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LA SALA SUPERIOR DECLARÓ IMPROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE FACULTAD DE ATRACCIÓN EN LOS CASOS DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO DEL D.F. Y DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA EN NUEVO LEÓN.

18/septiembre/2009 / Sala Superior 97/2009

México DF

• Los casos se resolverán en la Sala Regional Distrito Federal y la Sala Regional Monterrey, respectivamente.

Con fundamento en los artículos 189 fracción XVI y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-SFA-77/2009 al SUP-SFA-78/2009, declaró improcedente la facultad de atracción solicitada por Demetrio Sodi de la Tijera y el Partido Acción Nacional, porque los solicitantes no expusieron los motivos en los que sustentaron su petición, ni la Sala Superior advirtió, en el caso particular, que se cumplieran los requisitos de importancia y trascendencia legalmente exigidos.


Por lo anterior, los expedientes mencionados se resolverán por los magistrados de la Sala Regional Distrito Federal.

De igual forma, declaró improcedente la facultad de atracción solicitada por la coalición “Juntos por Nuevo León” en el expediente SUP-SFA-0079-2009, sobre la impugnación de la validez de la elección del ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva a favor de la planilla de los candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

El expediente mencionado se resolverá por los magistrados de la Sala Regional de Monterrey, de este organismo jurisdiccional.