header

LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DESECHÓ IMPUGNACIÓN RELACIONADA CON LA ELECCIÓN EN HUAZALINGO, HIDALGO.

18/septiembre/2009 / Sala Superior 98/2009

México DF

• Previamente la Sala Toluca llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo en 10 casillas, sin que cambiaran los ganadores de dichos comicios

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó, por improcedente, un juicio presentado por la Coalición “Primero Hidalgo” en contra de la sentencia de la Sala Regional Toluca de este organismo jurisdiccional, que a su vez sobreseyó la petición de que se efectuara un nuevo escrutinio y cómputo de votos en la elección del ayuntamiento de Huazalingo, Hidalgo.

El 5 de julio pasado Huazalingo celebró comicios extraordinarios para renovar a su ayuntamiento. El cómputo llevado a cabo por el Consejo Electoral Municipal dio como ganador al Partido de la Revolución Democrática (PRD), y en segundo lugar se ubicó la coalición denunciante.

Inconformes, los partidos Convergencia y Socialdemócrata acudieron al Tribunal Electoral de Hidalgo, organismo que declaró infundadas las quejas, validó la elección y otorgó la constancia de mayoría. Posteriormente acudieron a la Sala Toluca del Tribunal Electoral federal, instancia que ordenó y llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo en 10 casillas, sin que se registrara cambio alguno respecto de los ganadores de dichos comicios.

Por ello, la Coalición “Primero Hidalgo” presentó ante la Sala Superior un juicio de revisión constitucional electoral, para combatir la sentencia de la Sala Toluca, queja que se desechó por improcedente.

Así lo propuso el magistrado Flavio Galván Rivera en el proyecto de resolución, toda vez que la sentencia impugnada no fue emitida por ninguna autoridad local ni estatal encargada de organizar, calificar o llevar a cabo los comicios, sino por una Sala Regional del propio Tribunal, cuyas resoluciones son definitivas e inatacables, salvo aquellas dictadas en juicios de inconformidad relacionados con la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión, y aquéllas otras en las cuales se declare la inconstitucionalidad de algún precepto legal que fuese contrario a la Constitución.

Su propuesta fue apoyada por unanimidad de los magistrados presentes en la sesión pública de este día.

Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena al PAN emitir resolución sobre delegados en Tlaxcala

22/enero /2010 / Sala Regional Ciudad de México 1/2010

México D.F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró este viernes, en sesión pública, la nulidad de una resolución emitida el pasado 18 de diciembre de 2009 por el secretario general del Partido Acción Nacional (PAN), y ordenó que un órgano competente vuelva a emitir un resolutivo que de respuesta al recurso interpuesto por dos candidatos al Consejo estatal de ese instituto político en el estado de Tlaxcala.

El pleno de este órgano jurisdiccional consideró que el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAN no es competente para resolver la queja interpuesta por Alonso Morales Badillo y Marcelino Vázquez Armenta, aspirantes a consejeros estatales de dicho partido en Tlaxcala, debido a que en este caso no existió una instrucción emitida por algún órgano de Acción Nacional que validara la actuación del secretario general en sustitución del presidente de ese partido.

Por lo anterior, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa ordenaron que el órgano competente del PAN emita una nueva resolución en la impugnación de los candidatos mencionados. Cabe aclarar que dicho órgano es el CEN del partido y/o el presidente del mismo.

De esta forma, la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

-0-