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Confirma Sala Superior multas del INE a organización ciudadana México Tiene Vida por registros de afiliación irregulares

29/Julio /2026 / Sala Superior 251/2026

Ciudad de México

  • Con esta sentencia, el TEPJF da certeza a la ciudadanía al asegurar el cumplimiento de la ley cuando las agrupaciones políticas aspiran a convertirse en partidos políticos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual sancionó a la organización ciudadana México Tiene Vida, A.C., por la captación de registros de afiliación con inconsistencias, en las modalidades de simulación y uso de fotocopias de credencial para votar, en el marco de su proceso de constitución como partido político nacional.

El INE distinguió dos tipos de irregularidades: por un lado, 3 mil 62 registros simulados, en los que presentaron elementos obtenidos de fuentes distintas al acto presencial de afiliación —como imágenes tomadas de pantallas o dispositivos— para aparentar que el registro cumplía con el procedimiento de autenticación previsto en el instructivo; y, por otro, 2 mil 622 registros sustentados en fotocopias de credencial para votar. Por los registros simulados impuso una multa de 346 mil 434.68 pesos; y por los registros con fotocopias impuso una multa de 98 mil 884.36 pesos.

En su impugnación, esta organización ciudadana solicitó la revocación de la resolución del INE. Alegó una indebida fundamentación y motivación en la clasificación de diversos registros como simulación; específicamente, sostuvo que la autoridad clasificó indebidamente 74 registros como simulación, pues, a su juicio, debieron considerarse sólo como fotocopias de credencial para votar. Asimismo, cuestionó la incorrecta valoración de su capacidad económica para la individualización de la sanción.

En sesión pública y a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que no le asiste la razón a la recurrente pues fue correcto que el INE clasificara los registros como simulación. Ello, porque el instructivo del INE exige que la persona auxiliar capture directamente el anverso y reverso de la credencial para votar original, tome una fotografía viva de la persona afiliada y recabe su firma manuscrita digitalizada en el dispositivo. Además, dicho criterio es consistente con lo resuelto por esta Sala Superior en el diverso SUP-RAP-82/2020, pues la captación mediante la aplicación móvil busca verificar que el respaldo ciudadano sea auténtico, libre, individual y presencial.

De esa forma, el pleno consideró válida la diferenciación realizada por el INE entre registros sustentados en fotocopias de credencial para votar y registros simulados, porque las conductas se ejecutaron de forma distinta: mientras que las fotocopias físicas evidencian que no se exhibió la credencial para votar original, en los registros simulados la captura de imágenes desde una pantalla o dispositivo supone un mecanismo adicional de sustitución, mediante el cual se incorporan imágenes digitalizadas o previamente obtenidas para aparentar que el registro cumplió con el flujo ordinario de la aplicación móvil y, con ello, aparentar el procedimiento presencial y auténtico de afiliación.

También, determinó infundado e inoperante el agravio expuesto por la asociación civil sobre el monto de las multas impuestas y su capacidad económica, al establecerse que las sanciones resultan adecuadas y proporcionales a las faltas cometidas, pues el INE valoró información financiera objetiva de la organización, incluidos estados de cuenta, depósitos, retiros, saldos, ingresos y egresos reportados, de los cuales advirtió ingresos superiores al monto total de las multas.

En consecuencia, las y los magistrados electorales de la Sala Superior confirmaron, en la materia de impugnación, la resolución controvertida (SUP-RAP-181/2026).

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