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Desecha Sala Guadalajara impugnación de Regiduría Plurinominal en San Juanito de Escobedo, Jalisco.

26/diciembre /2009 / Sala Regional Guadalajara 41/2009

Guadalajara, Jalisco

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó la demanda de José Fabián de la Cruz Mayoral, ex candidato por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) a Munícipe de San Juanito de Escobedo, Jalisco, contra el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado.

El demandante quien había sido impedido para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público durante tres años, en una resolución administrativa emitida el veinte de febrero del presente año por del Ayuntamiento de San Juanito de Escobedo, Jalisco, solicitó revocar la asignación de la constancia de regidor por el principio de representación proporcional otorgada por la el Consejo del IEPC del Estado de Jalisco el trece de julio pasado a la ciudadana Leticia Virginia Montes Damian, registrada en el lugar número 2 de la planilla del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que el citado ayuntamiento, dejó sin efecto la sanción, el quince de diciembre de este año.

Sin embargo, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral, y la Magistrada por Ministerio de Ley, Teresa Mejía Contreras desecharon el medio de impugnación ya que éste se interpuso fuera del plazo que marca la ley en este tipo de casos, que es de cuatro días a partir del día siguiente que es notificado o tenga conocimiento el actor.

Del análisis de las constancias que integran el expediente de la demanda presentada a la Oficialía de Partes de la Sala Guadalajara, se desprende que el actor tuvo conocimiento de dicho Acuerdo Municipal cuando menos el diecisiete de diciembre del año que transcurre, venciendo así, el plazo para presentar el recurso de queja, el día veintiuno de diciembre, dejando así sin efecto la demanda, presentada el día veintidós del presente mes.


En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

7 /abril /2005 / Sala Superior 18/2005

México, D.F.

  • Confirma el Tribunal Electoral la Redistritación del País.
  • Resuelve TEPJF Controversias por Comicios en Ayuntamientos de Isla Mujeres y Cozumel, Quintana Roo y Los Cabos, Baja California Sur.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió las impugnaciones presentadas por los partidos políticos contra de la redistritación electoral aprobada por el Instituto Federal Electoral el pasado 11 de febrero. La Sala Superior confirmó el apego a la legalidad de la demarcación territorial establecida por el Instituto.

Fueron cinco recursos de apelación incoados por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, los interpuestos contra la redistritación y el pleno del Tribunal Electoral negó la razón a los argumentos partidistas que cuestionaron la demarcación territorial de los 300 distritos electorales federales uninominales para los procesos electorales federales de 2005-2006 y 2008-2009, particularmente por lo que hace a los estados de Chiapas, Jalisco, Michoacán y Veracruz.

En dichas entidades federativas, se ratificó la división distrital de la siguiente manera: Chiapas, 12 distritos electorales; Jalisco, 19; Michoacán, 12; y Veracruz, 21.

Por otra parte, en virtud de que durante el mes de abril tomarán posesión las autoridades municipales elegidas el pasado mes de febrero en Baja California Sur y Quintana Roo, la Sala Superior del TEPJF resolvió tres juicios de revisión constitucional presentados por fuerzas políticas inconformes contra los resultados electorales.

Por lo que se refiere a la elección municipal de Los Cabos, Baja California Sur, la Sala Superior confirmó el triunfo de la Coalición Democrática Sudcaliforniana (PRD-Convergencia) y la consecuente asignación de regidurías.

En el mismo sentido, se confirmó la victoria de la coalición Quintana Roo es Primero (PRI-PVEM) en el municipio de Isla Mujeres, así como de Todos Somos Quintana Roo (Convergencia-PAN) en Cozumel.

En relación con nueve juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos en contra de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, la Sala Superior revocó la sanción impuesta por el instituto político contra los ciudadanos impugnantes.

Estos ciudadanos habían sido sancionados el pasado 3 de marzo con la suspensión de sus derechos partidistas, por diferentes periodos, por haber aceptado el pago de un bono por concepto de fin de administración, al haber concluido sus cargos como regidores en el ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco.

Al observar que dicha sanción no encontraba sustento en la normatividad interna del blanquiazul, se revocó la determinación adoptada.

Respecto del estado de Nayarit, la Sala Superior ordenó a autoridad electoral local, de no advertir alguna causa de improcedencia, admita a trámite un recuso de apelación interpuesto por el PAN, donde aduce conductas desplegadas por algunos militantes del PRI, consistentes en la realización de actos anticipados de campaña para que, en su oportunidad, resuelva lo conducente.

En esta sesión el pleno de magistrados confirmó, por un lado, el registro de candidatos de la primera fórmula para el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Guanajuato; y por otro, a los candidatos que contendrán por el cargo de Consejeros y Delegados al Congreso Estatal perredista en Baja California Sur.

Sobre el Estado de México, se confirmó la celebración de la Asamblea del PVEM, en la que se aprueba la celebración y suscripción del convenio de coalición de la Alianza por México, así como la candidatura de dicha coalición para la elección para gobernador de la entidad.

Por último, se desecharon las demandas interpuestas por Arturo Soto Jaramillo y Roberto Alejandro Meza García. La primera, en virtud de que el acto impugnado no es susceptible de combatirse a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; y la segunda en virtud de que el actor carece de interés jurídico. También se desechó la demanda presentada por el PRI respecto de los límites máximos de los gastos de campaña para las elecciones de Gobernador, diputados y ayuntamientos en Nayarit, al no ser ésta determinante para el desarrollo de las mismas.