisa y llanamente porque no se acreditó la existencia del evento que sirvió de base para imponer la sanción.
Por otro lado, confirmó la conclusión 4.2-C4, al considerar que el inicio de un procedimiento oficioso no constituye una sanción ni afecta la esfera jurídica de la organización, sino que solo permite a la autoridad investigar.
Finalmente, la Sala Superior desestimó los agravios sobre la individualización de las sanciones restantes, porque el INE sí motivó cada infracción y la organización no controvirtió frontalmente esas razones. También declaró infundados los agravios sobre el Anexo 4.2 del dictamen, al considerar que la sola presentación de acuses de respuesta no demostraba que las observaciones hubieran sido solventadas ni que el porcentaje de cumplimiento fuera incorrecto.
En consecuencia, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación, desechó las demandas del PVEM y del PRI, y revocó parcialmente los actos controvertidos para los efectos precisados en la sentencia (SUP-RAP-169/2026 y acumulados).
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