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INICIA TEPJF RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR COMICIOS DE YUCATÁN

20/junio /2007 / Sala Superior 45/2007

México, D.F.

  • La Sala Superior Resuelve Cinco Juicios promovidos para cuestionar resultados de ayuntamientos
  • Se Confirma Triunfo de Candidato Independiente en Yobaín
  • Por Unanimidad, la Sala Superior del TEPJF Confirma los Triunfos Reconocidos por las Autoridades Locales

Este día el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación comenzó con el desahogo de los juicios promovidos en contra de los resultados de las elecciones celebradas el pasado 20 de mayo en Yucatán. Así las cosas, en sesión pública, el TEPJF resolvió las inconformidades registradas respecto de las elecciones para integrar los ayuntamientos de Yobaín, Chikindzonot, Río Lagartos, Temax y Homún.

Respecto del municipio de Yobaín, el Partido Revolucionario Institucional impugnó el triunfo de José Adonay Avilés Sierra, quien fue postulado como candidato independiente. Una vez analizados los agravios, se estimaron como inoperantes los esgrimidos por el quejoso, por lo que se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, que ratificó el triunfo de Avilés Sierra.

En cuanto al municipio de Chikindzonot, la Sala Superior, de acuerdo con el proyecto presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se consideró como infundado el agravio esgrimido por el PAN, por lo que se confirmó el triunfo de la fórmula de candidatos postulada por el PRI.

Sobre la impugnación que realizó el Revolucionario Institucional para objetar el triunfo del PAN en el municipio de Río Lagartos, los magistrados electorales consideraron infundados los argumentos planteados, ya que la autoridad electoral local sí valoró debidamente las pruebas ofrecidas y tomó en consideración las alegaciones aducidas, por lo que de forma unánime fue confirmada la elección y sus resultados.

En Temax, ayuntamiento en el que resultó triunfador el PRI, de acuerdo con la sentencia elaborada por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se consideraron infundados e inoperantes los agravios. Así las cosas, la Sala Superior confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora. Respecto a la elección de Homún, la Sala Superior consideró infundados los agravios incoados por el PRI y confirmó el triunfo de los abanderados del PAN.

En otro orden de ideas, referente a los comicios que se celebrarán el próximo 5 de agosto en Baja California, en lo relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Luis Palma Zamora, contra la designación que hizo el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática de postular a Jaime Enrique de Mendoza Bátiz como su candidato a gobernador, sin que se mostrara constancia alguna de la decisión y acuerdo emitido en forma colegiada por el CEN, según lo ordenan sus estatutos partidistas, el TEPJF consideró infundados los agravios esgrimidos y confirmó por unanimidad la resolución del Consejo Estatal Electoral sobre dicho registro.

Asimismo, por unanimidad los magistrados confirmaron el dictamen número 35 emitido por el Consejo Estatal Electoral bajacaliforniano, relacionado con la determinación del monto total del financiamiento público estatal a entregarse a los partidos políticos durante el ejercicio de 2007.

De la misma manera, fue confirmada la revocación de Tonatiuh Guillén López, al cargo de Consejero Ciudadano del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral de Baja California, al aceptar un cargo directivo esencialmente de carácter administrativo e incompatible con el de Consejero Electoral (presidente del Colegio de la Frontera Norte, Asociación Civil). En la sentencia elaborada por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, se estableció que esta Sala Superior no está facultada para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, de disposiciones legales, ni respecto de la incompetencia de origen de la Comisión para el Régimen de Responsabilidades de los Consejeros Ciudadanos.

Sobre Zacatecas, Estado donde se realizarán elecciones el próximo 1 de julio, este órgano jurisdiccional consideró fundados los agravios esgrimidos por la coalición Alianza por Zacatecas, por lo que ordenó a la dirigencia estatal o nacional del PAN solicite el registro del sustituto de Gaspar Salas Guangorena, quien fue considerado como inelegible al cargo de candidato para integrar el ayuntamiento de Miguel Auza, y al Consejo General del Instituto Electoral local registrar al candidato sustituto, siempre y cuando reúna los requisitos de elegibilidad.

