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TEPJF establece que la propaganda político-electoral debe cumplir requisitos mínimos cuando se difundan imágenes de niñas, niños y adolescentes.

31/diciembre /2017 / Sala Superior 293/2017

Ciudad de México

  • El consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela es fundamental para proteger derechos de los menores

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) advirtió que el interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, entre ellos su participación en spots de partidos políticos.

Al emitir la Jurisprudencia 5/2017 con el rubro “Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes”, el TEPJF determinó que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros derechos inherentes a su personalidad, que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos.

Por ello, “si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez”.

La jurisprudencia referida tiene fundamento en lo dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Este criterio, obligatorio para todas las autoridades y actores políticos, permite al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

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