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CONFIRMA TEPJF TRIUNFO DE NARCISO AGÚNDEZ EN BAJA CALIFORNIA SUR Y DE MIGUEL ÁNGEL OSORIO EN HIDALGO

29/marzo /2005 / Sala Superior 16/2005

México, D.F.

En sesión pública celebrada el día de hoy, los magistrados de la Sala Superior confirmaron el triunfo de Narciso Agúndez Montaño, candidato de la Coalición Democrática Sudcaliforniana (PRD-Convergencia), a la gubernatura de Baja California Sur; y de Miguel Ángel Osorio Chong, de la Alianza por Hidalgo (PRI-PVEM), al gobierno de Hidalgo.

En la sentencia aprobada por unanimidad, se confirmaron los cómputos estatal y distritales de la elección de gobernador realizados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Baja California Sur, los cuales fueron impugnados por la coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur (PRI-PVEM) a través de diez juicios de revisión constitucional.

Los motivos de queja presentados por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, fueron considerados deficientes, al basarse en aseveraciones genéricas, además de que no demostraron las irregularidades y violaciones de diversos preceptos legales, entre otros la acreditación de la causal abstracta y genérica de nulidad, así como diversas causales específicas de nulidad de casillas.

Narciso Agúndez Montaño tomará protesta como gobernador el próximo 5 de abril, luego de que obtuvo un total de 74 mil 102 votos, en la elección celebrada el pasado 6 de febrero, y los resultados fueron impugnados a través de diez juicios de revisión constitucional electoral.

Por otra parte, los magistrados confirmaron la victoria del candidato de la Alianza por Hidalgo (PRI-PVEM) al gobierno de Hidalgo. Miguel Ángel Osorio Chong asumirá el cargo el viernes 1 de abril y obtuvo 358 mil 650 votos en la elección celebrada el pasado 20 de febrero.

Al respecto, los magistrados de la Sala Superior revocaron la determinación de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que había desechado por extemporáneo el recurso presentado por el Partido de la Revolución Democrática. Al estudiar las impugnaciones presentadas negaron la razón al partido del sol azteca, debido a que éste no acreditó debidamente las irregularidades que, a su parecer, se cometieron. Cabe señalar que en el proyecto original proponía la confirmación del desechamiento decretado por las autoridades electorales locales.

En la sesión se discutió en torno del inicio del plazo para interponer los medios de impugnación. Al respecto hubo posiciones encontradas. El magistrado José Fernando Ojesto Martínez, con base en una interpretación gramatical, consideró que el plazo para interponer un recurso de inconformidad debería iniciar al cierre del acta de cómputo estatal, que determina los votos obtenidos por cada uno de los participantes en el proceso electoral. La posición de la mayoría cuestionó tal interpretación.

El magistrado Leonel Castillo González afirmó que una interpretación gramatical podría conducir a la manipulación de la calificación de la elección por parte de algunas autoridades electorales. Desde su punto de vista, el plazo referido en la ley alude al acta de todos los actos de cómputo, declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría realizados en una sesión. Esto, dijo, debe ser interpretado desde una perspectiva amplia y no restrictiva, toda vez que el plazo para impugnar debería iniciar un vez concluidos todos los actos respectivos.

En coincidencia con lo anterior, la magistrada Alfonsina Berta Navarro indicó que la interpretación gramatical, en este caso, resultaba insuficiente para resolver de acuerdo a los cánones de justicia que han correspondido a esta institución, tales como el espíritu garantista y de atención a los planteamientos de los quejosos. En el mismo tenor, el magistrado presidente del TEPJF, Eloy Fuentes Cerda, consideró que la interpretación al proyecto carecía de sustento, toda vez que, eventualmente conduciría a impugnar un acto que aún no existe.

Por lo tanto, al estudiar los argumentos planteados se negó la razón respecto de las supuestas irregularidades y por mayoría de votos se confirmó el cómputo de votos, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a Miguel Ángel Osorio Chong.

Por lo que se refiere al Congreso de Hidalgo, los magistrados electorales confirmaron la asignación de once diputados de representación proporcional realizada por las autoridades locales al tenor siguiente: PAN 2; PRI 3; PRD 3; PT 1 y PVEM 2. El Congreso de esta entidad federativa toma posesión el próximo 1 de abril.

Al respecto se estableció un intenso y respetuoso debate sobre el convenio de coalición suscrito por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. El magistrado instructor del caso, José de Jesús Orozco Henríquez, destacó que debería preservarse el criterio de definitividad que rige a la actividad electoral, toda vez que los partidos coaligados registraron, por separado, listas de candidatos a diputados de representación proporcional, tratándose de una coalición parcial, y no como un solo partido político, situación esta última que opera cuando se integra una coalición total. Por lo tanto debía regir la legalidad del registro, ya que pretender dejar sin efecto actos que previamente fueron consentidos se atentaría con la certeza del proceso.

En contraposición a la que fue la posición de la mayoría, el magistrado Mauro Reyes Zapata consideró que la ley estatal sólo permite las coaliciones totales, por lo que la asignación de diputados de representación proporcional debería realizarse tomando a los dos institutos políticos como una sola fuerza política. Se trata, sostuvo, de aminorar los efectos de una irregularidad cometida al momento de que los partidos registraron planillas independientes.

La posición de la mayoría negó que la legislación prohibiera la creación de coaliciones parciales y consideraron que de proceder a modificar la resolución de las autoridades estatales hubiera implicado una restricción no prevista en la ley. La posición mayoritaria estuvo avalada por los magistrados José de Jesús Orozco Henríquez, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo y el presidente del TEPJF, Eloy Fuentes Cerda, mientras que sus homólogos Mauro Reyes Zapata y Leonel Castillo González votaron en contra.