Respecto al registro de candidatos del Partido del Trabajo a diversos cargos de elección popular en el Estado de Aguascalientes y con miras a los comicios que se desarrollarán el 5 de agosto, fueron desechados ocho juicios de revisión constitucional y siete para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales se impugnaron los registros en los ayuntamientos de Asientos, Arteaga, Rincón de Romos, Cosío, El Llano, Pabellón de Arteaga, San José de Gracia, Tepezala Tonayán; así como en los distritos electorales I, II y III. Los magistrados desecharon las demandas, al actualizarse alguna de las causas de improcedencia establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Durante la sesión pública que se realizó este día, los magistrados de la Sala Superior resolvieron un total de 39 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados contra actos y resoluciones de diversas autoridades del Partido Acción Nacional, en los que los promoventes alegaron violación a alguno de sus derechos a votar, ser votado y asociación.

Los magistrados de la Sala Superior revocaron la resolución emitida por la Comisión Electoral Interna del PAN en Campeche, respecto a la Asamblea Estatal celebrada el pasado 6 de mayo. En consecuencia, ordenaron a la responsable, en un plazo de tres días, dictar una nueva resolución a las quejas presentadas por Mariano Colli, Domingo Mortera, María del Carmen Gómez y Ramón Dimas, quienes sí fueron aspirantes a los cargos a candidatos a consejeros estatales, y a consejero nacional, respectivamente, de Acción Nacional, para el periodo 2007-2010.

Por lo que respecta a los desechamientos, 27 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano fueron presentados contra la resolución del Comité Directivo Estatal del PAN de vetar la convocatoria para la elección de la dirigencia estatal en Hidalgo; tres contra reformas a los estatutos panistas, adoptadas durante la XV Asamblea Nacional Extraordinaria; uno contra el Comité Directivo Estatal en Chiapas por la elección de candidatos al Consejo Nacional; otro contra el registro de precandidatos a presidente municipal de Tonayán, Veracruz. Así como dos relacionados con una resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional en San Luis Potosí.

Finalmente, los magistrados revocaron un acuerdo emitido por la Comisión Autónoma de Ética y Garantías de Alternativa Socialdemócrata y Campesina que determinó la suspensión temporal de Ignacio López y otros, al considerar que ésta se emitió sin cumplir las formalidades esenciales de todo procedimiento legal, al tiempo que se desechó un juicio interpuesto por Tomás Arnulfo González Corro, relacionado con este partido político.

Revoca Sala Toluca nulidad de la elección de dirigentes del PRD en Chalco, Estado de México

23/abril /2010 / Sala Regional Toluca 10/2010

Toluca, Méx.,

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la nulidad de la elección de presidente y secretario del Comité Directivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en Chalco, Estado de México, la cual fue declarada por la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político.

Lo anterior es así, debido a que la resolución de la CNG del PRD se basó, esencialmente, en un ejercicio aritmético para establecer que la falta de instalación de más del 20 por ciento de las casillas era determinante para el resultado de la elección.

Sin embargo, los Magistrados Santiago Nieto Castillo, ponente en el asunto, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, determinaron que las operaciones aritméticas realizadas por la CNG del PRD para declarar nula la elección, eran insuficientes, ya que si bien es cierto que no fueron instaladas el 20 por ciento de las casillas, éste no es el único elemento que actualiza la validez de una elección, ya que en diversos criterios emitidos por el TEPJF se demuestra que no sólo debe tomarse en cuenta el aspecto cuantitativo, sino también el cualitativo y, en este caso, este último no fue demostrado.

Por lo anterior, la Sala Toluca confirmó la validez de la elección y de las constancias de mayoría a favor de Everardo Hernández Aguilar y Héctor Flores Cruz, como presidente y secretario del Comité Directivo Municipal del PRD en Chalco, dejando sin efectos la emisión de la nueva convocatoria para celebrar elecciones extraordinarias.

En otra demanda ciudadana presentada por Irving Valverde Cortez, contra la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que revocó la constancia de mayoría del demandante en la elección de Presidente y Secretario del Comité Directivo Municipal de ese instituto político en La Paz, Estado de México; la Sala Toluca confirmó dicha resolución ya que los agravios hechos valer por el inconforme para que se reconociera su triunfo electoral, eran improcedentes.

Respecto a la demanda ciudadana presentada por Cristina Gamiño Cárdenas, contra la resolución del Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en el Estado de México, que declaró improcedente el recurso de revocación contra la determinación que la priva de su cargo partidista, así como el acuerdo por el que se designó una Delegación Municipal en sustitución del Comité Directivo Municipal del PAN en Coacalco de Berriozabal; los Magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha resolución, ya que los motivos de inconformidad, como el relativo a la falta de garantía de audiencia de la demandante, eran infundados.

En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.