REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
19/mayo /2005 / Sala Superior 25/2005
México, D.F.
Respecto del proceso electoral que se desarrolla en el Estado de México, el TEPJF resolvió las inconformidades de una organización que buscó registro como partido político estatal y de un candidato independiente al cargo de gobernador.
Al resolver el juicio presentado por el ciudadano Mauricio Miguel Ángel Valdés Rodríguez, por la negativa del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) de registrar su candidatura al gobierno mexiquense, los magistrados confirmaron la resolución de la mencionada autoridad electoral.
En este caso, el pasado 15 de abril, en el Consejo General del IEEM, Valdés Rodríguez alegó violaciones a su derecho de ser votado. En síntesis, expresó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece limitante alguna a la postulación de candidatos o la exclusividad de los partidos políticos; la ley estatal, por su parte, no se observa la pertenencia a alguna fuerza política para ser registrado como candidato a mandatario estatal; además de que diversos tratados internacionales recomiendan la existencia de candidaturas independientes.
La Sala Superior respondió a tales agravios que la única manera de restituirle el goce de su derecho político electoral era a través de la desaplicación de los artículos de la ley estatal que resultaran contrarios a la Constitución Federal y que, para hacerlo, este órgano no contaba con tales facultades; toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia respecto de que la vía para conseguir la desaplicación de leyes electorales es la Acción de Inconstitucionalidad y que el TEPJF no puede desaplicar normas a través de la interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, confirmaron la negativa de registro como partido político a la organización “Conformación de Pueblos Mazahuas, A.C.” decretada por las autoridades electorales del Estado de México. En su demanda, la organización presentó argumentaciones novedosas que no consideró en primera instancia y que pretendió fueran atendidas por la instancia federal. De los 35 juicios interpuestos por integrantes de la citada organización, fueron desechados 34 debido a la falta de legitimación de los promoventes.
Por otro lado, desecharon seis juicios presentados por ciudadanos contra decisiones de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática respecto a la elección del presidente y secretario general de los comités ejecutivos estatales del partido en Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí y Veracruz. Asimismo, confirmaron la resolución dictada por la CNGV en las impugnaciones presentadas por Latifa Muza Simón contra la elección de delegados a los Congresos Nacionales, delegados al Congreso estatal y consejeros estatales y nacionales del PRD realizada en Quintana Roo.
Respecto al juicio presentado contra una multa impuesta al Partido Revolucionario Institucional por 2 mil días de salario mínimo vigente en el estado de Nayarit, por supuestos actos anticipados de campaña, los magistrados revocaron la resolución dictada por la Segunda Sala del Tribunal Estatal, y devolvieron los expedientes para que revise nuevamente el caso y dicte la resolución respectiva.
Asimismo, los magistrados confirmaron la destitución de dos dirigentes del PAN en un ayuntamiento veracruzano, dictada por el Comité Directivo
Por último, fue desechada por extemporánea la demanda interpuesta por Oscar Sánchez Guzmán contra la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los estatutos generales del Partido del Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2002.
Confirma Sala Xalapa contrato a la empresa que realizará el PREP en Yucatán
22/marzo /2010 / Sala Regional Xalapa 6/2010
Xalapa, Ver.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, los términos de la adjudicación directa del contrato de prestación de servicios del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), realizado por el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán (IPEPAC), para ajustarlo al principio de legalidad y, una vez hecho esto, confirmar la adjudicación directa del contrato a la empresa Grupo Proisi S.A. de C.V.
El Partido Acción Nacional (PAN) promovió un juicio de revisión constitucional electoral, donde planteó como agravios, la ausencia de explicaciones por parte del IPEPAC para justificar la contratación de Grupo Proisi, bajo la modalidad de adjudicación directa y el porqué, pese a montos inferiores en las propuestas de otras dos empresas, la autoridad electoral seleccionó a la primera.
De esta manera, la Sala Xalapa, en aras de potencializar el principio de certeza de todo proceso electoral y en atención al tiempo que resta entre la fecha de emisión de esta decisión y la de la jornada electoral del próximo 16 de mayo, estimó indispensable dar una solución definitiva, a fin de evitar que las condiciones sobre las cuales se desarrollará el PREP en Yucatán sufran mayores alteraciones; además de tener a su alcance los elementos necesarios y ninguno que justifique evadir dicha responsabilidad.
De acuerdo con el proyecto presentado por la Magistrada Presidente, Claudia Pastor Badilla, existen elementos suficientes para desarrollar, conforme con el principio de legalidad, tanto la selección del método de adjudicación del contrato así como la elección de la oferta que cumple con los requisitos de proporción entre calidad y precio.
Asimismo, en cuanto a las tres ofertas para desarrollar el PREP, su validez deriva de que fueron entregadas por el IPEPAC al PAN en respuesta a su solicitud de información y en nada cuestionó su eficacia o autenticidad, por el contrario, sólo solicitó se tomaran en cuenta para demostrar la existencia de mejores ofertas del servicio en cuanto a precio.
En consecuencia, una vez desarrolladas y justificadas las etapas para realizar la adjudicación del contrato de prestación de servicios relativos al PREP, se determinó correcto optar por la excepción a la regla general de la licitación para tal efecto por las condiciones del mercado de proveedores en Yucatán y adjudicar directamente.
De este modo, el desglose de las propuestas abarcó tanto la descripción de las tareas e infraestructura con la cual se pretende cumplir con el servicio, así como el precio que implicaría la contratación, datos que permiten establecer racional y razonablemente la selección de la oferta que mejor proporción tiene entre el precio y la calidad del servicio, lo cual, a partir de una comparación ilustrada de cada una de las propuestas, llevó a calificar como la mejor la de Grupo Proisi, S.A de C.V.
En otro juicio, las Magistradas de la Sala Xalapa Claudia Pastor Badilla, Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle desecharon la queja presentada por Ricardo Valente Aguilar Vázquez, aspirante a precandidato a Presidente Municipal de Mapastepec, Chiapas, en contra de la convocatoria del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para postular candidatos a presidentes municipales y a diputados locales.
El desechamiento se debió a la falta de interés jurídico de Aguilar Vázquez, ya que el PRI celebró un convenio de coalición con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en dicho municipio, por tanto la designación de candidatos se realizará en términos del mencionado acuerdo partidista y no de acuerdo a la convocatoria impugnada, y por ello ésta no le causa perjuicio al militante y aspirante priista.
En la sesión pública de este lunes, la Sala Xalapa resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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