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Sala Regional Distrito Federal interpreta el contenido del Artículo 29 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional

11/marzo /2010 / Sala Regional Ciudad de México 3/2010

México D.F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó este jueves, en sesión pública, que dos militantes del Partido Acción Nacional (PAN) no están obligados a realizar aportaciones económicas al Comité Municipal de ese instituto político en el estado de Tlaxcala, toda vez que no perciben producto de su trabajo más de 10 salarios mínimos diarios vigentes en esa entidad.

Por unanimidad de votos, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa concluyeron que los demandantes, Tomás de Gante y Pablo Badillo Sánchez, no se encuentran en el supuesto jurídico que determina el Artículo 29 del Reglamento de miembros de Acción Nacional, debido a que éstos recibían una remuneración menor a 10 salarios mínimos diarios, por lo que no están obligados a realizar las cuotas que se les reclamaban por parte del Comité Directivo Municipal de ese partido con base en la interpretación que realizaron los magistrados de esta Sala al precepto citado.

Al respecto, pese a estar conforme con la sentencia emitida, el magistrado Roberto Martínez Espinosa expresó un voto concurrente cuyas consideraciones “no varían el sentido” de la resolución.

Por otro lado, el pleno de esta Sala Regional revocó una determinación del vocal del Registro Federal de Electores (RFE) en el distrito XV con sede en el estado de Puebla, que negó la expedición de su credencial de elector a la ciudadana Dolores Climaco González.

Considerando que es obligación del RFE evitar la duplicidad de registros en el padrón electoral, los colegiados de este órgano jurisdiccional ordenaron que la ciudadana acuda nuevamente a proporcionar sus datos de identificación con el objeto de que, en un plazo de 15 días naturales, el Registro Federal de Electores cancele los posibles registros irregulares y expida el documento oficial a la ciudadana solicitante.

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