Ordena TEPJF al Registro Federal de Electores responder solicitud de información a un partido político
14/junio /2018 / Sala Superior 203/2018
Ciudad de México
- La Sala Superior destacó que el derecho de petición implica la obligación constitucional que tiene una autoridad de otorgar al peticionario, en un plazo breve, la información solicitada
- El Pleno desechó las impugnaciones presentadas por El Bronco en contra del registro de las coaliciones “Por México al Frente” y “Juntos haremos historia”
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad de votos, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (RFE) del Instituto Nacional Electoral (INE) emitir, en breve plazo, respuesta fundada y motivada, al partido Morena, sobre su solicitud de información relacionada con los trámites de reimpresión de la credencial de elector.
El partido Morena solicitó, mediante dos escritos, el reporte estadístico semanal de los trámites de reimpresión de credencial de elector para votar, desglosado por entidad, módulo, estación de trabajo, sección de afectación y fecha del trámite, del 1 de marzo al 20 de junio del año en curso.
La Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del RFE del INE le entregó al partido la información del periodo, excepto la correspondiente al desglose por fecha de trámite, señalando que la información faltante sería generada y otorgada en breve plazo.
Inconforme con la respuesta recibida, Morena interpuso un recurso de apelación.
Al resolver el SUP-RAP-150/2018, las magistradas y magistrados del TEPJF consideraron que la respuesta otorgada por el INE fue incompleta. Asimismo, señalaron que las peticiones de los partidos, realizadas en el ejercicio del derecho de petición, conllevan la obligación constitucional que tiene una autoridad de dar respuesta en breve plazo, por escrito, de manera clara y completa.
De esa forma el Pleno estimó que, aun cuando la autoridad expuso en su informe circunstanciado la imposibilidad técnica de entregar la información solicitada (más de 900 mil trámites efectuados para reimpresión), tales razones no se contenían en el oficio de respuesta al partido. En consecuencia, se ordenó que la autoridad responsable, que, por conducto del director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del RFE, emita una respuesta fundada, motivada y por escrito a la petición formulada por Morena.
Improcedentes las impugnaciones de El Bronco en contra de registro de las coaliciones
En otros asuntos, la Sala Superior determinó la improcedencia de las impugnaciones presentadas por Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, El Bronco, en contra de los registros de las coaliciones “Por México al Frente” y “Juntos haremos historia”.
El actor impugnó los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante los cuales aprobó los convenios de la coalición parcial denominada “Por México al Frente”, celebrado entre los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, y el registro de la coalición “Juntos haremos historia”, formulada por los partidos políticos Partido del Trabajo, Morena y Encuentro Social.
Al resolver los juicios SUP-JDC-363/2018 y SUP-JDC-364/2018, la Sala Superior consideró que los registros de las coaliciones no afectan la esfera de derechos de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, por lo que carece de interés jurídico para combatirlos.
Las magistradas y los magistrados señalaron que un convenio de coalición puede ser impugnado por un partido u actor político distinto a los signantes, pero solo cuando se aduzca transgresión a los requisitos legales que debe cumplir la coalición para su registro, lo que no acontece en el caso. Por lo tanto, determinaron desechar las demandas presentadas.