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Sin cambios resultados electorales en 11 municipios de Puebla

13/febrero /2008 / Sala Superior 16/2008

México, D.F.

  • No se modifica el resultado electoral a favor de la Coalición Unidos para Ganar
  • Confirma inelegibilidad de candidato a regiduría en Huauchinango

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió esta mañana diversos juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por distintos actores y partidos políticos, relativos a la elección para renovar 217 alcaldías y 41 diputaciones locales en el estado de Puebla, proceso electoral realizado el pasado 11 de noviembre.

Los magistrados de la Sala Superior modificaron la resolución emitida por el Consejo Municipal de Tlachichuca, Puebla, luego de considerar válida la anulación de la casilla 22-32 contigua, pues en ella fungió como representante de la Coalición Unidos para Ganar, el comandante de la Policía Auxiliar de la comunidad en que se ubicó la casilla, situación sancionada por la ley electoral del estado.

Sin embargo, este recuento no modificó sustancialmente el resultado de la elección, por lo que se confirmó la expedición y entrega de la constancia de mayoría a los candidatos postulados por dicha coalición.

En el caso de la elección para integrantes del este mismo ayuntamiento, el Tribunal resolvió que la recepción de la votación y cierre de casillas se hizo de acuerdo a la normatividad vigente; además, sostuvo que los denunciantes no demostraron la existencia de coacción del voto, pues la sola presencia como funcionaria de casilla de un familiar en línea colateral de un candidato, no constituye, por sí mismo, presión sobre los electores.

Durante la sesión pública se resolvió por unanimidad confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla referente a la elección del municipio de Coayuca de Andrade, impugnada por la Coalición por el Bien de Puebla y por el Partido Nueva Alianza.

Al exponer sus argumentos, la magistrada presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanis Figueroa indicó que, en el caso bajo examen, la sustitución de una secretaria de

casilla por uno de los suplentes generales, pese a la presencia de aquella, no configura un elemento constitutivo para ejercer la causal de nulidad de votación; agregó que si bien el procedimiento de sustitución de la funcionaria se dio de manera irregular, no aporta elementos que ameriten anular el sufragio; por consiguiente, se confirmó el resultado electoral de la casilla 341 extraordinaria 1.

En el caso del resultado de la casilla 340 contigua 1, impugnado por el Partido Nueva Alianza, aduciendo que la votación se realizó en plazos distintos a los señalados por el Código Electoral, el Tribunal resolvió declararlo inoperante, ya que los argumentos presentados por el quejoso no contravienen lo establecido por la ley electoral del estado.

Asimismo, el Tribunal confirmó el triunfo de la Coalición Por el Bien de Puebla en el ayuntamiento de Acateno, luego de señalar que no se demostraron fehacientemente la reproducción de música propagandística a favor de la misma ni la existencia de actos de violencia, hechos supuestamente ocurridos en las casillas 26 básica y 26 contigua y denunciados por la Coalición Unidos para Ganar, pues las pruebas aportadas por el partido inconforme no alcanzan a evidenciar los extremos pretendidos, ni están apoyados en las demás constancias del expediente. Por ello se confirmó la sentencia dictada por la autoridad electoral estatal.

También se confirmaron los resultados de las elecciones de los ayuntamientos de Tepanco de López, Tlatlauquitepec y Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, y por consiguiente la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de los candidatos y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los representantes de la Coalición Unidos para Ganar de los dos primeros municipios, y a favor del Partido del Trabajo en el caso del tercero.

Respecto de la solicitud de revisión promovida por el Partido del Trabajo en el Municipio de Tepexco, y la presentada por el Partido Acción Nacional en el municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, el Tribunal confirmó las sentencias de la autoridad estatal electoral, en el sentido de declarar válida la elección y la elegibilidad de los candidatos, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la Coalición Unidos para Ganar en ambos casos.

En el caso de la sentencia de inelegibilidad del ciudadano Sabino González Olivares, para ocupar el cargo de tercer regidor del municipio Huauchinango, Puebla, y la revocación correspondiente de la constancia de mayoría, el Tribunal confirmó dicha

resolución, pues la ley electoral de la entidad establece como impedimento para acceder a un cargo de elección popular, el desempeñarse como servidor público.

Respecto de la asignación de regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de Juan Galindo y Pahuatlán, Puebla, se confirmó la sentencia a favor de Alberto Islas Barrón y Anselmo Federico Domínguez Cázarez, de la Coalición por el Bien de Puebla, en el caso del primer municipio; y para Eduardo Vera Lemus y Jesús Hernández Velásquez, de la Coalición Unidos para Ganar, respecto de la segunda alcaldía.

La máxima autoridad electoral del país resolvió, con motivo del recuento efectuado en cuatro paquetes electorales, modificar la resolución del Tribunal Electoral de Puebla y consecuentemente el cómputo municipal de la elección el ayuntamiento de San Martín Texmelucan, sin embargo, al no trascender la modificación en el resultado final de los comicios, se determinó confirmar la declaración de validez de la elección de dicho ayuntamiento y la entrega de constancias de mayoría y validez a favor de los candidatos postulados por el Partido Nueva Alianza. De igual forma la asignación de regidurías mediante el sistema de representación proporcional llevada a cabo por la autoridad administrativa electoral.

Resuelve Sala Toluca impugnaciones de asambleas del PAN en Michoacán.

14/mayo /2010 / Sala Regional Toluca 12/2010

Toluca, Méx.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), declaró improcedentes las demandas ciudadanas promovidas por Carlos Vital Punzo, Víctor Manuel Zepeda Torres, Anabey García Velasco, Moisés Cardona Anguiano y Bladimir Pérez Molina, quienes se inconformaron con las omisiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), de pronunciarse sobre la validez de las asambleas municipales, celebradas en los municipios de Yurécuaro, Jiquilpan, Erongarícuaro y Penjamillo en el Estado de Michoacán, en las que se eligieron, entre otros, a consejeros estatales de dicho instituto político.

Lo anterior, debido a que durante la tramitación de los juicios ciudadanos, el CEN del PAN emitió las respectivas resoluciones; sin embargo, al advertirse que éstas aún no se habían notificado a los actores, los Magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulìn, ordenaron hacerles de su conocimiento el contenido de las referidas resoluciones intrapartidistas.

En cuanto al juicio ciudadano promovido por Efrén Flores Martínez, contra la omisión de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de resolver el recurso de inconformidad en el que impugnaba los resultados de la elección de miembros del Consejo Municipal del PRD en Chimalhuacán, Estado de México; los Magistrados de la Sala Toluca declararon improcedente la demanda ya que durante la tramitación del juicio ciudadano la CNG del PRD resolvió la inconformidad del actor.

En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.