Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma sanciones a partidos políticos en el DF
1 /mayo /2010 / Sala Regional Ciudad de México 8/2010
México D.F.
En sesión pública llevada a cabo el día de hoy, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Ángel Zarazúa Martínez presentaron proyectos coincidentes en los cuales se confirman las sanciones impuestas a los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México por el Tribunal Electoral del Distrito Federal por no hacer limpieza de su propaganda correspondiente al proceso electoral 2008-2009.
En todos los proyectos se estableció que dichas sanciones impuestas el 11 y 19 de marzo de 2010 a los institutos políticos se debieron al incumplimiento del artículo 258 del COFIPE, por lo que se confirmaron en el pleno de esta Sala las resoluciones del órgano jurisdiccional local.
En el proyecto presentado por el magistrado presidente Eduardo Arana Miraval, se destacó la falta de precisión de los actores al argumentar que el Proceso Especial Sancionador (PES) que el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) llevó a cabo en su contra constituye un correctivo en sí mismo.
Por el contrario, de acuerdo con el análisis del caso, el PES solamente es el medio por el cual la autoridad electoral local estableció la existencia o no una falta y, en su caso, el tipo de sanción correspondiente.
Por su parte el magistrado Ángel Zarazúa Martínez expresó en su proyecto de sentencia que el Partido de la Revolución Democrática no presentó argumentos que combatieran la resolución de fondo emitida por el TEDF el 19 de marzo del presente año.
Finalmente al realizar precisiones sobre su proyecto, el magistrado Roberto Martínez Espinosa apuntó que el Partido Acción Nacional contravenía su propia argumentación al rechazar la multa que se le impuso pero solicitando que se diera vista al Ministerio Público para que éste investigara si en efecto existió una violación a la normatividad.
En otros asuntos resueltos el día de hoy, el pleno de la Sala Regional desecho un total de nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano debido a la extemporalidad de todos ellos al momento de ser presentados ante este órgano jurisdiccional.
El día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total de 11 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral sumando un total de 14 asuntos resueltos.
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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
23/mayo /2007 / Sala Superior 38/2007
México, D.F.
Respecto de los recursos de apelación, la Sala Superior revocó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral que fueron impugnadas por el Partido de la Revolución Democrática. En uno de los asuntos, la Sala Superior consideró que la autoridad responsable no agotó las posibilidades racionales de investigación a fin de tener mayor conocimiento sobre el hecho denunciado, sobre todo, cuando de notas periodísticas aportadas por la coalición Por el Bien de Todos, se derivaran los indicios que hacían necesarias más indagaciones. En el caso, se trataba de determinar la existencia o no de responsabilidad del entonces gobernador de Tabasco, así como de los institutos políticos que integraron la otrora coalición Alianza por México.
Así, al no realizar las diligencias y actividades probatorias que estaban a su alcance y que pudieron conducir a un mejor conocimiento de los hechos, se consideró que el CG-IFE no fue exhaustivo en la investigación y, por tanto, no quedó en condiciones para determinar válidamente lo concerniente a la comisión del ilícito denunciado, por lo que por unanimidad el TEPJF revocó la resolución impugnada y devolvió el expediente para el efecto de que se lleven a cabo diligencias pertinentes, a fin de precisar la veracidad de los hechos denunciados y, una vez que se hayan recabado todos los elementos necesario posibles para determinar la existencia o no de responsabilidad del exmandatario estatal y de los integrantes de la Alianza por México, se dicte nueva resolución en los términos que proceda.
Por otro lado, en relación a la denuncia presentada en contra de la Alianza por México, consistente en la pinta de bardas del Panteón de Huejotzingo, Puebla, los magistrados revocaron la resolución del CG IFE al considerar estos hechos como propaganda y un acto anticipado de campaña a favor de Roberto Madrazo Pintado. En la sentencia se estableció que la responsable no dio cumplimiento al principio de exhaustividad, porque omitió analizar si con esta propaganda se actualiza una violación a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En este asunto, el TEPJF devolvió el expediente al Instituto Federal Electoral.
