header

Confirma el TEPJF las pautas para transmitir spots durante la elección extraordinaria en el municipio de Monterrey

21/noviembre /2018 / Sala Superior 390/2018

Ciudad de México

  • La Sala Superior determinó que el marco constitucional establece que las autoridades electorales, los partidos políticos y los candidatos independientes tendrán acceso durante la campaña de un proceso electoral extraordinario a 48 minutos diarios en radio y televisión

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo INE-CG-1403/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se estableció el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales durante el proceso electoral extraordinario en Monterrey, Nuevo León.

De acuerdo con lo establecido en la reglamentación aprobada, durante la campaña, el periodo de reflexión y la jornada electoral para la elección de las autoridades para el ayuntamiento de Monterrey, se destinarán 48 minutos diarios distribuidos entre el INE, las autoridades electorales federales y locales, los partidos políticos y, en su caso, los candidatos independientes.

Como lo estipula la norma, durante el periodo en que la campaña se desarrolle, se destinarán 41 minutos diarios para partidos políticos y candidatos independientes, y siete minutos para el INE y las autoridades electorales; mientras que durante el periodo de reflexión y la jornada electoral se destinarán cuarenta y ocho minutos para el INE y las autoridades electorales.

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) impugnó dicho acuerdo al considerar que vulnera los principios de congruencia, certeza y legalidad al modificar los tiempos de radio y televisión para la elección extraordinaria, ya que para el proceso local ordinario 2017-2018 se destinaron 15 minutos a los mensajes de partidos políticos y candidatos independientes y siete minutos para los mensajes de autoridades en cada estación de radio y canal de televisión.

Al resolver el expediente SUP-RAP-412/2018, la Sala Superior calificó como infundados los agravios, porque, de acuerdo con el marco constitucional, legal y reglamentario aplicable, las autoridades electorales, los partidos políticos y los candidatos independientes tienen acceso durante la campaña de un proceso electoral extraordinario a 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión con cobertura en la entidad correspondiente.

En este sentido, se precisó que la circunstancia de que en el pasado proceso electoral local ordinario, coincidente con la elección federal, se destinaran solo 15 minutos a la campaña local, obedeció justamente a la concurrencia de los procesos comiciales, en la inteligencia de que para la campaña federal se destinaron 26 minutos y los siete minutos restantes para las autoridades electorales.

Sin embargo, se puntualizó, al no existir ya esa concurrencia, se deben asignar la totalidad de los 48 minutos, para dar cobertura al proceso electoral extraordinario para la elección de los integrantes del ayuntamiento de Monterrey, sin que ello vulnere, como lo aduce el actor, los principios de certeza y equidad.

Por estas razones y ante lo infundado del planteamiento del recurrente, se confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo controvertido.