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CONFIRMA TEPJF VALIDEZ DE LAS ELECCIONES EN OAXACA

17/noviembre /2004 / Sala Superior 77/2004

México, D.F.

  • No se probaron las irregularidades, no se vio afectada la voluntad popular.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron el Decreto 504 emitido por la 58 Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca el veintiséis de agosto del año en curso que declaró como Gobernador Electo de esa entidad a Ulises Ruiz Ortiz.

En sesión pública, los magistrados resolvieron el juicio promovido por la coalición “Todos Somos Oaxaca” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia, en contra del referido decreto, así como la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado respecto de los resultados de la elección de Gobernador en esa entidad federativa, solicitando la nulidad de los comicios.

En una sentencia de más de seiscientas cincuenta hojas, los integrantes del Tribunal Electoral analizaron los planteamientos formulados por la coalición inconforme realizando un estudio pormenorizado de cada uno de los más de trescientos treinta medios de prueba que fueron aportados al juicio, contenidos en dieciséis cajas de documentos, incluidas ciento noventa y seis notas periodísticas, sesenta y nueve averiguaciones previas, cincuenta y siete fotografías, cuarenta y ocho videocintas y diez testimonios rendidos ante notario público.

En la resolución, se razona que las violaciones alegadas con relación a la realización de actos anticipados de campaña, utilización de propaganda ilegal, destrucción de propaganda de la coalición actora, hostigamiento en su perjuicio por parte de diversos medios de comunicación, difusión indebida de obra pública y presunta intervención de autoridades estatales y municipales, en favor del candidato electo, no quedan demostradas con el caudal probatorio antes descrito, considerándose que ni aun aquellos hechos aislados que se acreditan, vinculados entre sí, aportan elementos suficientes para tener por actualizadas las irregularidades aducidas en una magnitud tal que llevara a estimar que la voluntad popular se vio afectada y acarreara la nulidad del proceso electoral llevada a cabo en el pasado mes de agosto.

No obstante el cúmulo de pruebas que fueron examinadas, la resolución se pronuncia con tiempo suficiente para dar paso a la toma de posesión.