Resuelve Sala Distrito Federal multar a la Comisión Nacional de Garantías del PRD
11/septiembre/2008 / Sala Regional Ciudad de México 4/2008
México, D.F.
• Se ordenó la cancelación del registro del candidato a Diputado del PRD, por el principio de Mayoría Relativa, en el Distrito XVIII del estado de Guerrero.
La Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este jueves, en sesión pública, imponer dos multas a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por un monto de 1,000 y 2,000 veces el Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal, debido a que
Mediante un acuerdo del pleno, los magistrados integrantes de la Sala Distrito Federal consideraron que la Comisión Nacional de Garantías del PRD ha mantenido una conducta reiterada de desacato con relación a las sentencias emitidas el pasado 14 de agosto en las que se consideraron fundadas las demandas de los militantes Enrique Ibarra Ruiz y Rigoberto Gallegos Contreras, así como los recursos interpuestos por los también perredistas Carlos Yebale de la O y Miguel Nandi Valente.
En las dos sentencias referidas esta instancia jurisdiccional había ordenado a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que resolviera diversas impugnaciones derivadas del proceso de integración y asignación de planillas de candidatos a Regidores en el estado de Guerrero.
Según el Acuerdo de la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral, la Comisión Nacional de Garantías del PRD tiene un plazo de 15 días naturales para pagar las multas ante la Tesorería de la Federación, las cuales equivalen a 52,590 y 105,180 pesos, respectivamente. De igual forma, el órgano jurisdiccional dará vista del caso al Instituto Federal Electoral para que determine lo conducente.
A su vez, por unanimidad de votos, los magistrados de esta Sala decidieron ratificar la sentencia emitida el pasado 14 de agosto por el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en la que se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD recibir las pruebas ofrecidas por José de Jesús Zambrano Grijalva y José Manuel Oropeza Morales, como parte de la impugnación de las elecciones para renovar la secretaría general de ese partido en la capital del país.
Por otro lado, esta Sala ordenó al Instituto Electoral del estado de Guerrero cancelar el registro de la fórmula para diputados de mayoría relativa del PRD en el Distrito XVIII de esa entidad, tras comprobarse que durante las elecciones internas de ese instituto político participaron como funcionarios, en seis casillas, personas que no son miembros ni militantes del PRD.
En otro caso, se consideró infundado el recurso interpuesto por Juan Romel Leal Campos y Nicolas Oyorzabal López, quienes impugnaban una resolución de la Sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del estado de Guerrero, que el 24 de agosto pasado desechó su demanda por no haber agotado los recursos previos al interior del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
De esta forma, en su cuarta sesión pública, a partir del inicio de sus trabajos permanentes, la Sala Distrito Federal resolvió cinco medios de impugnación, todos ellos referentes a la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y emitió dos acuerdos plenarios.
EL TRIBUNAL ELECTORAL REAFIRMÓ LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO.
15/abril /2009 / Sala Superior 31/2009
México, Distrito Federal a
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, la cual confirmó el acuerdo dictado por el Consejo Estatal Electoral de la entidad, que aprobó el calendario para otorgar el financiamiento público para los gastos ordinarios de los partidos políticos durante 2009.
En el recurso promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), éste partido se inconformó porque dicho calendario se estableció con base en una norma electoral derogada y no en la vigente. Sin embargo, posteriormente, el mismo partido envió a la Sala Superior del Tribunal un escrito para desistirse del juicio.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se consideró que la autoridad electoral del estado actuó indebidamente al establecer un calendario de entregas del financiamiento público sin actualizarlo conforme a la nueva ley electoral, toda vez que ésta entró en vigor en noviembre de 2008, y el calendario se emitió en enero del presente año.
