A través de sus resoluciones la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, protege el derecho ciudadano a votar y ser votado
21/abril /2016 / Sala Regional Ciudad de México 17/2016
Ciudad de México
• Las determinaciones de los partidos políticos para resolver controversias relacionadas con sus procesos de elección interna deben ser resueltos con celeridad para definir la situación jurídica de los aspirantes a candidatos de cargos de elección popular.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver un juicio ciudadano tramitado con la finalidad de controvertir la decisión del INE de negar la corrección del padrón electoral de una persona de la tercera edad y en su caso expedirle su credencial para votar, por efectuar el trámite extemporáneo, resaltó que las autoridades electorales deben otorgar la protección más amplia de los derechos humanos a las personas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, como lo establece el artículo 1° de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pronunciándose en el sentido que al ser parte de un grupo vulnerable los plazos no le deben ser aplicados, ordenando en consecuencia efectuar en favor de la interesada el trámite respectivo.
En juicio diverso, resolvió ordenar a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, dar celeridad a la definición sobre la situación jurídica de una aspirante a la candidatura de la Presidencia Municipal de Yauhquemehcam, Tlaxcala.
Lo anterior, debido a que la accionante promovió ante la instancia interna del partido político una inconformidad a través de la cual pretende lograr su reconocimiento como candidata al puesto de elección popular aludido, el cual no ha sido resuelto; lo que de conformidad con la normativa partidista se debió efectuar cuando menos 10 días antes del inicio del período de registro de candidatos, plazo que para la celebración de esta sesión pública está próximo a concluir.
Al encontrar fundada la pretensión, se otorgó a la organización política de mérito un plazo de 72 horas posteriores al fallo de la Sala para que resuelva la situación jurídica de la aspirante a candidata.
Síguenos en Twitter @TEPJF_CDMEXICO, en Facebook: Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del PJF, en Instagram: salaciudaddemexico.tepjf y en el canal de YouTube: salaregionalcdmexico.tepjf