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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

20/mayo /2005 / Sala Superior 26/2005

México, D.F.

  • Revoca TEPJF Resolución del Tribunal Mexiquense Respecto de Adjudicación de Concurso para Materiales Electorales.
  • El Tribunal Mexiquense Sí es Competente para Conocer Impugnaciones, Resuelve la Sala Superior

En sesión pública celebrada el día de hoy, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial revocaron, por unanimidad, la declaratoria de incompetencia del Tribunal Electoral del estado de México para analizar los recursos de apelación interpuestos en su oportunidad por las coaliciones PAN-Convergencia y Unidos para Gana (PRD-PT).


Al resolver dos juicios de revisión constitucional promovidos por las coaliciones, la Sala Superior les concedió la razón, por lo que se revocó la resolución del tribunal estatal y reenviaron los autos para que ésta autoridad emita la sentencia que en derecho proceda, toda vez que sí es competente para resolver respecto de tales impugnaciones.

En estos asuntos, el pasado 11 de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de México se declaró incompetente debido a que, según dijo, el Código Electoral local no le otorgaba atribuciones para conocer asuntos de naturaleza eminentemente administrativa, que fue la calificación que otorgó a la adjudicación del Concurso Público de Materiales Electorales, a favor de la empresa “Cartonera Plástica, S.A. de C.V.”; sin embargo, la Sala Superior del TEPJF avaló el proyecto presentado por el magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, a través del cual se razonó que es indudable que una licitación, cuyo objeto es la adquisición de material electoral, trasciende el desarrollo del proceso comicial y aún de sus resultados.

Se señaló que el acuerdo no. 50, a través del cual se adjudicó a “Cartonera Plástica S.A. de C.V”. la elaboración de mamparas y papelería electoral, conlleva un acto de naturaleza inminentemente electoral, no sólo porque es emitido por el propio órgano electoral local, sino además porque se trata de actos que tienen la posibilidad de causar o producir una alteración sustancial o decisiva en el desarrollo del proceso electoral, específicamente en la jornada electoral, es decir se trasciende la naturaleza administrativa de este proceso.

Finalmente, la Sala Superior confirmó tres resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.