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Revoca Sala Xalapa sentencia del Tribunal Electoral de Yucatán respecto al nombramiento de consejeros distritales y municipales

22/diciembre /2009 / Sala Regional Xalapa 42/2009

Xalapa, Ver.

• Ordena al Consejo General del IPEPAC nombrar a los suplentes como titulares del cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley


La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que sobreseyeron las demandas presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN), respecto al nombramiento de consejeros distritales y municipales, de cara a los comicios que se realizarán el próximo año en esa entidad.

El PAN argumentó ante el TEEY que había consejeros que no cumplían con los requisitos indispensables para dicho encargo, toda vez que habían sido representantes de partidos en la pasada elección federal.

Al respecto, el TEEY determinó sobreseer las quejas presentadas por el partido político, luego de que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IPEPAC) ya había emitido un acuerdo el 24 de noviembre del presente año, en el cual revocó el nombramiento de los consejeros impugnados.

Sin embargo, las Magistradas Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle determinaron que le asistía la razón al PAN, ya que dicho acuerdo se realizó después del 15 de noviembre, fecha definida por la misma autoridad electoral administrativa para dejar instalados los consejos electorales desconcentrados para el presente proceso electoral, por lo que no produjo efecto alguno.

En consecuencia, el pleno de la Sala, consideró que el Tribunal local no debió sobreseer los recursos de impugnación, sino entrar al fondo de los asuntos y resolverlos.

De esta forma, la Sala Xalapa revocó la sentencia del TEEY y, en plenitud de jurisdicción, ordenó al IPEPAC hacer el corrimiento de los suplentes en el nombramiento de consejeros distritales y municipales, con excepción de Azael Ramos Calan, quien sí cumple con los requisitos establecidos por la ley, toda vez que en la pasada elección federal fue funcionario del Partido Social Demócrata (PSD), instituto que actualmente carece de registro, por lo que no hay situación alguna que lo haga propenso a generar un estado inequidad o incertidumbre en el desenvolvimiento del proceso electoral.

En la sesión pública de este martes, la Sala Xalapa resolvió cuatro juicios de revisión constitucional electoral.


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