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Necesaria una ley de partidos políticos: Galván Rivera

29/febrero /2008 / Sala Superior 24/2008

Hermosillo, Sonora

El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Flavio Galván Rivera, dictó esta mañana la conferencia magistral “La Reforma Electoral Federal, su Incidencia en las Legislaciones Locales y su Adecuación a la Constitución Sonorense y del Código Estatal Electoral”.

Ante los integrantes del Consejo Estatal Electoral, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, estudiantes y público, Galván Rivera señaló que los diputados de cada estado tienen la enorme tarea de adecuar sus leyes locales en materia electoral, de acuerdo con las reformas a la Constitución mexicana y al Código Federal Electoral, aprobadas por las cámaras de Diputados y de Senadores, en 2007 y 2008, respectivamente.

Expuso que los legisladores deben considerar tres aspectos en la adecuación de sus normas: las que competen a los partidos políticos, las referentes a las autoridades electorales y las que competen a los organismos jurisdiccionales.

Respecto de la primera, el magistrado destacó que la reforma constitucional electoral prohíbe la afiliación en grupos o corporativa, como se hacía en el pasado, por lo que los partidos políticos tendrán que revisar sus estatutos, para evitar este tipo de afiliación, con el riesgo de enfrentare a impugnaciones por ello.

Agregó que si bien la vida de los partidos se norma con sus propias reglas, éstas deben ceñirse a lo que establece la Constitución y las leyes federales y estatales, para vigilar que se garantice el derecho de todo ciudadano de asociarse, afiliarse y de votar y ser votado.

La reforma establece que cuando un ciudadano militante de un partido político considere que han sido violentados sus derechos y ya haya agotado las instancias de su partido, podrá acudir a los tribunales electorales para revisar su caso.

Respecto a la vida interna de los partidos, Flavio Galván destacó que la reforma regula la organización de las pre-campañas y las campañas electorales, sin embargo, tanto el legislativo federal como los locales, tendrán que especificar las definiciones, los plazos y las características, tanto de los procesos internos de los partidos como de los constitucionales.

El magistrado hizo énfasis en que los candidatos ya no podrán argumentar el derecho a la libertad de expresión para hacer propaganda que insulte a sus contrincantes, pues la reforma electoral prohíbe la diatriba y el insulto.

Destacó que la propaganda debe sustentarse en los programas y plataformas de los partidos, para dar a conocer a los ciudadanos sus propuestas, cuyo fin es resolver las demandas ciudadanas y los problemas económicos, sociales y culturales del país.

Para el magistrado es necesaria una ley de partidos políticos, como mecanismo que regule la vida interna de estos institutos y con ello fortalecer el sistema democrático del país.

En su exposición, destacó que la reforma electoral establece que los congresos de los estados deberán hacer una ley de medios de impugnación que señale, de manera clara y precisa, las bases para realizar posibles recuentos de votos y las causales de nulidad de elecciones locales.

También destacó que los legisladores locales tienen la enorme tarea de hacer normas aplicables para crear partidos políticos y su vida interna, lo referente a regular el financiamiento público de éstos, los límites al gasto en precampañas y campañas, entre otros aspectos.

Destacó que la Constitución prevé la facultad de cada instituto o consejo electoral para conocer los estados financieros de cada partido, pero además, que el secreto bancario, fiduciario o hacendario no podrá apelarse en contra de una investigación de carácter electoral.

Estas limitantes que prevalecieron en la elección de 2000, ya no podrá valer en los procesos electorales siguientes, pues los consejeros electorales podrán solicitar la información que requieran para llevar a cabo investigaciones relacionadas con probables irregularidades financieras en las campañas federales y locales.

Para finalizar su exposición, el magistrado Galván Rivera destacó la importancia de que los partidos políticos ofrezcan a los ciudadanos autenticas posibilidades de solucionar los problemas sociales, o de lo contrario perderán toda la confianza en las instituciones políticas del país.

Y abundó al señalar que una vez que los candidatos ganadores reciban su constancia de mayoría y asuman el cargo, los ciudadanos deben exigirle cuentas respecto de sus promesas de campaña y los resultados de su gestión; si esto no se hace así, “veremos que nuestros esfuerzos resultan vanos”, sentenció.

