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CONFIRMA EL TRIBUNAL ELECTORAL TRIUNFO DEL PRI AL GOBIERNO DE SINALOA

28/diciembre /2004 / Sala Superior 87/2004

México, D.F.

Por decisión unánime, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el dictamen relativo al cómputo final de la elección de gobernador, la declaratoria de validez de la elección y de gobernador electo de Sinaloa a favor de Jesús Alberto Aguilar Padilla, candidato del Partido Revolucionario Institucional.

En sesión pública, los magistrados Leonel Castillo González, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Luis de la Peza, José de Jesús Orozco Henríquez, Mauro Miguel Reyes Zapata, presididos por Eloy Fuentes Cerda consideraron inatendibles los argumentos hechos valer por el Partido Acción Nacional en los juicios de revisión constitucional promovidos ante la Sala Superior del TEPJF.

La Sala Superior estableció que en el caso de la elección de gobernador los indicios obtenidos producto del análisis de los agravios hechos valer por el PAN no resultaron de tal entidad para ser considerados como suficientes para decretar la sanción de nulidad de la elección de gobernador, dado que debía privilegiarse la voluntad de los electores expresada en las urnas, sobre aquellas irregularidades que no obstante haber acontecido no consiguieron viciar el acto electoral.

Los magistrados electorales en relación con el monitoreo realizado en el proceso electoral estatal concluyeron que las televisoras de las ciudades de Culiacán, Mazatlán y Los Mochis, respecto de las actividades de campaña del PRI, fueron difundidas en un tiempo promedio del 59%, mientras que el PAN se le destinó un promedio del 39% y el resto fue distribuido entre los diversos partidos políticos.

De igual manera, el número total de spots contratados por el Revolucionario Institucional y Acción Nacional en televisión abierta, se obtuvo la cantidad de 25 mil 465 spots, de los cuales 15 mil 379 fueron para Jesús Alberto Aguilar Padilla y diez mil 86 para Heriberto Félix Guerra, lo que representa, en promedio, un 58.33% y 38.33%, respectivamente. Por lo que hace a radiodifusoras el PRI recibió una difusión del 48% del porcentaje de spoteo total por partido, mientras que al PAN correspondió el 31% y el resto se distribuyó entre los demás partidos; por último, en prensa el PRI recibió 50.75% de planas totales, mientras que al PAN correspondió 38.5%.

Así, el PRI fue el partido que gestionó en número y en porcentaje la mayor cantidad de spots, es decir, tuvo una mayor difusión de su oferta política frente a la ciudadanía. No obstante, no se acreditó que dicha presencia se tradujera en la vulneración de algunos de los principios que deben regir los procesos electorales, tales como el de igualdad o equidad, pues el partido actor no aportó las probanzas idóneas para tal efecto.

Al respecto se indicó que el partido actor debió acreditar alguna violación. Por ejemplo debió demostrar que los precios otorgados al PRI en la contratación de spots, se hubieran establecido por debajo de los mínimos legales; que un dictamen pericial acreditara que el PRI contrató con precios por debajo de los costos de producción de las empresas de televisión o de radio, y que el propio blanquiazul no hubiera recibido descuentos o bonificaciones en condiciones similares a las recibidas por el tricolor, a efecto de evidenciar que los precios convenidos con los medios de comunicación resultaban sustancialmente distintos.

Por lo que se refiere a la supuesta violación a los topes de campaña, la Sala Superior concluyó que el monitoreo permitió constatar una presencia preponderante del PRI respecto de los demás contendientes; que este partido obtuvo descuentos y bonificaciones en algunas de sus contrataciones, y que éstas bonificaciones y descuentos son prácticas comerciales permitidas legalmente. Así, aun cuando se acreditó un mayor número de spots del PRI, ello no resultó suficiente para demostrar la supuesta violación a los topes de campaña, dado que las pruebas idóneas –como pueden ser facturas o comprobantes de la contratación de dichos spots- no fueron aportados al expediente o que las bonificaciones y descuentos que recibió el tricolor fueran o no extensivos a las distintas fuerzas políticas.

Por lo que se refiere a la supuesta realización de actos anticipados de campaña, la Sala Superior concluyó que sí se acreditó la violación respectiva por parte del Revolucionario Institucional, sin embargo, no resultó exacto lo manifestado por el blanquiazul en el sentido de que una gran cantidad de electores fueron influidos en la orientación de su voto.

En tanto que la realización de actos consistentes en la difamación del PAN por parte del PRI, se acreditó que en tres mensajes se difamó al candidato de Acción Nacional, pero no existieron mayores elementos que acreditaran la medida en que efectivamente esa difamación se haya traducido en detrimento de la imagen del PAN o de su candidato frente al electorado.

En la resolución elaborada por la ponencia del magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo se estableció que la demostración absoluta o la prueba directa de las irregularidades que actualizan la causal de nulidad denominada abstracta resulta ser sumamente compleja, porque al tratarse ordinariamente de actos o conductas conscientes y deliberadas, quienes las realizan buscan ocultar las evidencias relativas, por lo que también de manera ordinaria tales violaciones sustanciales al proceso electoral deben tenerse por acreditadas con fundamento en indicios, siempre y cuando de la debida adminiculación de tales indicios, éstos resulten de tal entidad que generen prueba plena, y en este caso los indicios obtenidos del análisis de los agravios hechos valer no resultaron de tal entidad para ser considerados como suficientes para decretar la sanción de nulidad de la elección de gobernador, puesto que se privilegió la voluntad de los electores expresada en las urnas.

En otros asuntos resueltos el día de hoy, la Sala Superior resolvió diversas controversias suscitadas en los estados de Aguascalientes, Michoacán, Tlaxcala, Veracruz e Hidalgo.

Sobre Michoacán, los magistrados integrantes de la Sala Superior revocaron la resolución impugnada y confirmaron la validez de la constancia de asignación como segundo regidor por el principio de representación proporcional en el municipio de La Piedad, hecha a favor de Arturo de la Paz Vázquez.

De Veracruz, se confirmaron las asignaciones de regidurías de representación proporcional cuestionadas en Tlilapan, Catemaco, La Antigua, y Cosoleacaque. Todas ellas cuestionadas por partidos y ciudadanos. En el caso de Aguascalientes, se desechó la demanda presentada por María del Refugio Pedroza Morales en virtud de que el acto impugnado se emitió en cumplimiento a una sentencia de este órgano jurisdiccional misma que tiene el carácter de definitiva e inatacable y que constituye cosa juzgada.

Por último, de Hidalgo y Tlaxcala, la Sala Superior desechó las demandas interpuesta por Saúl Arciniega Escobar, Félix Hernández López y la coalición Todos por Tlaxcala, en virtud de que se presentaron de manera extemporánea.