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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

13/junio /2007 / Sala Superior 41/2007

México, D.F.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron 16 medios de impugnación presentados contra resoluciones emitidas por instancias de los partidos Acción Nacional y del Trabajo, así como de autoridades electorales de Aguascalientes, Chihuahua, Distrito Federal, Quintana Roo, Tlaxcala y Zacatecas, y dos recursos de apelación contra acuerdos dictados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Respecto al estado de Zacatecas, entidad que celebrará elecciones del 1 de julio próximo, los magistrados resolvieron tres juicios. En uno de ellos se modificó sentencia emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Estado respecto al registro de candidatos a diputados plurinominales postulados por la coalición Alianza por Zacatecas (integrada por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia).

En concreto, se estableció que Felipe de Jesús Delgado de la Torre, candidato a diputado propietario por el principio de representación proporcional en calidad de migrante de la Alianza por Zacatecas, incumplió con uno de los requisitos establecidos por la normatividad zacatecana. En particular, el requisito de contar con su Registro Federal de Contribuyentes seis meses antes del día de la elección. En consecuencia, se ordenó a la coalición sustituir, en un plazo de tres días, al candidato y, al Instituto Estatal Electoral, registrar a quien, una vez cumplidos los requisitos de ley, sea elegido como candidato al referido cargo de elección popular.

Por otro lado, se confirmaron los registros de candidatos a regidores de mayoría relativa postulados por la coalición Alianza por Zacatecas, en Río Grande y Zacatecas. Derivado de este asunto, los magistrados amonestaron al Comité Nacional del Servicio Electoral y de Membresía del Partido de la Revolución Democrática, a través de su presidente, por no atender, dentro del plazo solicitado, un requerimiento de información realizada por un magistrado de la Sala Superior.

Referente al proceso electoral en curso del estado de Veracruz, la Sala Superior resolvió un juicio relacionado con el proceso para elegir candidatos de Acción Nacional a diputados por el principio de representación proporcional en el distrito XXV.

Al respecto, los magistrados revocaron la Convención Distrital celebrada el 28 de abril, al comprobarse que del total de 181 miembros activos que se acreditaron como delegados a la Convención Estatal, sólo 116 fueron notificados de un cambio de sede de la misma.

En virtud de lo anterior, los magistrados ordenaron a los órganos competentes del PAN en Veracruz llevar a cabo los siguientes actos: en un plazo de 10 días realizar lo conducente para celebrar la Convención Distrital en el distrito XXV en la que se elegirá la fórmula de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional; en forma inmediata deberán convocar a la celebración de la Convención Estatal que habrá de verificarse dentro de los 20 días siguientes a la convocatoria, y en la que se determinará el lugar que ocupará la fórmula electa.
Respecto de Chihuahua se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Chihuahua en el procedimiento sancionador seguido ante la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, con motivo de una denuncia de hechos presentadas por el PRI en contra del PAN.

Los magistrados ordenaron a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN remitir al órgano competente la solicitud de inicio de procedimiento sancionador presentado por Luis Eduardo Paredes Moctezuma en contra del presidente nacional del partido, el presidente del Comité Directivo Estatal en Puebla y del presidente del Comité Directivo Municipal en Puebla, Puebla, así como otros militantes panistas.

Asimismo se confirmaron los acuerdos que determinaron la expulsión y cancelación de su membresía en el PT de Guillermo Mario Gutiérrez Riestra y Benjamín López Rivera, así como la sentencia dictada por la autoridad jurisdiccional de Tlaxcala que desechó el medio de impugnación presentado por José Francisco Hernández, quien se inconformó por ser destituido como delegado de la comunidad de Domingo de Arenas en Zacatelco.

En el estado de Aguascalientes, los magistrados de la Sala Superior ordenaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral requiera a diversas instancias del Partido del Trabajo, para que acrediten, cada una a un representante para recibir conjuntamente las ministraciones de financiamiento público que correspondan a este instituto político en la entidad. Además, en el plazo de tres días, deberá solicitar información sobre la cuenta conjunta que se autorizará para realizar los depósitos pertinentes.

La Sala Superior resolvió dos recursos de apelación presentados por los Partidos Nueva Alianza y la Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social contra decisiones del Consejo General del IFE. En ambos casos, se dio la razón a los apelantes y se ordenó a la autoridad responsable reindividualizar las sanciones.

En el primer caso, se estableció que el propio Consejo General concluyó que Nueva Alianza incurrió en faltas puramente formales que no acreditaron violaciones sustantivas a los valores protegidos por la legislación, a pesar de ello aplicó un criterio incorrecto para individualizar la sanción. Respecto a la Agrupación Libre de Promoción a la Justicia Social, sancionada con dos multas equivalentes, cada una, a 300 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en el 2005, por irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2005, los magistrados del TEPJF revocaron la primera sanción al considerar que se castigaron en exceso faltas leves; en tanto que confirmaron la segunda.

Por último, fueron desechadas de plano dos demandas presentadas por el PAN, una contra del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal por la imposición de sanciones; y otra contra el Tribunal Electoral de Chihuahua, así como dos juicios para la protección de los derechos político electorales presentados contra resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN. En el último de los casos, el juicio fue promovido por Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

CONFIRMA SALA DISTRITO FEDERAL REGISTRO DE CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “COMPROMISO POR PUEBLA”

23/abril /2010 / Sala Regional Ciudad de México 7/2010

México, Distrito Federal.

En sesión pública, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Angel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa, confirmaron por unanimidad el registro que realizó la Coalición “Compromiso por Puebla“(PAN, PRD, PANAL y Convergencia) de sus candidatos al ayuntamiento de Tlachichuca y a Diputado por el principio de mayoría relativa por el distrito 23 de esa entidad.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente Eduardo Arana Miraval, se declaró infundada la impugnación presentada por Jesús de Hilario Pérez, quién pretendía ser registrado como candidato integrante en la planilla para contender por el Ayuntamiento de Tlachichuca, Puebla.

Sin embargo, como se explicó en la sesión, al conformarse la coalición “Compromiso por Puebla” se estableció que los únicos facultados para el registro de candidaturas ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla serían los representantes designados por dicha alianza ante el Consejo General, con lo que se canceló la posibilidad de que se realizarán registros en forma paralela, tal como pretendía hacerlo Hilario Pérez a nivel municipal.

En otro caso resuelto el día de hoy, se confirmó el registro de Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado como candidata a diputada por el principio de mayoría relativa de la misma coalición por el distrito 23 y se declaró infundada la pretensión de Ulises Rivera Huerta para ser registrado como candidato al mismo cargo de elección popular.

En el proyecto se demostró que a pesar de que Rivera Huerta cumplió con los requisitos partidistas para ser registrado como candidato a diputado local, el convenio de coalición entre los institutos políticos que conforman “Compromiso por Puebla” establece la validez exclusiva de las candidaturas presentadas por la coalición en su conjunto.

Finalmente, tras la resolución de los casos mencionados, el magistrado Arana Miraval resaltó la necesidad de contemplar los tiempos marcados por los estatutos de los distintos partidos, ya que de esta forma podrán promoverlos oportunamente en atención al medio impugnativo intrapartidista y así evitar la confusión con lo que establece la ley general de medios de impugnación.

Asimismo, el pleno de la sala Regional Distrito Federal desechó cuatro impugnaciones y sobreseyó una con lo que se acumuló un total de doce juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano resueltos durante la sesión pública del día de hoy.