REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
26/mayo /2005 / Sala Superior 27/2005
México, D.F.
- Resuelve el TEPJF Impugnaciones Sobre Acuerdo Dictado por el IFE en Relación con Reformas Estatutarias del PRI.
- Reenvía el Asunto al IFE para que Funde y Motive su Resolución.
En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron 16 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación presentado por el Partido del Trabajo contra un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En el juicio presentado por Bernardo Olivares Hernández para impugnar la resolución de 29 de abril del presente año referente a la procedencia constitucional y legal de las reformas a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, dictada por el Consejo General del IFE, se alegó, esencialmente, falta de motivación en el fallo impugnado. Al respecto, los magistrados de la Sala Superior revocaron la decisión del órgano administrativo electoral y reenviaron el asunto para que emita una nueva resolución en la que precise las razones por las cuales estimó la procedencia legal y constitucional de las modificaciones estatutarias del Revolucionario Institucional, a fin de cumplir con la exigencia jurídica de motivar sus actos y resoluciones debidamente.
En la sentencia -aprobada por unanimidad de la Sala Superior- se consideró fundada la falta de motivación, porque en la resolución del Instituto Federal Electoral sólo se analizó que las reformas estatutarias provenían de un órgano facultado conforme a la normatividad del propio partido, mientras que en los anexos del fallo reclamado se identificaron las modificaciones estatutarias, se colocaron junto a la disposición legal y una tesis de jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF, donde se contienen los principios legales que deben atender los partidos políticos en sus estatutos, pero no se expusieron las razones o motivos para considerar que las reformas están apegadas a la Constitución y a la ley.
Por otro lado, los magistrados confirmaron diversas resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) del Partido de la Revolución Democrática respecto a la elección del presidente y secretario general de sus comités directivos en Baja California, Coahuila, Puebla y Quintana Roo. En tanto que la impugnación a la elección de Consejeros Nacionales del mismo partido político en Sinaloa se revocó el fallo emitido por la Comisión Nacional de Garantías de Vigilancia.
En tanto que a la ciudadana Ana Laura Alayola Vargas le fueron restituidos sus derechos y prerrogativas partidistas que le habían sido suspendidos.
Respecto de los juicios presentados por Víctor José Chacón, María Alicia Fritz Sierra y María Margarita Cortés Sánchez, por la comisión de supuestas irregularidades durante la Asamblea Estatal Ordinaria del Partido Convergencia en Yucatán, los magistrados desecharon las demandas, al considerar la falta de legitimación de los promoventes. Sin embargo, ordenaron devolver la documentación a la Secretaría Ejecutiva del IFE para que ésta resuelva lo que en derecho proceda.
Finalmente, las demandas presentadas por Francisco Javier Bonilla Pérez y Candelario Silva Medina fueron desechadas en virtud de que sus pretensiones fueron satisfechas con el fallo dictado en el juicio promovido por Bernardo Olivares Hernández y se resolvió un recurso de apelación promovido por el Partido del Trabajo.
Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena al PAN en Puebla registrar una fórmula de precandidatos a Diputados
27/marzo /2010 / Sala Regional Ciudad de México 4/2010
México D.F.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó este sábado, en sesión pública, que el Partido Acción Nacional (PAN) en el estado de Puebla registre una fórmula de precandidatos a Diputados en el Distrito 2 de esa entidad.
Al considerar que la Comisión Municipal Electoral de ese partido político en Puebla no fundamentó de manera adecuada su negativa a registrar a los precandidatos a diputados Denisse Ortiz Pérez y Sebastián Cote Pérez, el pleno de esta Sala Regional revocó esa determinación partidista –emitida el pasado 12 de marzo- a fin de que los aspirantes puedan participar en la contienda interna en la que se elegirán candidatos a Diputados de Mayoría Relativa.
Por otro lado, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa confirmaron una resolución del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Puebla, que había sido impugnada por el militante Adrián Rodríguez Lezama, quien aspiraba a ser candidato a la presidencia municipal de Atlixco.
Debido a que no se demostró que el método seguido por el PRI, para postular a los candidatos a presidentes municipales en esa entidad, fuera contrario a las reglas del instituto político, de manera unánime los colegiados de esta Sala Regional decidieron confirmar la resolución partidista que negó el registro a Rodríguez Lezama.
A su vez, la Sala Regional Distrito Federal confirmó otra decisión del PRI en el estado de Puebla, que negó el registro a Miguel Angel Velázquez Trejo como precandidato a la presidencia municipal de Izúcar de Matamoros, toda vez que dicho militante no cumplió con el apoyo de por lo menos el 25% de las secciones electorales de esa demarcación.
Este órgano jurisdiccional también confirmó una resolución del Comité Directivo estatal del PRI en Puebla, emitida el 16 de marzo pasado, en la que ese partido le negó a Israel Pérez Dorantes el registro como candidato a presidente municipal del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, pues el demandante no desvirtuó de forma total los argumentos expresados en su negativa por el instituto político.
En otro tema, los colegiados de esta Sala revocaron una resolución del Registro Federal de Electores en el Distrito 11 de la Ciudad de México, que había negado la expedición de credencial para votar del ciudadano Alfonso Gómez Rodríguez, bajo el argumento de que éste había sido suspendido en sus derechos político-electorales.
Sin embargo, al comprobar que el 21 de mayo de 2009 el ciudadano fue rehabilitado por completo en esos derechos, los magistrados de este órgano jurisdiccional ordenaron a la vocalía del Registro Federal de Electores en el Distrito 11 de la capital mexicana, que emita –en un plazo de 15 días hábiles- el documento respectivo e incluya al ciudadano en la Lista Nominal y en el Padrón Electoral.
Adicionalmente, la Sala Regional no admitió una demanda del militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Tlaxcala, Sergio Juárez Fragoso, debido a que aún faltan 30 días para que venza el plazo de registro de candidatos a diputados locales en esa entidad, por lo que se decidió enviar el expediente a la Comisión Nacional de Garantías del PRD para que esa instancia resuelva las inconformidades del quejoso.
De esta forma, la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación resolvió 13 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC).
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