La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma los resultados de la Comisión Municipal del PRI en Atlixco, Puebla.
31/marzo /2010 / Sala Regional Ciudad de México 5/2010
México D.F.
En la sesión pública llevada a cabo el día de hoy, la Sala Regional DF del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó por unanimidad de votos la validez de la elección interna realizada por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), para seleccionar su candidato a la presidencia municipal de Atlixco, Puebla.
En el proyecto de resolución presentado por el Magistrado Presidente de esta Sala, Eduardo Arana Miraval, se consideraron inoperantes los supuestos agravios presentados por Rodríguez Lezama con lo que se confirmaron los resultados presentados en el acta de cómputo de dicha Comisión, quedando como candidato electo en la contienda interna Armando Saldaña Flores.
En otro caso resuelto en esta sesión, no se admitió la presentación del recurso vía per saltum, es decir ser presentado a la última instancia sin pasar por las vías partidistas, del juicio ciudadano 33 de este año presentado por Sergio Serrano Moreno en contra de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Con esta decisión se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que acepte y resuelva la queja de su militante acerca de la designación de candidatos a diputados locales de representación proporcional en el estado de Tlaxcala por dicho partido al tener tiempo para resolverla de acuerdo con sus procesos internos.
En esta misma sesión los magistrados Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa resolvieron desechar de plano tres juicios para la protección de los derechos político-electorales, dos por haberse agotado los tiempos para su presentación y el último por la preclusión de su acción.
El día de hoy, la sala regional DF resolvió un total de cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
9 /junio /2005 / Sala Superior 31/2005
México, D.F.
Los magistrados de la Sala Superior confirmaron la multa de 5 mil días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal impuesta al PVEM por haber distribuido propaganda partidista en escuelas primarias oficiales del Sector Educativo Nacional. Los magistrados desestimaron los agravios en los que el partido alegó violación a los principios de legalidad y de exhaustividad, porque no lograron desvirtuar las razones expuestas por el Instituto Federal Electoral para concluir que la publicación de los libros que originaron la sanción, constituyó propaganda simple a favor del PVEM; en virtud de que a través de ese acto se difundieron principios contenidos en sus documentos básicos y en su plataforma electoral.
Asimismo, el partido en el recurso de apelación que presentó se quejó de que no se analizó la proporcionalidad de la multa en función de su capacidad retributiva; sin embargo, a juicio de la Sala Superior, no se demostró tal afirmación, entre otros aspectos, porque no proporcionó datos que revelaran su situación económica.
Respecto del juicio para la protección de los derechos político electorales presentado por Everado Moreno Cruz para impugnar la resolución emitida por el Instituto Federal Electoral el pasado 29 de abril, en la que declaró la procedencia legal y constitucional de las modificaciones a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, los magistrados desecharon la demanda, toda vez que quedó sin materia, en virtud de que este órgano jurisdiccional se pronunció al respecto el pasado 26 de mayo.
Por otra parte, al resolver 52 juicios interpuestos por ciudadanos inconformes con el acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral XL del Instituto Electoral del Estado de México en Ixtapaluca, sobre la instalación de casillas electorales en dicho distrito para la elección de gobernador, a celebrarse el próximo 3 de julio, los magistrados de Sala Superior desecharon las demandas, toda vez que el acto impugnado no afectaba en forma individualizada, directa e inmediata sus derechos político electorales de votar, ser votado, o de asociación. El argumento central de sus demandas fue que las casillas para la elección de julio próximo, no estarían ubicadas cerca de sus domicilios
Finalmente, la Sala Superior del TEPJF resolvió dos juicios contra autoridades del Partido de la Revolución Democrática. En un caso se confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia y, y en el otro juicio se desechó porque las violaciones alegadas resultaron ser actos consumados e irreparables.