Referente a Zacatecas, entidad que realizará jornada electoral el próximo 1 de julio, el TEPJF resolvió 18 juicios para la protección de los derechos político-electorales relacionados con el registro de candidatos a diversos cargos de elección popular.
En dos casos, los magistrados ordenaron a las autoridades electorales correspondientes registrar a Jaime Manuel Esquivel Hurtado como candidato propietario en el distrito electoral local XII, con cabecera en el municipio de Río Grande. Del mismo modo se ordenó al representante del Revolucionario Institucional ante el Instituto Estatal Electoral que, en un plazo de 24 horas, presente la solicitud de registro de Mauricio Rivas Álvarez como candidato a presidente municipal de Villa de Cos, revocando con ello el registro de la planilla encabezada por Epigmenio Sánchez Piña.
En cuanto a la elección del candidato al ayuntamiento de Zacatecas por el PRI, Juan Manuel Barrón acusó de diversas omisiones a la Comisión Municipal de Procesos Internos. Los magistrados del TEPJF ordenaron al Tribunal Estatal Electoral notificar al actor el trámite que se le dio al escrito de inconformidad cuya omisión alegó. Asimismo, se confirmó la resolución que declaró la procedencia del registro de candidatos a diputados de mayoría relativa, entre otros, de la coalición “Alianza por Zacatecas” (PRD-Convergencia) y, en particular, el correspondiente al distrito XVI.
Adicionalmente y por actualizarse diversas causas de improcedencia, la Sala Superior del TEPJF desechó 14 juicios promovidos contra la elección de candidatos a diputados de representación proporcional, once del PRI y tres del PAN, respectivamente, en el estado de Zacatecas. Fundamentalmente, lo anterior debido a que no se satisfizo el principio de definitividad.
Respecto de Baja California, los magistrados confirmaron, por mayoría de cinco votos, la inelegibilidad de Bernabé Jr. Esquer Peraza y Pablo Genaro López Moreno, como candidatos del PAN a regidor y diputado local, respectivamente. Esencialmente, los actores no cumplieron con uno de los requisitos que marca la ley, consistente en no acreditar la renuncia a la nacionalidad estadounidense.
En tanto, en Campeche, confirmaron el acuerdo del Comité Directivo Estatal del PAN por el que se eligió a Carlos Sosa Pacheco como miembro del citado Comité, en sustitución de Mario Enrique Pacheco Ceballos.
En relación al estado de Oaxaca, este día el TEPJF confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral referente al registro de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa para el distrito XXII, presentado por el Partido de la Revolución Democrática.
En Durango, los magistrados confirmaron la decisión del Comité Directivo Estatal del PVEM de no incluir a Héctor Castañeda Ruiz en el padrón de militantes, toda vez que éste no acreditó haber cumplido con el procedimiento de afiliación al partido.
Por otro lado, en relación con el estado de Aguascalientes, sobre la queja presentada por Benjamín Gallegos Soto, así como a la declaración de nulidad de la convocatoria panista del 9 de marzo se determinó el sobreseimiento. Asimismo, se confirmó el resultado y validez de la elección de Arturo González Estrada como candidato del PAN a presidente municipal de Aguascalientes.
Con el propósito de salvaguardar el derecho a votar de dos ciudadanos del estado de Chihuahua, los magistrados ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE, por conducto de los vocales respectivos en la juntas ejecutivas de los distritos electorales federales 02 y 06 en el estado, expedir la credencial para votar con fotografía a Fernando Magallón Hermosillo e inscribir a Juan Rivas Piñón en la lista nominal de electores. En ambos casos, se otorgó un plazo de 15 días.
Por último se confirmó la negativa de registro de Gustavo Carrasco Monrroy, como precandidato a presidente municipal del ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza, Veracruz y se desecharon los juicios promovidos por Pedro Rico González, Leopoldo Octaviano Monrroy, Francisco Raúl Ramírez Ávila, Juan Carlos Omaña Castillo, Cástulo Beltrán y Gerardo Noriega y la Asociación Política Estatal “Corazón Hidrocálido”