Anula Sala Toluca elecciones de dirigentes municipales del PRD en Hidalgo.
19/marzo /2010 / Sala Regional Toluca 7/2010
Toluca, Méx.
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las elecciones del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Molango de Escamilla, Estado de Hidalgo, toda vez que se demostró la inelegibilidad de los miembros de la planilla que resultó ganadora, encabezada por Braulio Campoy Velázquez y Beatriz Romero Vite, quienes no cumplían con por lo menos un año de militancia en dicho partido político.
En consecuencia, los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera, ponente en el asunto y Carlos Morales Paulín, modificaron la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD que otorgó las constancias de mayoría a Álvaro Melo Valdivia y Alicia Bautista Espinosa como Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comité Municipal de dicho partido político en Molango de Escamilla, Hidalgo y vincularon a la Comisión Nacional Electoral del PRD para que en un plazo no mayor a trenita días naturales convoque a elecciones extraordinarias para renovar la dirigencia municipal citada.
En otros juicios ciudadanos presentados por Francisco Fayad Austria y Enrique Fayad Herrera, quienes se inconformaron con las resoluciones de la CNG del PRD que confirmaron la validez de las elecciones de Presidente, Secretario y Consejeros Municipales del PRD en Huejutla de Reyes, Hidalgo; los Magistrados Nieto Castillo, Favela Herrera y Morales Paulín, confirmaron los resultados de los comicios ya que los motivos de inconformidad alegados por los demandantes para que se declarara la nulidad de los comicios no fueron demostrados.
Finalmente, la demanda ciudadana presentada por José Trinidad Martínez Pasalagua contra la omisión de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de resolver el recurso interpuesto contra el oficio en el que se designó a Eduardo Villaseñor Meza como Delegado General de la CNOP del PRI en Michoacán; los Magistrados de la Sala Toluca declararon improcedente la demanda ya que la inconformidad del demandante provenía de una organización social que no se considera autoridad electoral ni órgano de dirección de un partido político.
En la sesión de este día, la Sala Toluca del TEPJF resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
20/mayo /2005 / Sala Superior 26/2005
México, D.F.
- Revoca TEPJF Resolución del Tribunal Mexiquense Respecto de Adjudicación de Concurso para Materiales Electorales.
- El Tribunal Mexiquense Sí es Competente para Conocer Impugnaciones, Resuelve la Sala Superior
En sesión pública celebrada el día de hoy, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial revocaron, por unanimidad, la declaratoria de incompetencia del Tribunal Electoral del estado de México para analizar los recursos de apelación interpuestos en su oportunidad por las coaliciones PAN-Convergencia y Unidos para Gana (PRD-PT).
Al resolver dos juicios de revisión constitucional promovidos por las coaliciones, la Sala Superior les concedió la razón, por lo que se revocó la resolución del tribunal estatal y reenviaron los autos para que ésta autoridad emita la sentencia que en derecho proceda, toda vez que sí es competente para resolver respecto de tales impugnaciones.
En estos asuntos, el pasado 11 de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de México se declaró incompetente debido a que, según dijo, el Código Electoral local no le otorgaba atribuciones para conocer asuntos de naturaleza eminentemente administrativa, que fue la calificación que otorgó a la adjudicación del Concurso Público de Materiales Electorales, a favor de la empresa “Cartonera Plástica, S.A. de C.V.”; sin embargo, la Sala Superior del TEPJF avaló el proyecto presentado por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, a través del cual se razonó que es indudable que una licitación, cuyo objeto es la adquisición de material electoral, trasciende el desarrollo del proceso comicial y aún de sus resultados.
Se señaló que el acuerdo no. 50, a través del cual se adjudicó a “Cartonera Plástica S.A. de C.V”. la elaboración de mamparas y papelería electoral, conlleva un acto de naturaleza inminentemente electoral, no sólo porque es emitido por el propio órgano electoral local, sino además porque se trata de actos que tienen la posibilidad de causar o producir una alteración sustancial o decisiva en el desarrollo del proceso electoral, específicamente en la jornada electoral, es decir se trasciende la naturaleza administrativa de este proceso.
Finalmente, la Sala Superior confirmó tres resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.