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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

9 /junio /2005 / Sala Superior 31/2005

México, D.F.

En sesión pública celebrada el día de hoy, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron 55 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentados para impugnar diversas resoluciones de autoridades y un recurso de apelación del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Los magistrados de la Sala Superior confirmaron la multa de 5 mil días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal impuesta al PVEM por haber distribuido propaganda partidista en escuelas primarias oficiales del Sector Educativo Nacional. Los magistrados desestimaron los agravios en los que el partido alegó violación a los principios de legalidad y de exhaustividad, porque no lograron desvirtuar las razones expuestas por el Instituto Federal Electoral para concluir que la publicación de los libros que originaron la sanción, constituyó propaganda simple a favor del PVEM; en virtud de que a través de ese acto se difundieron principios contenidos en sus documentos básicos y en su plataforma electoral.

Asimismo, el partido en el recurso de apelación que presentó se quejó de que no se analizó la proporcionalidad de la multa en función de su capacidad retributiva; sin embargo, a juicio de la Sala Superior, no se demostró tal afirmación, entre otros aspectos, porque no proporcionó datos que revelaran su situación económica.

Respecto del juicio para la protección de los derechos político electorales presentado por Everado Moreno Cruz para impugnar la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral el pasado 29 de abril, en la que declaró la procedencia legal y constitucional de las modificaciones a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, los magistrados desecharon la demanda, toda vez que quedó sin materia, en virtud de que este órgano jurisdiccional se pronunció al respecto el pasado 26 de mayo.

Por otra parte, al resolver 52 juicios interpuestos por ciudadanos inconformes con el acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral XL del Instituto Electoral del Estado de México en Ixtapaluca, sobre la instalación de casillas electorales en dicho distrito para la elección de gobernador, a celebrarse el próximo 3 de julio, los magistrados de Sala Superior desecharon las demandas, toda vez que el acto impugnado no afectaba en forma individualizada, directa e inmediata sus derechos político electorales de votar, ser votado, o de asociación. El argumento central de sus demandas fue que las casillas para la elección de julio próximo, no estarían ubicadas cerca de sus domicilios

Finalmente, la Sala Superior del TEPJF resolvió dos juicios contra autoridades del Partido de la Revolución Democrática. En un caso se confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia y, y en el otro juicio se desechó porque las violaciones alegadas resultaron ser actos consumados e irreparables.