EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ EL ACUERDO DEL IFE QUE DECLARÓ INFUNDADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA TELEVIMEX, S.A. DE C.V., POR MANIPULAR LOS SPOTS TRANSMITIDOS CON UNA CORTINILLA DURANTE PROGRAMAS DEPORTIVOS.
22/abril /2009 / Sala Superior 32/2009
México, D.F.
• Se impuso a la televisora una amonestación pública como sanción.
• El Tribunal revocó la designación del Director General de la Unidad de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos del IFE.
Por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado Flavio Galván Rivera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la resolución del Consejo General del IFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra Televimex, S.A. de C.V. (Televisa), por interrumpir los programas deportivos los días 31 de enero y 1º de febrero, e incluir una cortinilla previa a la transmisión de los s
Al hacer uso de la palabra para presentar su proyecto de sentencia, el magistrado Pedro Esteban Penagos López sostuvo que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como infracción la manipulación de la propaganda con el fin de denigrar las instituciones -en este caso el IFE-, pues se asegura que es éste el que ordena los spots, cuando en realidad es un mandato constitucional.
Lo anterior, porque se acreditó la transmisión de un mensaje previo a los spots que decía: “Los siguientes promocionales son ordenados por el IFE en cumplimiento a la Ley Electoral y se transmitirán hasta el 5 de julio”, el cual no estaba considerado dentro de las pautas definidas por la autoridad facultada para ello.
En el proyecto de resolución, se señala que con esta actitud la televisora manipuló la propaganda electoral al transmitir la idea de que se trataba de una imposición de la autoridad, cuando en realidad la concesionaria está obligada constitucionalmente a ello. Asimismo, se propuso sancionar a Televimex con una amonestación pública, para corregir, prevenir y evitar, en el futuro, se incurra en faltas de este tipo.
En su intervención, el magistrado Manuel González Oropeza señaló, en alusión a la mencionada cortinilla, que la ley debe de cumplirse independientemente de que la autoridad lo diga. Asimismo, enfatizó que la cortinilla insinúa el hecho de que la empresa se vio obligada a interrumpir un programa por culpa del IFE. En ese sentido, coincidió con la evidencia de la falta cometida, pero se apartó de que la Sala Superior asumiera la función de emitir una amonestación pública a la televisora.
A su vez, el magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que debe analizarse de forma conjunta el contenido de la cortinilla y la transmisión de los spots para determinar que efectivamente se cometió una falta: primero, porque la cortinilla no se emitió en tiempos del Estado sino en tiempos comerciales, y ningún particular está autorizado para contratar esos espacios con fines electorales; y segundo, porque con ello se pretendió decir al televidente que las televisoras no son las culpables de la interrupción de la transmisión en curso, sino que el culpable era el IFE.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que si bien la cortinilla por sí misma no distorsiona el sentido original de los promocionales transmitidos, sí denigró a la autoridad electoral al advertir que la transmisión de los spots se empleó para responsabilizar al IFE de la imposición de los mismos, la interrupción de los programas, y con ello desacreditar al instituto.
Al finalizar el debate, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la sanción se determinó a partir de una interpretación sistemática de la ley, los hechos denunciados, el contenido de la cortinilla y las disposiciones legales. En ese sentido, reiteró que el modelo de comunicación política electoral previsto en la reforma constitucional del 2007, establece la exclusividad del IFE para administrar tiempos del Estado para difundir mensajes político-electorales de partidos y autoridades.
Por otra parte, el Tribunal revocó por unanimidad el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE mediante el cual desechó una impugnación contra una propaganda del Partido Acción Nacional, por considerar que la autoridad no tomó en cuenta para su análisis la totalidad de los elementos de la propaganda cuestionada.
El Tribunal juzgó que aún cuando en la denuncia de la propaganda del Partido Acción Nacional difundida por Internet, se aducía que contenía elementos cuyo fin era coaccionar el voto ciudadano mediante la inclusión de símbolos religiosos y la manipulación de los programas sociales del Gobierno, la autoridad responsable emitió su resolución dejando de analizar, en todo su contexto, los diversos componentes de dicha propaganda.
La denuncia afirmaba que la propaganda tenía el propósito de viciar el voto ciudadano, mediante la manipulación con fines electorales de la promoción de programas sociales a través de la frase “si pierde el Gobierno, perdemos los mexicanos”, ya que esa alocución llevaba el mensaje implícito de que si el instituto político del cual emana el Gobierno actualmente en el poder pierde las elecciones, se perderían los beneficios que reportan dichos programas sociales. Además, mediante la inclusión símbolos religiosos, también se presionaba al electorado al crear un sentimiento de empatía con aquellos partidos que comparten la fe que representa la Iglesia, ya que en la parte superior de dicha propaganda se apreciaba una cruz.
El Tribunal revocó el acuerdo para que el funcionario responsable emita una nueva determinación en la que analice en su integridad la propaganda denunciada, y a partir de las conclusiones que obtenga proceda conforme a lo establecido en la normatividad.
En otro caso, la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el cual nombró a Alfredo Cristalinas Kaulitz como Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el mismo Instituto, porque no constató documentalmente que el mencionado ciudadano cumpla con el requisito de cinco años de experiencia en la materia, de acuerdo al artículo 80 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tal sentido, el Tribunal ordenó la devolución del asunto al Consejo General del IFE para que, a la brevedad, mediante la elaboración del dictamen en el que se constate la acreditación de los requisitos exigidos por la ley, se realice la designación.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y nueve recursos de apelación, que hacen un total de 16 medios de impugnación; al inicio de la misma se informó que los juicios ciudadanos número 439 y 452, y el de revisión constitucional electoral 14, fueron retirados.