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El TEPJF confirma la asignación de regidurías en el municipio de Emiliano Zapata, Morelos

21/noviembre /2018 / Sala Superior 388/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior consideró que para la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación debe tomarse en cuenta la totalidad de cargos que integran el órgano municipal

En sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, en el expediente de clave SCM-JDC-1159/2018 y acumulados, en la que analizó la legalidad de la asignación de regidurías para el Consejo Municipal de Emiliano Zapata, Morelos.

La Sala Ciudad de México revocó la sentencia del tribunal local que había modificado la asignación de regidurías para el municipio referido. La Sala consideró que el órgano local realizó una interpretación indebida de la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación, al tomar en cuenta únicamente los cargos de representación proporcional y no la totalidad de los cargos que integran el ayuntamiento, por lo que revocó la resolución y confirmó la asignación desarrollada en un primer momento por el Instituto Electoral local.

Esta determinación fue impugnada por candidatos a regidores y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), quienes argumentaron que la Sala Regional realizó un indebido análisis del sistema de representación proporcional en los ayuntamientos, porque para la verificación de los límites sólo se debía contemplar a las regidurías, sin la presidencia y sindicatura municipales.

Al resolver el SUP-REC-1715/2018 y acumulados, la Sala Superior compartió la postura de la Sala Ciudad de México, señalando que la verificación de los límites de sobre y subrepresentación debe realizarse con la totalidad de los cargos del ayuntamiento, esto es, incluyendo a los de mayoría relativa y representación proporcional.

El Pleno de la Sala indicó que la regulación local contempla la sobre y subrepresentación para la integración de ayuntamientos sin establecer reglas específicas para su aplicación, indicando únicamente que ésta se debe realizar con la misma fórmula establecida para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional. Por ello, a juicio de la y los integrantes del Pleno, siguiendo las reglas establecidas para la integración del Congreso local, la verificación de los límites debe hacerse tomando en cuenta la totalidad de los cargos que integran el ayuntamiento.

Asumir lo contrario, señaló el Pleno, implicaría hacer un análisis parcial y sesgado sobre cómo realmente está integrado el ayuntamiento, y distorsionaría la finalidad de esos límites, pues no podría comprobarse la correspondencia que debe existir entre la representatividad de los partidos al interior del órgano con su fuerza electoral, de ahí que sea necesario considerar a la totalidad de los cargos de mayoría relativa y representación proporcional.

Asimismo, al analizar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha determinado que las entidades federativas no están obligadas a replicar el contenido del principio de representación proporcional que se delimita para la legislatura federal, la Sala Superior determinó interrumpir la jurisprudencia 47/2016, con el rubro REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS LÍMITES A LA SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN SON APLICABLES EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS.

Esto, al compartir los argumentos de la SCJN, que considera que las entidades cuentan con libertad de configuración de las reglas electorales, por lo que pueden establecer las reglas de integración y la mecánica de conformación del poder legislativo local, lo cual también resulta aplicable en la conformación de ayuntamientos.