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Ratifica Sala Monterrey registros de los partidos Cruzada Ciudadana y Demócrata, en Nuevo León

9 /febrero /2010 / Sala Regional Monterrey 2/2010

Monterrey, N.L.

  • Revocan magistrados multa del Instituto Federal Electoral al PAN en Zacatecas

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León de ratificar los registros de los partidos estatales Cruzada Ciudadana y Demócrata.

Al resolver un juicio interpuesto por el Partido Convergencia, este órgano jurisdiccional federal declaró como infundadas, inoperantes e inatendibles las quejas del organismo político.

El Partido Convergencia se inconformó en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León, en la que confirmó la resolución de la Comisión Estatal Electoral de permitir que ambos partidos conservaran el registro.

El partido inconforme argumentaba que los partidos Cruzada Ciudadana y Demócrata no tenían derecho a continuar con su registro, al no cumplir con la legislación por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación en las elecciones de 2009, en donde participaron en coalición con el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz determinaron que el Tribunal local sí resolvió conforme a derecho la queja interpuesta por el Partido Convergencia.

En otro asunto, el pleno revocó la multa que la Junta Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Zacatecas aplicó al Partido Acción Nacional (PAN), en acatamiento a una sentencia de la Sala Monterrey.

Los magistrados determinaron que el IFE no atendió los planteamientos formulados por el partido inconforme, por lo que regresaron el expediente a la Junta Local y le dieron un plazo de cinco días, a partir de que reciba la notificación, para que emita una nueva resolución.

En la sesión pública de este martes, la Sala Monterrey resolvió un juicio de revisión constitucional y un recurso de apelación.

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