Ordena Tribunal Electoral entregar financiamiento público a Convergencia en Coahuila
24/septiembre/2008 / Sala Regional Monterrey 2/2008
Monterrey, N.L.
Los magistrados de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordaron hoy por unanimidad ordenar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila entregar al Partido Convergencia de esa entidad el financiamiento público que legalmente le corresponde.
En la primera sesión pública realizada en este órgano jurisdiccional, la magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz revocaron la sentencia, en la que el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila desecha el juicio donde Convergencia pretendía el otorgamiento del financiamiento público para actividades tendientes a la obtención del voto.
La sentencia del juicio, promovido ante la Sala Regional Monterrey por Francisco José Siller Cedillo, representante de ese partido político ante el Instituto Electoral de Coahuila, señala que el Tribunal Electoral Estatal no actuó legalmente al no tomar en cuenta que el derecho de Convergencia a recibir financiamiento público exclusivamente para actividades tendientes a la obtención del voto surge a partir de la inscripción de su registro, la cual fue concedida por el Instituto Electoral local el 7 de agosto de este año, mediante acuerdo 69/2008.
En su oportunidad, el magistrado ponente Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz señaló que Convergencia tiene derecho a participar del financiamiento público por ser un partido político con registro nacional y gozar de inscripción ante el propio Instituto Electoral local.
Precisó que el Instituto Electoral de Coahuila en el 2007 no actuó arbitrariamente, sino conforme a la Ley Electoral vigente de la entidad que señalaba que los partidos no contarían con financiamiento público si perdían su registro por no obtener el porcentaje de votos necesario, pero dos meses después la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó esta disposición, por lo que Convergencia ya puede contar con estas prerrogativas.
La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno destacó el hecho de que esta resolución se dé en este momento, ya que Coahuila está en proceso electoral y así el partido podrá gozar del financiamiento público para la realización de sus campañas.
En otro juicio, los magistrados acordaron por unanimidad revocar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del PRD en contra del recurso de inconformidad promovido por Jorge Mario Sosa Pohl, quien argumentó ser el ganador de la elección de Presidente del comité del partido en Tamaulipas, donde la comisión perredista dio el triunfo a Raymundo Mora Aguilar.
Los magistrados determinaron que cuando se dictó esta sentencia, el pleno de la Comisión de Garantías perredista no contaba con la presencia del Secretario de la misma, quien dentro de sus atribuciones se encuentra el dar fe de la actuación de la comisión mencionada, por lo que carecen de validez, y ante esto la comisión deberá volver a sesionar para resolver conforme a derecho.
En el juicio promovido por María Eugenia Gómez Elorduy, los magistrados de la Sala Monterrey confirmaron también por unanimidad la negativa del Partido Verde Ecologista de México de registrarla como aspirante a la candidatura a la presidencia del comité del partido en Querétaro.
Resolvieron que la comisión partidista responsable no violó los principios de constitucionalidad y legalidad en su resolución, ya que fue exhaustiva en el análisis de los agravios presentados.
En la sesión de hoy, la Sala Regional Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional.
EL TRIBUNAL ELECTORAL SESIONÓ A PUERTA CERRADA COMO MEDIDA PREVENTIVA CONTRA EL VIRUS DE INFLUENZA PORCINA.
29/abril /2009 / Sala Superior 35/2009
México, DF;
Se analizaron doce medios de impugnación.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sesionó este miércoles, por primera vez en la historia del organismo, a puerta cerrada, como medida ante la contingencia sanitaria decretada por las autoridades federales de nuestro país.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, señaló que México “encara hoy momentos muy difíciles” por el brote de influenza porcina, lo que “ha requerido que las instituciones del Estado mexicano tomemos este tipo de medidas”.
Por ello, enfatizó que todos los funcionarios de las Salas Superior y Regionales del Tribunal “hemos sido puntuales en el acatamiento de las medidas acordadas” como sesionar a puerta cerrada, en el entendido de que la normatividad establece que estas discusiones son públicas y pueden seguirse en forma directa por todos los interesados, a través de la página de internet del organismo y del Canal Judicial.
“Lo estamos haciendo convencidos de que es la mejor manera de enfrentar la situación -la amenaza del virus de la influenza-, con este tipo de medidas concretas”, agregó la magistrada Alanis.
La titular del organismo añadió que se cancelaron las actividades públicas como cursos de capacitación al público externo e interno, así como aquéllas que impliquen concentración de personas externas y funcionarios; además se restringieron juntas de trabajo, y se han dado facilidades a madres y padres trabajadores del Tribunal para cuidar a sus hijos menores de edad en sus propios hogares.
Al analizar una propuesta de desechamiento, la mayoría de los magistrados resolvió dar entrada a un recurso de apelación interpuesto por el Partido Socialdemócrata, en el que impugnó la opinión del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE, sobre el método de elección de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y la excepción a la regla de cuota de género.
La mayoría de los magistrados coincidieron en la necesidad de que se proceda a examinar de fondo la controversia planteada, con el fin de analizar si asiste o no razón al demandante respecto a los derechos que estima, fueron violados.
Del análisis de otros juicios, la Sala Superior revocó dos acuerdos del IFE y ordenó a su Consejo General reponer los procedimientos sancionadores, tras revocar las respectivas resoluciones.
Uno, relativo a la sanción impuesta a una radiodifusora de San Luís Potosí, debido a que se citó a dicha empresa con sólo 16 horas de anticipación a la audiencia de alegatos y pruebas, cuando la norma establece un periodo de por lo menos 48 horas.
El otro, sobre la queja presentada en contra de una candidata por supuestos actos anticipados de precampaña como aspirante a la diputación federal de mayoría relativa por Quintana Roo, ya que su partido -el Partido Acción Nacional- no fue convocado por la autoridad electoral local para desahogar los alegatos correspondientes.
En otro juicio, se revocó la determinación de la Sala Regional de Primera Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí que confirmó la improcedencia del recurso de revisión interpuesto en contra del precandidato a gobernador del PAN por esa entidad, dictada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Local. En consecuencia, se ordenó al organismos jurisdiccional potosino admitir la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática y dictar la resolución de fondo que corresponda.
En otro caso, el Tribunal Electoral encontró infundada la supuesta incompetencia del IFE para resolver una queja presentada por Marta María Sahagún Jiménez de Fox y Vicente Fox Quesada, por lo que devolvió el expediente al Instituto para que lo analice y resuelva.
Finalmente, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que acordó prohibir la colocación y distribución de propaganda o publicidad comercial de contenido político-electoral en el Municipio de Guadalupe, tras determinar que el ciudadano que presentó la queja carecía de interés jurídico para ello.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación; en total se analizaron doce medios de impugnación, de los cuales fueron desechados cuatro juicios ciudadanos y dos apelaciones.
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