Al presentar su proyecto de sentencia, el magistrado Penagos subrayó el hecho de que el financiamiento de los partidos políticos proviene del erario, y en ese sentido el caso se convierte en un tema de interés público, por lo que no procedía el desistimiento. “Simple y sencillamente se reconoce que sólo los partidos políticos tienen el derecho de recibir financiamiento público –sostuvo-, pero ese financiamiento es público, y en consecuencia se trata de una cuestión de orden público. Se trata de recursos que se conforman con los impuestos. La colectividad debe estar interesada en que el financiamiento público a que tienen derecho sólo los partidos políticos se otorgue conforme a la ley y conforme a lo establecido en la Constitución.”
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera leyó fragmentos del documento con el que el partido político impugnó el acuerdo del Tribunal estatal, y enfatizó que las instituciones no pueden dejar de actualizar sus resoluciones, de manera que si existe una nueva legislación electoral en la entidad, el financiamiento otorgado a los partidos debe ceñirse a las nuevas reglas, y no seguir actuando de acuerdo a la antigua normatividad, independientemente de que los cambios sean recientes.
Al disentir del proyecto de sentencia, el magistrado José Alejandro Luna Ramos enfatizó que el caso se trataba de la impugnación que hizo un instituto político a partir de sus intereses particulares, y no en defensa de la legalidad o del interés público. “En mi muy particular punto de vista –dijo-, quiero señalar que el partido político actor en forma alguna ejerce una acción tuitiva de intereses difusos como se afirma en el proyecto. Creo que lo que está reclamando es el financiamiento que a él le corresponde en este año electivo en el estado de Durango.”
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza enfatizó que el Tribunal tiene la tarea de revisar una posible amenaza o violación de un derecho, pues está obligado a respetar la legalidad; en ese sentido, al argumentar su voto favorable, sostuvo que con el proyecto se vigiló a cabalidad el cumplimiento de los principios de constitucionalidad y legalidad, porque al presentar el juicio de revisión constitucional, se amplió el interés de un partido específico al resto de los demás.
A su vez, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar hizo hincapié en el hecho de que el financiamiento de los partidos políticos es un tema crucial para nuestro sistema político, ya que los partidos son actores indispensables para la democracia, y para su cabal funcionamiento necesitan del financiamiento público.
En su intervención, al argumentar su voto en contra del proyecto de sentencia, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis sostuvo que: “me aparto del presente proyecto, porque considero que el derecho que precisamente se está tutelando, el bien jurídico en este caso en particular, el derecho al financiamiento público es un derecho individual de los partidos políticos, y no un derecho colectivo que protege intereses difusos.” En consecuencia, desde su perspectiva, procedía el desistimiento del partido político.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó su voto a favor de velar los principios constitucionales y legales de la nueva ley electoral vigente en Durango, que no fueron tomados en cuenta en el acuerdo de la autoridad estatal. Subrayó que lo que se defiende, ante todo, es la aplicación de la normatividad vigente, lo cual debe ser irrenunciable. Destacó, además, que con el voto particular de la magistrada presidenta se enriquece un debate que contempla múltiples aristas.
En otro caso, el Tribunal Electoral declaró infundada la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que desechó la denuncia de dicho partido por la supuesta promoción indebida de la imagen de funcionarios en la página de Internet del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ya que consideró que la difusión de los actos de gobierno no constituye una infracción a la normatividad electoral.
Por otro lado, el Tribunal declaró infundada la queja del partido Convergencia contra el presidente municipal de Centla, Tabasco, por supuestos actos anticipados de precampaña y promoción personalizada de su imagen, por lo que confirmó la resolución emitida finalmente, el pasado 20 de marzo, por el CGIFE.
En otro caso, el Tribunal Electoral revocó la resolución en la que el IFE sancionó a la Organización Editorial Mexicana, S.A. de C.V. (OEM) por dejar de transmitir spots de partidos y autoridades electorales durante 2008 en una estación de radio en San Luis Potosí, tras observar que hubo vicios en el procedimiento especial sancionador seguido en este caso.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y siete recursos de apelación, que hacen un total de 16 medios de impugnación, además aprobó una tesis y una jurisprudencia presentadas por magistrados de esta Sala.
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