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Ordena Sala Regional Distrito Federal al PRI en Puebla registro de precandidato

1 /mayo /2010 / Sala Regional Ciudad de México 9/2010

México, Distrito Federal

• Se instruye al Instituto Electoral de Puebla cancelar el registro del actual candidato del PRI para la presidencia de San Andrés Cholula, en el estado de Puebla
• El instituto político debe realizar una convención para seleccionar a nuevo candidato

El día de hoy la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió por unanimidad la revocación del dictamen emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en el cual se niega el registro como precandidato a la presidencia municipal de San Andrés Cholula a José Gabriel Tello Rojas.

Los magistrados Eduardo Arana Miraval, Ángel Zarazúa Martínez y Roberto Martínez Espinosa confirmaron de manera unánime dos proyectos de resolución de igual número de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ordenando al Instituto Electoral de Puebla (IEP) la cancelación del registro de la candidatura de Luis Alberto Arriaga Lila para la presidencia de San Andrés Cholula, quedando así solamente como precandidato al cargo.

En esta misma sesión se ordenó al PRI que en un plazo máximo de 72 horas lleve a cabo, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, una convención de delegados a través de la cual se elija al candidato que será registrado ante el Instituto Electoral de Puebla para participar en los comicios del próximo 4 de julio.

En esta segunda sesión del día de hoy, la Sala Regional Distrito Federal resolvió un total de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Amonestan a edil de Oaxaca y le ordenan tomar protesta a regidores

27/febrero /2008 / Sala Superior 23/2008

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó hoy al presidente municipal de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca, llevar a cabo los actos necesarios que permitan rendir protesta y tomar posesión del cargo de regidores propietarios, por el principio de representación proporcional, a tres integrantes de la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que participaron en los comicios municipales del 7 de octubre pasado y a los cuales les negaron esos derechos.

Asimismo, acordó amonestar a dicho funcionario público por este acto, violatorio de todo principio constitucional y legal, y por no atender en tiempo los requerimientos de información hechos por la Sala Superior, relacionados con el medio de impugnación presentado por Mario Gregorio Jiménez Zacarías, Roberto Ismael López Laredo y Guadalupe Urvan Ceballos.

Los tres ciudadanos no se presentaron a la ceremonia protocolaria del primero de enero pasado, para rendir protesta y tomar posesión de sus cargos, pero la Ley Municipal del Estado de Oaxaca establece, que en estos casos, al candidato electo se le debe de notificar, para que en un plazo de cinco días cumpla con ese trámite, lo cual no se hizo.

El 11 de enero, y en compañía de Notario Público, los regidores electos solicitaron al presidente municipal que les tomara la protesta y los integrara al ayuntamiento –lo cual ya habían hecho previamente por escrito-, pero no recibieron respuesta.

Más tarde, el 25 de ese mismo mes, el presidente municipal y los integrantes del cabildo acordaron no aceptar la integración de los regidores priístas, con el argumento de que existe una Acta de Acuerdos suscrita ante el Consejo Municipal Electoral por el PRI, PRD y Convergencia, en la que se estipula que el cabildo se integrará con los miembros de la planilla ganadora y que los partidos perdedores asumirán con “madurez política la derrota”.

Al respecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, quien presentó el proyecto de resolución ante el pleno, dijo que estos hechos constituyen una “flagrante violación” a todos los principios constitucionales, que tienen como célula el municipio libre, y, desde luego, la propia constitución, las leyes electorales y municipales de Oaxaca.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza planteó que la toma de protesta debe ser un tema de reflexión, dentro de la reforma electoral, pues se trata de una institución que debiera desaparecer en el futuro.

La toma de protesta es un acto protocolario formal, que no puede sustituir, de ninguna manera, el orden público que las leyes imponen a todos los ciudadanos, sin distinción, ni suplir una declaración de validez y una entrega de constancia que la autoridad competente ha dado al calificar la elección.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López, por su parte, subrayó la importancia del proyecto presentado por Nava Gomar, pues en él se determina que la autoridad municipal carece de facultades para negar la toma de protesta, para establecer que un acuerdo entre partidos esté por encima de la ley y para desaparecer una figura importante, como la representación proporcional.

El magistrado Constancio Carrasco Daza propuso, bajo el análisis de este caso, que la Sala Superior vea la posibilidad de establecer un criterio específico que garantice la tutela efectiva del derecho a votar y ser votado, para que quien haya ganado tome posesión del cargo y ejerza la función.

El magistrado Flavio Galván Rivera expuso que si bien es cierto que los demandantes fueron electos y, en consecuencia, su derecho de voto les da también el derecho a ocupar el cargo para el cual fueron electos, simultáneamente se está ante la situación de que quienes tienen deuda ante sus electores, están en la necesidad de cumplirla.

Al final de las intervenciones la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa manifestó que este Tribunal no puede pasar por alto ni soslayar el acto de autoridad “a todas luces ilegal”, cometido en Oaxaca, pues afecta los derechos de los quejosos y la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

El proyecto de resolución del magistrado Nava Gomar fue aprobado por el voto unánime de los magistrados.

En otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la sentencia emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), mediante la cual impone a la Agrupación Política Nacional Participa una multa de mil 100 días de salario mínimo para el DF --equivalente a 53 mil 537 pesos-- con motivo de irregularidades detectadas en sus informes de ingresos y gastos del 2006.

Al respecto el magistrado Pedro Esteban Penagos señaló que como agrupación política nacional que recibió recursos públicos para su funcionamiento, tiene la obligación legal de rendir cuentas según los términos de la normatividad vigente, con relación a la utilización y destino del dinero, por consiguiente presentar el informe correspondiente y adjuntar los documentos que comprueben dichos gastos.

El Tribunal resolvió también juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentados por Nicolás Lastra Moreno y María Ernestina Martínez Rico, de los estados de Puebla y el Distrito Federal respectivamente, por la negativa de las autoridades electorales en esas entidades, para expedirles su credencial para votar con fotografía con el argumento de que sus datos no eran correctos, en un caso y, en otro había duplicidad del registro.

La máxima autoridad electoral instruyó a los demandantes a acudir de inmediato al módulo del registro de electores correspondiente a su domicilio para proporcionar y acreditar sus datos, y ordenó a la autoridad electoral verificar la autenticidad y veracidad de los mismos a fin de depurar el catálogo de electores en un plazo de 15 días.

La Sala Superior del TEPJF resolvió en su sesión de este mediodía nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un recurso de apelación y tres tesis presentadas por los magistrados.