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Confirma Sala Xalapa acuerdo que niega el registro del PSD como partido político local en Oaxaca

5 /febrero /2010 / Sala Regional Xalapa 2/2010

Xalapa, Ver.

• Ratifica sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Oaxaca, que negó el reconocimiento al Partido Social Demócrata (PSD) como instituto político local.
 

Por lo avanzado del proceso electoral en esa entidad y a fin de dar certeza a los partidos políticos participantes, las Magistradas de la Sala Xalapa, en plenitud de jurisdicción, atendieron los agravios presentados por el PSD; los cuales se consideraron infundados, toda vez que dicho instituto político pretendió, contrario a la norma electoral, traspolar los resultados obtenidos en la elección federal para cumplir el requisito de registro en el ámbito estatal.

Dicha norma electoral, señala que el porcentaje del 1.5 por ciento debe circunscribirse a la elección ordinaria inmediata anterior para diputados locales por el principio de mayoría relativa para el Congreso local, por lo cual no puede aplicarse la votación concebida a nivel federal.

Como se señaló en el proyecto, este requisito se aplicó únicamente a los partidos políticos estatales no así a los nacionales, quienes para participar en las elecciones de Oaxaca, deben acreditar que cuentan con el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral (IFE) y no acreditar porcentajes obtenidos en elecciones locales.

Por otra parte, la Sala Xalapa confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEE), mediante las cuales ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) registrar sendas planillas de precandidatos a regidores en los municipios de Umán y Oxkutzcab.

Lo anterior es así, toda vez que en los juicios promovidos por Magaly Cruz Nucamendi, presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN, se argumentaba que las planillas encabezadas por Leticia Quintal, en Umán, y Freddy Duarte, en Oxkutzcab, habían sido rechazadas porque algunos de los integrantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria y que, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal responsable, su normativa interna autorizaba negar el registro a toda la planilla por ese hecho, pues debía considerarse como una unidad; además de que los actores no agotaron las instancias intrapartidistas correspondientes.

Al respecto, el pleno de la Sala, por mayoría, determinó confirmar las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, ya que por los razonamientos vertidos en las sentencias de los juicios de revisión constitucional, el sentido de su resolución está ajustado a derecho, así como su determinación de reponer el procedimiento de registro de las planillas para permitirles sustituir a los integrantes inelegibles.

En la sesión pública de este día, la Sala Xalapa resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.


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