Confirma Sala Regional Guadalajara triunfo de Alianza por Jalisco en Zapopan
30/septiembre/2009 / Sala Regional Guadalajara 34/2009
Guadalajara
La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco (TEPJEJ), que confirmó la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría en la elección de munícipes en Zapopan, Jalisco, a favor de Héctor Vielma Ordóñez, candidato de la Alianza por Jalisco.
El consejero propietario representante del Partido Acción Nacional (PAN), impugnó la resolución del TEPJEJ, por supuesta inequidad en la contienda, en virtud de que el candidato de la coalición, su planilla y los partidos que lo postularon, adquirieron o contrataron tiempos en televisión en Canal 8 de Zapopan, por lo que dispuso en forma considerablemente mayor y excesiva, de más tiempo aire en televisión, difundiendo mensajes, su rostro y su nombre, respecto de los demás contendientes, lo que está prohibido por la Constitución Federal.
Sin embargo, el estudio arrojó, que contrariamente a lo aludido por el actor, la ley no comprende las manifestaciones que se realizan a través del ejercicio de la libertad de expresión e información de los medios de comunicación electrónica, en ese sentido, los supuestos promocionales o propaganda política a favor del candidato Vielma Ordóñez, son en realidad notas periodísticas que tuvieron lugar dentro de los noticieros del canal 8.
Por lo anterior, el Magistrado Presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas y los Magistrados Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, confirmaron el triunfo de Héctor Vielma Ordóñez.
En otro asunto, el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Chihuahua, impugnó ante este Tribunal la omisión del Congreso del Estado de realizar la división territorial de los distritos electorales para las elecciones del 2010.
El motivo de la queja se deriva, de que no se ha actualizado desde 1997 la distritación del Estado de Chihuahua, y ya que hay un incremento de la población y no se ha llevado a cabo un estudio técnico reciente, podrían quedarse sin ejercer su voto un gran número de ciudadano de la entidad y afectar los resultados de la elección.
Ante tales circunstancias, los magistrados de la Sala Guadalajara ordenaron al Congreso del Estado de Chihuahua, realice en base a un estudio técnico, que deberá solicitarse en un plazo de cinco días, una nueva demarcación territorial de los distritos electorales para las próximas elecciones.
En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, quince juicios de revisión constitucional electoral, dos asuntos generales y un recurso de apelación.
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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
6 /julio /2006 / Sala Superior 67/2006
México, D.F.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, se estableció que las sanciones determinadas en el acuerdo del IFE son correctas, ya que provienen de un procedimiento legal. Asimismo, el TEPJF confirmó las sanciones por el mismo concepto al Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina por una cantidad equivalente a 459 mil 108 pesos.
De igual forma, se confirmó el acuerdo de la Comisión de Fiscalización del IFE, por el que se establecen los criterios de prorrateo que los partidos políticos y coaliciones deben aplicar a los promocionales y desplegados genéricos difundidos o publicados durante las campañas electorales de 2006. Por unanimidad, se estableció que dicho acuerdo no impone una nueva forma de cómo los partidos políticos deben gastar el dinero que el instituto les da para sus campañas, sino que establece cómo deben rendir su informe de gastos 60 días después de que éstas hayan concluido.
Por último, el recurso de apelación presentado por el PAN en contra de la negativa del Consejo General del IFE de aprobar el proyecto de acuerdo que presentó, relativo al establecimiento de reglas específicas para evitar, durante la jornada electoral, la compra, coacción e inducción del voto, así como acciones que generen presión sobre el electorado, fue desechado por los magistrados debido a que este acto se consumó de manera irreparable el pasado 2 de julio.
Respecto de nueve juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional, la Sala Superior –sobre los primeros- confirmó la sesión del Comité Ejecutivo Federado de Alternativa Socialdemócrata y Campesina de 8 de abril del año en curso y el acuerdo del 1 de julio emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, por el cual registró los cambios en la integración del Comité Estatal provisional de Morelos del partido político. Asimismo se confirmó el registro de la Comisión Ejecutiva Estatal y de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Veracruz
Por otra parte se confirmó la sentencia de 20 de junio en curso emitida por la Sala B del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas ya que el tribunal determinó que el actor consintió el acto impugnado mediante el cual se otorgó el registro como candidato a gobernador del estado de Chiapas del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina a Gilberto Gómez Masa; de tal forma que no se violó el principio de exhaustividad al no entrar al fondo del asunto planteado por que se actualizaron las causales de procedencia.
En el juicio presentado por René Caltzontzi González y Jesús Hernández Hernández en contra de la Sala electoral del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Querétaro, la Sala Superior confirmó la sentencia de fecha 27 de junio último en la cuál se desechó por extemporáneo el recurso de apelación contra el acuerdo de registro a candidatos a regidores de Representación Proporcional al ayuntamiento de el Marqués.
Por último, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desechó seis juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, así como un juicio de revisión constitucional, por notoriamente improcedentes.