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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

4 /febrero /2004 / Sala Superior 4/2004

México, D.F.

  • Confirma TEPJF Pérdida de Registro del Partido del Trabajo en Querétaro
  • Se Niega Registro como Partidos Políticos Estatales a Cuatro Organizaciones
  • Se confirma sanción al Partido Convergencia

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Luis de Peza, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, resolvieron cuatro juicios de revisión constitucional, cuatro juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y dos recursos de apelación contra actos del Instituto Federal Electoral.

Por lo que respecta a los juicios de revisión constitucional, éstos fueron presentados contra actos de autoridades electorales de Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Michoacán, Querétaro y Yucatán.

En Quéretaro, se confirmó la cancelación local del registro del Partido del Trabajo, esencialmente porque el instituto político no obtuvo el 2.5% de la votación total emitida en la última elección de diputados celebrada en la entidad.

Por otra parte, se ratificó la negativa de registro como partido político estatal a cuatro organizaciones que buscaban participar en procesos electorales de diversos estados de la República. Se negó registro a "Partido Socialista del Sureste" y "Evolucionario Pro Valores Humanos", de Yucatán; la Asociación Solidaridad Democrática Chiapaneca, A.C., en Chiapas; y a "Partido Incluyente de Renovación Moral", de Michoacán. Estos estados celebrarán elecciones los días 16 de mayo, 3 de octubre y 14 de noviembre, respectivamente.

Asimismo, los magistrados confirmaron la sanción impuesta por el IFE al Partido Convergencia, equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por haber pintado propaganda electoral en un edificio público. En tanto que en el recurso de apelación promovido por la Agrupación Política Nacional Acción Republicana, los magistrados decidieron confirmar la resolución emitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, mediante la cual negó el reconocimiento solicitado por la agrupación respecto de diversos actos efectuados durante su Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el pasado 25 de septiembre.

En tanto, se confirmó la suspensión de derechos a Arturo Hernández García como miembro activo del Partido Acción Nacional por 3 años, ordenada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del citado partido.

El juicio de revisión constitucional presentado por Antonio Lucio, quien dijo ser representante de la Planilla Número "Dos" de la comunidad de San Pedro Xalostoc, Ecatepec de Morelos, Estado de México, fue desechado en virtud de que el acto impugnado –supuestas irregularidades cometidas durante la jornada electoral del 8 de noviembre pasado- no es susceptible de ser combatido mediante el juicio referido.

Por último, se desechó el juicios presentado por el Partido Verde Ecologista de México, en Chihuahua, en virtud de que no se expresaron agravios y debido a que el medio de impugnación se presentó extemporáneamente.

Confirma Sala Guadalajara negativa de registro al Comité Pro-formación del Partido Progresista en Baja California Sur.

5 /abril /2010 / Sala Regional Guadalajara 5/2010

Guadalajara, Jalisco


• Ordena al Comité Estatal del PRI reinstalar formalmente al Comité Directivo Municipal de Navolato, Sinaloa

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur (TEEBCS), que negó el registro como partido político estatal al Comité Pro-formación del Partido Progresista.

En el proyecto, el magistrado ponente Noé Corzo Corral, determinó que es correcto el sentido de la sentencia controvertida, toda vez que, a la asamblea celebrada en Mulegé, no acudieron los afiliados equivalentes al 0.5% del padrón electoral municipal vigente a la última elección, requisito que marca la ley para la válida celebración de las asambleas municipales cuando se pretende conformar un partido.

En otro juicio ciudadano, Belén Corrales Quintero, quién se desempañaba como presidenta del Comité Directivo Municipal de Navolato, Sinaloa, se inconformó contra el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa, ya que mediante acuerdo único, tomado en sesión ordinaria, fue sustituida sin permitirle su garantía de audiencia.

Por lo anterior, los Magistrados José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, resolvieron revocar dicho acuerdo y como consecuencia, ordenaron al Comité Estatal que en un plazo de tres días hábiles sesione a efecto de reinstalar formalmente al Comité antes mencionado.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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