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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

28/junio /2007 / Sala Superior 49/2007

México, D.F.

Este día la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 13 juicios de revisión constitucional y nueve juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuestos contra resoluciones de autoridades electorales de los Estados de Baja California, Chihuahua, Durango, Yucatán y Zacatecas, así como órganos de dirección de los partidos de la Revolución Democrática y del Revolucionario Institucional en Chiapas.

De Baja California, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Tribunal Superior de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado que, en un plazo de 12 horas contadas a partir de la notificación respectiva, entregue a la coalición Alianza para que Vivas Mejor (PRI-PVEM-PEBC), las versiones estenográficas de las sesiones públicas celebradas el pasado 20 y 22 de junio. Lo anterior al resultar fundados los agravios presentados por la coalición relativos a la vulneración a su derecho de petición, así como la afectación para elaborar una defensa jurídica adecuada en los medios de impugnación que pudiesen presentar en relación con el proceso electoral que se lleva a cabo en la entidad.

La sentencia presentada por el Magistrado Manuel González Oropeza consideró que la omisión del Tribunal Electoral de Baja California de responder con prontitud la solicitud de la coalición le dificultaría una adecuada defensa contra el acto o resolución que presuntamente impugnará, al no estar en condiciones de elaborar una estrategia jurídica para construir sus agravios y alegatos.

Por lo que toca al Estado de Yucatán, se confirmó, por un lado, la elección de miembros del ayuntamiento de Tinúm, impugnada por el candidato independiente Evelio Mis Tun y, por otro, el acuerdo relativo a la solicitud que presentó la coalición Todos Somos Yucatán respecto de la modificación del convenio registrado para la postulación de candidatos a diputados de mayoría relativa y representación proporcional, para el proceso electoral 2006-2007.

De Zacatecas, la coalición Alianza por Zacatecas presentó cinco juicios de revisión constitucional electoral, de los cuales dos fueron desechados, contra resoluciones adoptadas por autoridades electorales. Por otra parte, los magistrados ordenaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral dar respuesta a la petición de la coalición Alianza por Zacatecas, referente a proporcionar la información relativa a la contratación de propaganda y publicidad electoral relacionada con el proceso electoral que se desarrolla actualmente en la entidad.

En tanto, se confirmó la negativa del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de registrar las sustituciones de representantes generales de la coalición Alianza por Zacatecas ante las mesas directivas de casilla, toda vez que éstas incumplieron con alguno de los requisitos legales. En la sentencia, se estableció que, en su oportunidad, la autoridad estatal procedió a la sustitución planteada por la Alianza por Zacatecas.

Por otro lado, resultó infundada la pretensión de la coalición Alianza por Zacatecas referente a la omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de pronunciarse respecto de las medidas precautorias solicitadas en una queja administrativa. En este caso, los magistrados resolvieron que la Junta Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral es la autoridad que debía atender la pretensión de la coalición y, por ello, pidió que entregue copia del acuerdo adoptado el pasado 13 de junio. En tanto, se confirmó un registro de candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, impugnado por el PRI.

En relación con los comicios que se realizarán en Chihuahua y Durango, en el primero de los casos los magistrados desestimaron la pretensión de Benjamín Carrera Chávez y Juana Lee Morales para ser registrados como candidatos propietario y suplente, respectivamente, al cargo regidor en el ayuntamiento de Hidalgo de Parral, Chihuahua; mientras que se confirmó el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, postulados por el Partido Duranguense.

En Chiapas, al considerar que se cumplió con la normativa partidista, los magistrados confirmaron el acuerdo de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI por el que se dieron a conocer los elementos metodológicos y datos técnicos de los estudios de opinión pública a que se refiere la base octava del apartado “A”, correspondiente a la fase previa de la convocatoria para la elección de diputados locales y miembros de ayuntamientos.

Por último, por diversas causas, fueron desechados cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis juicios de revisión constitucional presentados contra resoluciones de autoridades electorales de Chihuahua, y Zacatecas, de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI en Chiapas y el Comité Ejecutivo Nacional del PRD.

Confirma Sala Xalapa el triunfo de Celso David Pulido como dirigente estatal del PRD

5 /abril /2010 / Sala Regional Xalapa 8/2010

Xalapa, Ver.

• Modifica la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz únicamente para otorgar
la Secretaría General a Juan Carlos Mezhua Campos

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría, el cómputo y la validez de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como la entrega de la constancia de mayoría a Celso David Pulido Santiago como presidente estatal de este instituto político en Veracruz.

Lo anterior es así, ya que en el juicio presentado ante esta Sala, Juan Carlos Mezhua Campos no planteó argumentos ni pruebas para acreditar la validez de sus pretensiones, respecto a la recomposición del cómputo de la elección, declaración de validez, expedición de la constancia de mayoría; así como la nulidad de casillas por la indebida integración de los centros de votación, recepción de votación en lugar distinto al del encarte y permitir votar a personas no autorizadas.

Respecto a su pretensión de ser reconocido como Secretario General, por haber obtenido el 50 por ciento más uno de la votación, como lo establece el artículo 45 del estatuto partidista, esta autoridad jurisdiccional federal le concedió la razón y ordenó al PRD, otorgarle la constancia correspondiente.

De esta manera, se modificó la sentencia del Tribunal local únicamente para revocar la constancia otorgada a Cuitláhuac Conrado Escamilla como Secretario General, y se dio al partido político un plazo de 48 horas, a partir de la notificación, para cumplir con esta determinación.

Dada su urgencia, la Sala Xalapa resolvió este lunes un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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