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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

21/abril /2005 / Sala Superior 20/2005

México, D.F.

En sesión pública celebrada el día de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, interpuestos contra instancias intrapartidistas de los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y del Trabajo.

Los magistrados de la Sala Superior revocaron la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del PRI para la elección de presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal del partido en Michoacán, para el periodo 2005-2009.

En su demanda, Agustín Trujillo Iñiguez señaló que la convocatoria emitida por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional el 31 de marzo pasado, violenta lo dispuesto en el artículo 161 de los Estatutos del PRI que establece que para la elección interna del presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal debe existir entre la expedición de la convocatoria y la celebración de la Asamblea de consejeros- un plazo no menor de 100 días. En el presente caso, la asamblea estaba prevista para el 30 de abril próximo, lo que significa que dicha convocatoria no se emitió con la anticipación requerida por el artículo 161 de la propia normatividad interna.

Los magistrados desecharon las demandas interpuestas por Silvia Balleza Sánchez y Lorenzo Chávez Zavala contra diversos actos de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, durante la elección del presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal del partido en Guanajuato, en virtud de que los actores no agotaron los medios de impugnación intrapartidistas.

Asimismo, los magistrados desecharon el juicio en el que Pablo Franco Hernándezimpugnó la designación de los miembros que conforman el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del PRD, debido a que éste quedó sin materia.

Por último, desecharon la demanda de Ezequiel Flores Rodríguez, contra la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo, debido a que el actor carece de interés jurídico.