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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

2 /junio /2005 / Sala Superior 29/2005

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron un total de 31 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; tres juicios de revisión constitucional y cuatro recursos de apelación.

Respecto del recurso de apelación presentado por el Partido Convergencia contra el registro de la Agrupación Política Nacional “Convergencia Nacional de Ciudadanos”, los magistrados consideraron fundados los agravios presentados y determinaron que existe la posibilidad de crear confusión entre la ciudadanía por el nombre de ambas organizaciones, toda vez que se atenta contra el principio de identidad. Por lo tanto, modificaron el acuerdo del Consejo General del IFE (CG-IFE), con el propósito de que esta organización se registre nuevamente ante la autoridad electoral con una nueva denominación.

De igual forma, los magistrados electorales confirmaron el acuerdo del Consejo establece el financiamiento público del año en curso por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, correspondientes a los dos segundos trimestres del ejercicio 2004.

Asimismo, resolvieron que en la próxima sesión ordinaria del CG-IFE, éste deberá ordenar la publicación del acuerdo por el que se emitieron las bases para la evolución de la calidad de de las actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política para el financiamiento a estas agrupaciones durante el presente año, en el Diario Oficial de la Federación.

Por otro lado, los magistrados de la Sala Superior confirmaron el desechamiento dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México, respecto de un recurso de apelación de la coalición “Unidos para Ganar” (PRD-PT) contra el oficio emitido por el secretario general del Instituto Electoral de esta entidad, en el que informó que no era posible modificar el diseño de las boletas electorales para la elección de gobernador del próximo 3 de julio.

Asimismo, la Sala Superior conoció de diversos medios de impugnación interpuestos contra órganos internos de los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional.

Al resolver diversos juicios contra autoridades del Partido de la Revolución Democrática, la Sala Superior confirmó el cómputo de la elección interna para designar al Presidente y Secretario General en el estado de Puebla, así como el cómputo de la elección de consejeros estatales en el Distrito XXXIII en el Distrito Federal.

Sobre la integración de los consejos del sol azteca en Coahuila, el pleno de magistrados revocó la resolución impugnada y reenvió 21 expedientes a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia perredista a efecto de que, de no encontrar otra causa de improcedencia, entre al estudio de fondo en los recursos de impugnación y emita la resolución que corresponda. Misma suerte corrió el juicio promovido contra la elección interna para elegir a los miembros del Consejo Nacional en Puebla, por Jovita Viveros Olvera, en el que se ordenó el reenvío del expediente a fin de que dicte resolución en la que se dé respuesta puntual y específica a los motivos de queja vertidos por la inconforme.

En Tabasco, se revocó la resolución emitida por el secretario de Fortalecimiento Interno del PAN, que había declarado extemporánea la petición del ciudadano Ricardo Pérez Hernández para que se sancionara al presidente electo del Comité Directivo Estatal del partido en dicha entidad y se anulara dicha elección. Los magistrados electorales ordenaron al Comité Ejecutivo Nacional de Acción Nacional resolver y motivar la petición del actor.

Por último, en Coahuila, los magistrados sobreseyeron el juicio interpuesto por el Partido Acción Nacional respecto de la revocación de la sanción impuesta a los integrantes del Comité Directivo Municipal del partido en Monclava, a quienes se les había privado de sus cargos, al considerar que la resolución no es determinante para el desarrollo del proceso electoral.