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El cambio democrático es irreversible.- Alanis

26/noviembre /2009 / Sala Regional Monterrey 56/2009

Monterrey, Nuevo León

• Asiste magistrada presidenta de la Sala Superior a la inauguración de XXXV Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de Organismos Electorales de las Entidades Federativas del País

Los más recientes comicios han puesto de manifiesto que la democracia se ha extendido en México y la tendencia es irreversible, dijo María del Carmen Alanis Figueroa, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al participar en la inauguración de la XXXV Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de Organismos Electorales de las Entidades Federativas del País, realizada en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Alanis Figueroa destacó que el 87 por ciento de las impugnaciones recibidas por el Tribunal Electoral en el último año se vincularon con elecciones locales.

“En el México actual, casi cada municipio, escaño local o gubernatura se compite de manera cerrada, los actores políticos no negocian o arrebatan sus triunfos, se someten al infalible fallo del voto popular y a la supremacía del derecho sobre la violencia y la negociación”, dijo.

“Saben que la democracia se ha extendido a las regiones del país y que este avance es, espero, irreversible”

A la inauguración de la Reunión Nacional de Consejeras y Consejeros Presidentes de Organismos Electorales del País asistieron también Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE): y Javier Treviño, Secretario General del Gobierno de Nuevo León.

Al referirse a las lecciones dejadas por los procesos electorales recientes y de cara a los comicios que se realizarán en el 2010, año en el que se diputarán 2 mil 314 cargos de elección popular en 14 estados, un 43 por ciento más que en 2009, Alanis Figueroa dijo que la constante y permanente actividad del Tribunal Electoral le ha permitido detectar oportunamente deficiencias normativas y nuevas tendencias en el quehacer político.

También afirmó que ante una eventual reforma electoral anunciada por los propios legisladores, el Tribunal Electoral trabaja en la sistematización de un documento que se pondrá a la consideración del Congreso federal.

“Este documento que estamos sistematizando sin duda incluye, de manera mayoritaria, las experiencias de los casos que recibimos en el ámbito local electoral”, expresó.

La magistrada presidenta destacó que, ante las eventuales reformas electorales, es muy importante que tanto los diputados federales como los locales tomen en cuenta las decisiones de los organismos administrativos electorales y los órganos jurisdiccionales, quienes, respetando al Legislativo, pueden opinar respecto de los problemas que enfrentaron en los comicios.

Al dictar la conferencia “Retos y desafíos en materia de justicia electoral, derivados de la reciente reforma electoral”, Alanis Figueroa compartió con los presidentes de los institutos electorales locales las jurisprudencias y criterios del Tribunal Electoral establecidos en los últimos meses.

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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

30/diciembre /2004 / Sala Superior 88/2004

México, D.F.

  • Resuelve TEPJF Impugnaciones por Resultados de Comicios en Michoacán, Tamaulipas y Veracruz.
  • Se Pone Fin a Controversias en 27 ayuntamientos de Michoacán; Se Revoca Nulidad de Elección en Paracho y se Anulan Comicios en Tumbiscatío.
  • Modifica TEPJF Asignación de Diputados de Representación Proporcional en Congreso de Tamaulipas.
  • La Toma de Posesión de Estas Autoridades se Realizará el 31 de diciembre y 1 de enero.

Este día, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 62 juicios promovidos por ciudadanos y partidos políticos en contra de resoluciones de autoridades electorales locales y del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de la Sala Superior resolvieron 25 juicios de revisión constitucional y 37 juicios para la protección de los derechos político electorales. Estos medios de impugnación se hicieron valer contra diversas determinaciones relacionadas con las elecciones llevadas a cabo en los estados de Tamaulipas, en dos ayuntamientos y la asignación de diputados de representación proporcional; Veracruz, cuatro municipios; Michoacán, 27 ayuntamientos; Sinaloa, la asignación de regidurías de representación proporcional en dos municipios; Chiapas, asignación de regidurías de representación proporcional en un municipio, y diez juicios promovidos contra el Partido Acción Nacional.

Respecto de Michoacán, los magistrados encabezados por Eloy Fuentes Cerda, revocaron -con una votación de cuatro votos a favor y tres en contra- la nulidad de las elecciones celebradas el pasado 14 de noviembre en el municipio de Paracho, confirmando así los resultados obtenidos en el acta de cómputo municipal, la validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría y validez a la coalición “Fuerza PRI-Verde”.

En este caso, la Sala Superior estimó que los argumentos en los que se basó la autoridad estatal para declarar la nulidad resultaron incorrectos, toda vez que, entre otras consideraciones, no resultó determinante para el resultado de la elección la no instalación de 12 casillas en el ayuntamiento de Paracho. Los magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Eloy Fuentes Cerda coincidieron con los razonamientos expresados en la sentencia elaborada por su homólogo José de Jesús Orozco Henríquez. En este sentido, sostuvieron que debía prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, toda vez que al no ser instaladas 12 casillas, este aspecto no resultaba determinante, en virtud de que la diferencia entre primer y segundo lugar fue de 2,990 sufragios, cantidad que no pudo haber variado en caso de haberse instalado esas casillas, por lo que si bien existió una irregularidad, se ponderó que lo útil no debería ser viciado por lo inútil.

