Reporte de Sesión Pública
2 /junio /2006 / Sala Superior 48/2006
México, D.F.
- Resuelve el Tribunal Electoral las Impugnaciones por Resultados de Presidencias Municipales de Huxquilucan, Ocoyoacac, Valle de Bravo y Zinacantepec, así como en los distritos XXXI y XXXIX del estado de México
En sesión pública del día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 9 juicios de revisión constitucional relacionados con las elecciones del pasado 12 de marzo en el Estado de México (2 de diputaciones y 5 de ayuntamientos); tres relacionados con el proceso de selección de candidatos en San Luis Potosí, y dos en Jalisco.
Así las cosas, al continuar con el desahogo de impugnaciones relacionadas con las elecciones mexiquenses, la Sala Superior confirmó los triunfos de la Alianza por México en los municipios de Valle de Bravo y Huxquilucan; del Partido Acción Nacional en Zinacantepec, y la asignación de regidores de representación proporcional en Cuautitlán.
En el mismo tenor, se confirmó el triunfo de la coalición Por el Bien de Todos en la elección de diputados locales de mayoría relativa en el distrito XXXI, con cabecera el La Paz, así como el de los candidatos de la Alianza por México en el distrito XXXIX, con cabecera en Otumba.
De esta misma entidad, debido al desistimiento del juicio interpuesto por la coalición Alianza por México, quedó firme la resolución de la autoridad electoral respecto a la anulación de las elecciones en el municipio de Ocoyoacac.
Con miras a los comicios que se efectuarán de manera concurrente con la elección federal, la Sala Superior del TEPJF resolvió cinco juicios presentados en San Luis Potosí. En uno de ellos, la Sala Superior ordenó a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI que, en un plazo de tres días, resuelva el recurso presentado por Edvina María América del Pilar Wong Saucedo. En tanto, se confirmó una resolución de la Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro del Tribunal Estatal relativa a la primera posición de la lista de candidatos a diputados de representación proporcional postulados por el Partido del Trabajo. Asimismo, se confirmó la negativa de registro a Andrés Hernández Hernández como candidato a diputado local del PAN.
Por otro lado, el TEPJF confirmó el registro de candidatos del Partido Nueva Alianza que contenderán en las elecciones del 2 de julio en el ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, así como a los que contenderán por la regiduría de representación proporcional por el Partido Acción Nacional, en dicho ayuntamiento. De igual forma, se confirmó a Miguel Nava Guerrero como candidato a cuarto regidor propietario de representación proporcional, al citado ayuntamiento, por el Partido Revolucionario Institucional, en sustitución de Ramiro Ortiz Martínez.
Por lo que respecta al estado de Morelos, se confirmó el registro de candidatos del PRD al ayuntamiento de Ayala, impugnada por Próspero Benito Báez, así como el registro -en el mismo ayuntamiento- de regidores de representación proporcional.
En tanto, al resolver cuatro juicios presentados en Campeche, la Sala Superior negó la razón a Raúl Quej González, Miguel Ramón Sosa Baz, Francisco Guerrero Medina y Enrique Iván González. Los tres primeros se inconformaron respecto al registro de candidatos por el PASC y el cuarto los registros de Acción Nacional.
Asimismo, ordenaron al Comité Directivo del PAN en Querétaro resolver conforme a derecho corresponda la impugnación presentada por Miguel Ángel Blandina Vega, en relación con el registro de candidatos en el ayuntamiento de Regidora.
Respecto de Jalisco, por considerar que las violaciones reclamadas no son determinantes para el desarrollo de la elección, o para su resultado final, los magistrados electorales desecharon las demandas del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina. En tanto que se aprobó la solicitud de registro de la planilla de la Coalición Por el Bien de Todos para contender en el municipio de Hermosillo, Sonora.
Por último, al estimar que el recurso promovido resulta improcedente contra sentencias dictadas por las salas regionales de este Tribunal, se desechó el recurso de apelación presentado por Gustavo Maldonado Santizo.
Modifica Sala Xalapa lista de candidatos del PRD a diputados de representación proporcional en Tabasco
23/septiembre/2009 / Sala Regional Xalapa 31/2009
Xalapa, Ver.
Dicha resolución fue impugnada porque la citada Comisión validó el registro de Jesús Selván García, quien fue denunciado por cometer actos anticipados de campaña, al promocionar su imagen y trayectoria con la publicación de su curriculum en la página de Internet del gobierno municipal de Jalpa de Méndez.
No obstante, la Sala Xalapa consideró que dicha promoción no se realizó en tiempos prohibidos por la ley, además de no ser determinante para cancelar el registro, como lo solicitaban los demandantes, añadido al hecho de que la conducta de Selván García, ya había sido sancionada por el instituto electoral local, el pasado 30 de abril.
Sin embargo, el pleno de la Sala determinó que en base a los propios estatutos del partido, hubo una indebida interpretación de las reglas de asignación en la paridad de género que afectó el orden de la lista, ya que la citada Comisión asignó la segunda posición, que corresponde al método de elección por consejo, a la fórmula del género distinto al del ganador por convención, sin respetar el primer criterio de asignación, que consistía en posicionar a las fórmulas que obtuvieron la mayor votación.
En vista de lo anterior, se modificó el orden establecido en la lista de candidatos de representación proporcional, otorgándole a la fórmula encabezada por Christian Salvador Aquino Mena, la segunda posición, toda vez que obtuvo el primer lugar por consejo estatal.
En otro juicio, se confirmó la validez de la elección de candidato del PRD a presidente municipal de Nacajuca, Tabasco, impugnada por Pedro Landero López.
El actor adujo que la CNG del PRD no estudió adecuadamente la omisión atribuida a la Comisión Nacional Electoral para atender diversas solicitudes de información referentes a la inhabilitación de 2 mil boletas excedentes para la celebración del proceso interno y al encarte de las casillas a instalarse en municipio citado.
Al respecto, la Sala Xalapa determinó que no le asistía la razón a Landero López, toda vez que la aludida Comisión sí dio respuesta a lo planteado, al considerar que el actor no acreditó alguna irregularidad ocurrida durante el mencionado proceso intrapartidista.
En relación al encarte de las casillas, Landero López únicamente hizo manifestaciones vagas y genéricas sin señalar cuáles eran los motivos que a su juicio, ocasionan una lesión a su interés particular y sin aportar, conforme a lo previsto en los artículos 9, párrafo 1, inciso f), y 15, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, elemento probatorio alguno que sustente sus manifestaciones, por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.
Este miércoles, en sesión pública, la Sala Xalapa resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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