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Sala Monterrey ordena al Tribunal Electoral de Zacatecas definir dirigencia estatal del PT

12/mayo /2010 / Sala Regional Monterrey 8/2010

Monterrey, N.L.

• Magistrados ratifican el registro de la candidatura común del PAN y el PT para la Alcaldía de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia con la que la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Zacatecas confirmó a Saúl Monreal Ávila como dirigente de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo (PT).

Al resolver un juicio interpuesto por José Narro Céspedes y Pablo Leopoldo Arreola Ortega, el pleno de este órgano jurisdiccional federal ordenó a la Sala Uniinstancial del Tribunal Electoral de Zacatecas que en un plazo de cinco días, a partir de que reciba la sentencia, dicte una nueva resolución.

Narro Céspedes y Arreola Ortega se inconformaron contra la sentencia del Tribunal estatal, la cual confirmó la resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en la que les negó la solicitud de reconocimiento, registro y acreditación como miembros de la Comisión Coordinadora Estatal del PT y, en su lugar, ordenó registrar a los Órganos Directivos electos en el Congreso Estatal Extraordinario celebrado el 29 de noviembre del 2009, encabezados por Monreal Ávila.

La magistrada presidenta Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los magistrados Georgina Reyes Escalera y Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz declararon fundados los argumentos expuestos por los inconformes y ordenaron al Tribunal Electoral local analizar los agravios expuestos y resolver lo que en derecho corresponda.

En otro asunto, el pleno ratificó la candidatura común que el Partido Acción Nacional (PAN) y el PT registraron para la Alcaldía del Municipio de Cañitas de Felipe Pescador tras declarar como inoperante la queja interpuesta por la coalición “Zacatecas Nos Une”, integrada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Convergencia.

Por otro lado, los Magistrados reencauzaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas el juicio promovido por Ramón Guzmán Quintero en contra del Comité Ejecutivo Nacional del PAN por omitir notificarle el resultado de la designación del candidato a diputado por el XVII Distrito local, al cual aspiraba.

Los magistrados declararon improcedente este juicio, ya que el inconforme no agotó las instancias electorales locales para que resolvieran su queja.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.


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Adecuar leyes federales y estatales para completar la reforma electoral: Flavio Galván Rivera

2 /marzo /2008 / Sala Superior 25/2008

Hermosillo, Sonora;

Flavio Galván Rivera, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aseguró que hacen falta adecuaciones legales a leyes ordinarias del país y de los estados en materia electoral, para completar la reforma constitucional aprobada en 2007; al dictar la Conferencia Magistral sobre la Reforma Electoral Federal y su Adecuación a la Constitución Sonorense y al Código Estatal Electoral, también señaló que el legislativo general y los estatales tienen la enorme tarea de atender la reforma al artículo 134 constitucional para establecer un mecanismo que regule la propaganda oficial.

Falta que el Congreso de la Unión modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación para determinar el ámbito de competencia de las salas del TEPJF.

Ante más de 150 asistentes a la conferencia, entre ellos diputados locales, magistrados, representantes de partidos políticos, académicos y estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Sonora, Galván Rivera expuso las distintas reformas electorales y destacó la facultad de la Sala Superior para juzgar sobre la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales, y de pronunciarse inclusive sobre la constitucionalidad de una ley.

No de la manera en que la Constitución faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando determina la inconstitucional de un hecho se aplica para todos. En cambio el Tribunal Electoral sólo puede declarar la inconstitucionalidad de un acto o resolución determinado pero no se aplica para todos en general.

La reforma electoral del año pasado reconoció que la vida interna de los partidos debe ser controlada por autoridades electorales y basar su conducta en lo previsto por la legislación vigente como los códigos electorales, las constituciones de los estados y la constitución federal. Se establece la facultad expresa del Tribunal para resolver impugnaciones de militantes partidistas cuando las instancias del instituto político no garantizan plenamente los derechos político-electorales del ciudadano.

Resaltó que la reforma señala límites para la promoción personalizada de políticos y prioriza que se difundan propuestas para solucionar los problemas de la gente, basadas en los principios y programas electorales de cada partido, en vez de la diatriba, la difamación o la calumnia, y con ello se espera acabar con las campañas negras.

Señaló que los partidos deben ajustar su vida económica a principios contables y jurídicos, pues reciben recursos públicos y tienen que entregar cuentas fiscales, más aún cuando pierden su registro y no se vuelve a saber nada del patrimonio que conformaron con las prerrogativas.

Flavio Galván destacó la necesidad de aplicar las leyes a la vida cotidiana, a la realidad social, para que niños y jóvenes aprendan la cultura de la legalidad pues las leyes están para ser aplicadas por todos los ciudadanos, pues en la medida en que apliquemos estas reformas perfeccionaremos nuestro sistema democrático.