En contraparte, los magistrados Leonel Castillo González, Mauro Miguel Reyes Zapata y José Luis de la Peza, afirmaron que la nulidad debería prevalecer, toda vez que al no instalarse el total de casillas previstas por la autoridad se violó el principio de universalidad del voto.

En otro caso, al anular cuatro casillas porque se demostró la participación de funcionarios del ayuntamiento como representantes del PRD en las mesas directivas de casilla, generando así presión en los electores en el municipio de Tumbiscatío, esta Sala Superior decretó la nulidad de la elección, toda vez que al sumar estas cuatro casillas anuladas a las ya anuladas por la autoridad local, representaban, en conjunto, el 37% del total de casillas instaladas y el 42% de la votación emitida.

La resolución del caso de Tumbiscatío se habrá de notificar al congreso del estado para los efectos legales a que haya lugar.

Por otra parte, a la coalición “Fuerza PRI-PVEM” los magistrados del TEPJF confirmaron sus triunfos en los ayuntamientos de San Lucas, Jacona, Buena Vista Tomatlán, Los Reyes, Ario de Rosales, Tarímbaro, Jiquilpan, Tlazazalca, Nahuatzen y Lázaro Cárdenas.

De igual forma, al PRD le confirmaron las victorias en los ayuntamientos de Tanhuato, Tuzantla, Chilchota, Nocupétaro, Maravatío, Cherán y Apatzingán. Por su parte, a Acción Nacional le confirmaron los triunfos en los ayuntamientos de Tangancícuaro, Peribán, Marcos Castellanos, Morelia y Tzintzuntzan.

En los municipios de Coalcomán, Pajuacarán y Ocampo se confirmaron las resoluciones combatidas y la consecuente asignación de regidores de representación proporcional realizadas por la autoridad jurisdiccional local.

Respecto de los comicios celebrados en Tamaulipas el pasado 14 de noviembre, la Sala Superior resolvió las impugnaciones respecto de la integración del congreso del estado. El Partido Acción Nacional cuestionó la asignación de diputados de representación proporcional realizada por el Tribunal local, el cual había asignado los 13 diputados por este principio de la siguiente manera: Partido Acción Nacional, 6; coalición PRI-Verde Juntos, 1; coalición “Unidos por Tamaulipas” (PRD-Convergencia), 3, y PT, 3.

La Sala Superior le concedió la razón a la inconformidad del blanquiazul, al corroborarse una subrrepresentación a este partido y una sobre representación a otras fuerzas políticas, por lo que se modificó la asignación de legisladores para quedar en los siguientes términos: Acción Nacional, 8; coalición PRI-Verde Juntos, 1; coalición “Unidos por Tamaulipas”, 2, y PT, 2.

Al respecto, el TEPJF dejó sin efecto las constancias expedidas por las autoridades locales y se ordenó al Consejo Estatal Electoral para que, dentro de las 12 horas siguientes a las que le sea notificada la sentencia, determine en términos de ley las fórmulas de candidatos asignados a cada partido político, mismo plazo se concedió para notificar a esta autoridad federal el cumplimiento de lo anterior dentro de las 12 horas siguientes a que se hubiere efectuado. Asimismo, se confirmó la elegibilidad de Alejandro Ceniceros Martínez para ocupar el cargo de diputado por el principio de representación proporcional; a este ciudadano, el Tribunal Estatal Electoral le había declarado inelegible.

Respecto de la elección de ayuntamientos en Tamaulipas, se confirmó el triunfo de la coalición PRI-Verde Juntos en Río Bravo, el cual fue impugnado por el Partido del Trabajo y se desechó otro juicio interpuesto en ciudad Madero.

Por lo que se refiere al estado de Veracruz, los magistrados de la Sala Superior desecharon las demandas interpuestas contra resoluciones de las autoridades electorales de Orizaba y Cosoleacaque, en tanto que en el municipio de Papantla de Olarte, confirmaron la asignación de una regiduría impugnada.

Finalmente, por lo que se refiere a diez ciudadanos que interpusieron, por separado, juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de una determinación de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, la cual determinó expulsarlos como miembros activos de ese instituto político, los magistrados del TEPJF revocaron la decisión de esta instancia partidista y se ordenó que, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación, realice una nueva notificación a las personas que promovieron juicio para que hagan de su conocimiento la totalidad de la resolución –y no sólo los resolutivos- por medio de los cuales se determinó expulsarlos como miembros activos de este instituto político.