A la conferencia asistieron el licenciado Marcos Arturo García Celaya, presidente del Consejo Electoral de Sonora, y los consejeros Maria del Carmen Arvizu Bohórquez, Hilda Benítez Carreón, Jesús Humberto Valencia Valencia y Wilbert Arnaldo Sandoval Acerito.

También asistieron los integrantes del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del estado, Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado, magistrado presidente; y los integrantes María Teresa González Saavedra, Luís Enrique Pérez Alvídrez, Jesús Alfredo Dosamantes Terán.

Ordena Sala Xalapa a las 02 y 04 Juntas Distritales del IFE en Yucatán expedir credenciales para votar a cuatro ciudadanos

7 /mayo /2010 / Sala Regional Xalapa 12/2010

Xalapa, Ver.

Desecha impugnaciones en contra de elecciones para precandidatos del PRI en Atzalan y Juchique de Ferrer, Veracruz


En sesión pública, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE), en Yucatán, expedir la credencial para votar con fotografía a los ciudadanos Eleazar Ku Cab, Ileana Alejandra Iuit May y Margarita Yah Mukul.

Lo anterior es así, toda vez que les asistía la razón a los ciudadanos, ya que la pérdida de su credencial escapaba a su voluntad y por tanto no podía sujetarse al plazo ordinario para solicitar su reposición, por lo cual se revocó la negativa del IFE y se ordenó la expedición de las mismas.

De la misma manera, se ordenó a la 02 Junta Distrital Ejecutiva del IFE, de la misma entidad, expedir la credencial para votar al ciudadano Valentín Balam Chan, para que pueda votar en las elecciones locales, programadas para el próximo 16 de mayo.

Por otro lado, las Magistradas de la Sala Xalapa, Claudia Pastor Badilla, Presidente; Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle confirmaron las negativas de las 02 y 04 Juntas Distritales de expedir credencial para votar a Miguel Alberto Pech Solís y Carla Rubí Chi, respectivamente, por considerar sus solicitudes como extemporáneas.

En aras de garantizar el derecho al voto, y a pesar de que Pech Solís solicitaba corrección de datos en su mica, la Sala Xalapa ordenó expedir copia certificada de la sentencia, para que pueda ejercer su sufragio.

En el caso de Rubí Chi, quien solicitaba reposición de la credencial por deterioro, no acreditó las malas condiciones de la misma, de ahí la confirmación de la resolución reclamada.

En otros juicios, esta autoridad desechó la demanda presentada por Armando Alarcón Hernández, en contra de la Convención Electoral para elegir al candidato a Presidente Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Atzalan, Veracruz, así como la correspondiente declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de Justo Aguirre Salazar.
Lo anterior es así, toda vez que los actos impugnados son inexistentes, pues el partido refirió que la convención de delegados no se realizó debido a que se celebrará un convenio de coalición, y ésta designará el método de selección para nombrar al candidato. Por tanto, al acreditarse la suspensión de la convención de delegados, resulta evidente que tampoco se realizó la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría controvertidos por el actor, de ahí el desechamiento del juicio.
En el juicio promovido por Javier Ramírez Márquez, en contra de la Comisión Municipal y Estatal de Procesos Internos del PRI en Juchique de Ferrer, Veracruz, para impugnar la convención de delegados, así como la declaratoria de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectivas, en el proceso para elegir candidato a Presidente Municipal.

El pleno de esta Sala, también desechó la demanda, pues la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI determinó la nulidad de la convención municipal celebrada el 15 de abril del año en curso y reponer la convención. Por lo que, la pretensión de Ramírez Márquez, quedó satisfecha, puesto que con la referida resolución, consiguió la nulidad de los actos impugnados en este juicio, de ahí el desechamiento.

Por último, en el juicio promovido por el partido político estatal “Alianza por Yucatán”, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas determinaron su sobreseimiento, toda vez que no se satisface el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 86, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en que el acto o resolución que se impugne sea definitivo y firme, pues el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, debía emitir un nuevo pronunciamiento, a fin de realizar la modificación ordenada, por lo que en ese sentido, la sentencia combatida no satisfizo el requisito de definitividad.

La Sala Xalapa resolvió 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.



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