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Confirma Sala Guadalajara resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California

20/abril /2010 / Sala Regional Guadalajara 6/2010

Guadalajara, Jalisco.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California (TJEPJBC), de fecha 22 de marzo de 2010, en el juicio presentado por María Elvia Amaya Araujo de Hank, en contra de la denuncia presentada por Rubén Ovando Ulloa, debido a diversas manifestaciones públicas a favor de la Coalición denominada “Por un Gobierno Responsable”, Ovando Ulloa las consideró contrarias a las normas electorales locales.

En su queja, Araujo de Hank argumentó que el TJEPJBC confirmó indebidamente la denuncia presentada en su contra, pues desde su punto de vista, Ovando Ulloa se encontraba obligado a relacionar los hechos expuestos en su escrito con las pruebas que adjuntó, y al no hacerlo así, debió ser desechada la denuncia, considerando además que los hechos denunciados no ocasionan ninguna violación a la normatividad electoral vigente del Estado de Baja California.

Por su parte, el Magistrado ponente Noé Corzo Corral, señaló que es correcto el sentido de la sentencia citada, toda vez que el recurso de revisión inicialmente presentado por Araujo de Hank resultaba improcedente para impugnar la resolución emitida y que fue reencauzado como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, para no ser desechado y entrar al estudio del asunto. En su proyecto Corzo Corral consideró que no era válido asumir lo propuesto por Araujo de Hank en el sentido de que, para aplicarle la sanción a la denuncia inicial, no existe diferencia alguna entre aquellas conductas que son denunciadas por estimarse violatorias de disposiciones electorales y las que se plantean por personas afectadas por publicidad que denigre o calumnie, y que el TJEPJBC únicamente debía revisar en su totalidad los motivos de inconformidad que fueron de su conocimiento en el medio de defensa ante ella presentado.

Por lo anterior, los Magistrados de la Sala José de Jesús Covarrubias Dueñas, Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, resolvieron confirmar la sentencia controvertida.

En otros asuntos, en los 3 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano del Estado de Chihuahua, se ordenó la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

En la sesión de este día, la Sala Guadalajara resolvió por unanimidad 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional electoral.

RESUELVE TEPJF RECURSOS SEIS DE APELACIÓN

20/junio /2007 / Sala Superior 44/2007

México, D.F.

La Sala Superior del TEPJF resolvió seis recursos de apelación promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional en contra de diversos acuerdos y resoluciones del Instituto Federal Electoral, en concreto de su Consejo General y de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Cinco de los recursos resueltos este día fueron interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, y el restante por el Partido Revolucionario Institucional. Así las cosas, el PRD se inconformó por diversos acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE).

En uno de esos acuerdos, el CG-IFE declaró infundada la denuncia que presentó en 2005 en contra de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México por hechos que, estimó, constituían faltas administrativas, solicitando se llevara a cabo una investigación por supuestos actos anticipados de campaña, que desde su óptica, fueron realizados por militantes de los partidos mencionados durante el proceso federal electoral 2005-2006. Contra esta determinación se interpuso el recurso de apelación en el que se declararon fundados y suficientes los agravios para revocar la resolución del Consejo General del IFE.

Al respecto, los magistrados indicaron que el CG IFE indebidamente omitió referirse a la totalidad de los argumentos formulados, realizar las investigaciones y requerimientos pertinentes, así como valorar diversas pruebas. Además se abstuvo de realizar actuaciones tendientes a investigar y recabar información sobre ciertos aspectos de los hechos denunciados, no obstante contar con los elementos de prueba ofrecidos por el denunciante de lo que se desprenden indicios sobre su presunta existencia.

Con base en ello, se dejó sin efectos el acuerdo emitido por el Consejo General por cuanto a la investigación de actos anticipados de campaña, antes y durante los procesos internos de selección de candidatos a la Presidencia de la República, y se ordenó el envío al IFE del expediente, a fin de que proceda, en plenitud de sus atribuciones, a realizar en forma exhaustiva las investigaciones que fueron solicitadas o las que estime, así como el estudio de las pruebas que fueron aportadas en relación con los hechos denunciados, para que en su oportunidad, dicte nueva resolución en la que, de manera fundada y motivada, determine si procede o no la queja sometida a su conocimiento.

En otro de los recursos promovidos, de igual forma, se revocó la resolución CG85/2007, que desechó la queja presentada por el PRD en relación con la procedencia de los recursos utilizados por militantes del PRI, en el procedimiento interno de selección de candidato a presidente de la República de ese instituto político. En este sentido, se estableció que el Consejo tiene las facultades para ordenar la integración de una investigación exhaustiva en relación con la queja de origen, razón por la cual se devolvió el expediente al IFE para que, por conducto del órgano competente para ello, investigue de manera eficaz, expedita y exhaustiva sobre el origen, monto y destino de los recursos presuntamente utilizados para cometer los hechos denunciados.

Finalmente, la responsable debe determinar si, derivado de ello, advierte alguna vulneración de disposiciones jurídicas, y en su caso, aplicar al responsable, la sanción o sanciones que conforme a derecho procedan.

Asimismo, se revocó el acuerdo CG86/2007, mediante el cual, en su momento, desechó la queja presentada por el PRD en contra del PAN, relacionada con actos de campaña de militantes de ese partido, para obtener la candidatura a la Presidencia de la República, entre los que destacan Santiago Creel, Felipe Calderón Hinojosa, Alberto Cárdenas y Francisco Barrio, así como el financiamiento de dichas campañas. Al revocar el acuerdo, devolvió el expediente al Consejo General del IFE para que por conducto de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, investigue de manera oportuna, eficaz, expedita y exhaustiva, sobre el origen, monto y destino de los recursos presuntamente erogados.

En este orden, la Sala Superior consideró que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del IFE tiene competencia para investigar la procedencia, monto y destino de los recursos utilizados. Al respecto, se estableció que de las diversas disposiciones constitucionales y legales, se desprende la obligación del Instituto para que lleve a cabo todas aquellas actividades relativas al control, vigilancia permanente del origen y uso de todos los recursos con que cuentan todos los partidos políticos, auxiliándose para ello de la Comisión de Fiscalización.

En otro orden de ideas, la Sala Superior confirmó la resolución adoptada respecto a la queja presentada por el PRD en contra del PVEM, por hechos que consideró constitutivos de infracciones al Cofipe. Por unanimidad, se declararon inoperantes e infundados los agravios. Se confirmó la resolución, esencialmente, debido a que el partido inconforme no contravino el hecho de que aquellas erogaciones denunciadas ya fueron reportadas por el PVEM en su informe anual, mismo que ya fue sancionado conforme a la normatividad aplicable.

El PRD también se inconformó respecto de una resolución emitida el pasado 23 de marzo por el CG IFE. Por unanimidad, la Sala Superior modificó el acuerdo cuestionado única y exclusivamente por lo que se refiere a la valoración de una de seis multas impuestas por la autoridad electoral administrativa. Lo anterior derivó del hecho de que la irregularidad relacionada con los registros contables del partido político fue sancionada, se calificó como leve y, posteriormente, se cambió a medianamente grave.

Finalmente, en cuanto al recurso de apelación por el que el Partido Revolucionario Institucional se inconformó en contra del informe rendido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Comisión Nacional de Vigilancia de éste, se resolvió dejar sin efectos el citado informe relacionado con las modificaciones realizadas a las listas nominales de electores, a partir de las observaciones formuladas por los propios institutos políticos, por lo que la citada autoridad deberá emitir un nuevo informe en un plazo de 10 días hábiles.