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Confirma Sala Guadalajara validez de diputación de Enrique Aubry

10/noviembre /2009 / Sala Regional Guadalajara 37/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEPJEJ) en la que  se declara la elegibilidad de candidatos por el principio de representación proporcional y la asignación respectiva a favor de Enrique Aubry de Castro Palomino, para diputado local por el Partido Verde Ecologista de México.

En el proyecto del Magistrado Presidente José de Jesús Covarrubias Dueñas, donde el ciudadano Martín Dávalos Gómez, en su carácter de candidato a diputado por el Partido Verde Ecologista de México, impugnó la falta de residencia de Enrique Aubry ya que señaló que no contaba con una residencia de dos años en Jalisco, Covarrubias Dueñas indicó que no existe un catastro municipal confiable que valide tal afirmación, señaló que la autoridad municipal responsable de llevar el registro de la vecindad, no tiene competencias para desvirtuar el dicho del ciudadano de que residía en Jalisco desde 2006.

Por su parte, el Magistrado Noé Corzo Corral señaló que cuando Aubry ejercía el cargo público de regidor del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no estaba obligado a residir físicamente en Jalisco y que la residencia no se pierde por ejercer cargos públicos; Y respecto al agravio relativo a que el candidato debe separarse del cargo público que ostenta, 90 días antes de la elección, puntualizó que esta restricción sólo aplica para funcionarios públicos en el Estado de Jalisco.

Por otro lado, el Magistrado Jacinto Silva Rodríguez, consideró que el candidato electo es inelegible ya que existen pruebas suficientes que demuestran que no reúne el requisito de vecindad de dos años que exige la legislación. Señaló que la interpretación según la cual la residencia no se pierde por el ejercicio de cargos públicos, sólo es aplicable cuando se ejerce la representación política de los jaliscienses en otra entidad federativa, no opera al contrario, esto es, cuando se ejerce un cargo público representando a ciudadanos de otro lugar; y por ello difirió de los demás Magistrados.

En el proyecto se arribó a la conclusión de que las resoluciones tanto del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana como del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco que habían confirmado la elegibilidad del candidato, están apegadas a la constitucionalidad y a la legalidad.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 1 Recurso de Apelación y 7 Juicios de Revisión Constitucional Electoral.