EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENÓ A LA AUTORIDAD ELECTORAL ACEPTAR UNA DENUNCIA CONTRA EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LA PUBLICACIÓN DE UNA NOTA QUE DENIGRA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
22/junio /2009 / Sala Superior 58/2009
México, DF;
Como antecedentes de ambos casos, el 19 de mayo de 2009 el representante propietario del PAN ante el Consejo General del IFE presentó una queja administrativa para iniciar un procedimiento especial sancionador para controvertir la publicación de un desplegado del PRI que denigra a la autoridad electoral. En la misma fecha, el IFE dictó el acuerdo combatido, el cual fue notificado al partido denunciante el 2 de junio; posteriormente, el 6 de junio, el PAN presentó un recurso de apelación. El 10 de junio, el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en el Estado de Sonora presentó un escrito como tercero interesado.
En los proyectos de resolución, presentados por los magistrados José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar, se establece que los partidos políticos son entes de interés público y tienen la obligación de velar por que se cumpla la ley, y que la propaganda denunciada en ambos casos efectivamente buscó descalificar a la autoridad electoral. En consecuencia, se ordenó al Consejo General del IFE iniciar los procedimientos sancionadores contra el partido responsable, de no existir alguna otra causa para desechar las denuncias.
En otro caso, se ordenó al IFE responder por escrito –en un plazo perentorio de 24 horas a partir de notificada la sentencia- la solicitud presentada por el PAN sobre la corrección de los tiempos federales para transmitir spots de la campaña para Gobernador en Sonora.
Además, la Sala Superior confirmó el desechamiento emitido por el Secretario Ejecutivo del IFE a una queja del PRI en contra de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta promoción personalizada como servidor público y la difusión de los programas sociales del Gobierno Federal en la página oficial de Internet del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que en el proyecto de resolución se establece que los actos denunciados no violentan norma electoral.
Asimismo, la Sala Superior revocó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD, que sobreseyó una impugnación en contra de la lista de candidatos de dicho partido a diputados federales de representación proporcional de la quinta circunscripción, y le ordenó a la instancia partidista analizar el fondo de la queja de una militante que se presentó como candidata. El Tribunal Electoral adelantó que de no cumplir con esta sentencia en un plazo de 24 horas a partir de ser notificado, el partido se haría acreedor a una multa equivalente a 100 días de salario mínimo vigente el Distrito Federal.
En otro caso, la Sala Superior revocó una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estadio de Zacatecas, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa acreditar a los encargados de las finanzas del Partido del Trabajo.
Por otro lado, la Sala Superior confirmó dos resoluciones del Consejo General del IFE. Una, que sancionó al PAN con una amonestación pública por difundir propaganda electoral relacionada con programas sociales del Gobierno Federal en la que incluyó la frase: “si pierde el gobierno, perdemos los mexicanos”.
Y otra, por la cual desechó la impugnación del Partido Socialdemócrata contra el desechamiento del procedimiento administrativo sancionador ordinario contra René Juvenal Bejarano Martínez, por la presunta realización de actos tendientes a promover el voto y ejercer presión o coacción a los electores en eventos públicos efectuados en Chiapas y el Distrito Federal.
En otro caso, se confirmó una sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León, que a su vez confirmó la aprobación de la representación de coaliciones y partidos políticos en las mesas directivas de casilla para el proceso electoral de este año, emitida por la Comisión Estatal Electoral.
En la sesión pública de este día, La Sala Superior resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, un recurso de reconsideración y siete recursos de apelación, que en total suman 15 medios de impugnación.
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