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Conveniente actualizar la Constitución en competencia internacional

15/febrero /2008 / Sala Superior 18/2008

México, D.F.

Durante las presentación del libro El Estatuto de la Corte Penal Internacional y su incompatibilidad con la Constitución Mexicana, los magistrados Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza, aplaudieron el recuento que realiza la autora doctora Alejandra Montoya Mexía sobre los tratados internacionales a los que nuestro país se ha adherido, así como el desarrollo de la hipótesis de incompatibilidad entre la Constitución de México y el Estatuto de Roma.

González Oropeza sugirió la conveniencia de crear un capítulo en la Constitución mexicana, que establezca competencias de todo ordenamiento jurídico: la federal, la reservada y la competencia internacional en donde se indiquen los alcances y límites de los tratados, acuerdos y pactos firmados por nuestro país.

Lo merece México, siendo vanguardista en la firma de tratados internacionales en materia de derechos humanos, merece que en nuestra Constitución estén las tres competencias que tenemos: competencia federal, competencia reservada, que nada más tiene algunos artículos como 115, 116, 117 y 118, y también la competencia internacional, y que nos digan qué significa eso de Ley Suprema de la Unión, agregó el magistrado Manuel González.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza resaltó que la lectura del libro provocó su reflexión sobre "si estaremos contrariando el artículo 23 constitucional" y refirió desde su punto de vista "que no lo contrariamos", pues primero debe quedar demostrada la parcialidad y falta de objetividad de un juez como lo señala el 17 constitucional, y que resaltan los tratados internacionales, abundó el magistrado.

A decir del magistrado, no existe tal incompatibilidad entre lo que establece nuestra norma y lo señalado por el Estatuto de Roma, por el contrario, armonizan ambos artículos pues "si en el país se juzgó a alguien pero no se le juzgó de manera independiente ni imparcial, puede hacerse de la competencia de la corte Penal Internacional" tal caso, agregó Constancio Carrasco.

La autora del libro, la doctora Alejandra Montoya Mexía agradeció los comentarios de los magistrados y el apoyo del Tribunal Electoral para la presentación de su material.

Confirma Sala Regional Distrito Federal al candidato del PRI a la presidencia municipal de San Andrés Cholula, Puebla.

17/mayo /2010 / Sala Regional Ciudad de México 10/2010

México, Distrito Federal

En la sesión pública llevada a cabo el día de hoy, los magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Ángel Zarazúa Martínez, confirmaron por unanimidad a Luis Alberto Arriaga Lila como candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la presidencia municipal de San Andrés Cholula, Puebla.

Al resolver dos recursos de impugnación interpuestos por el aspirante a dicha candidatura, el también priista José Gabriel Tello Rojas, los magistrados dejaron en claro que los órganos partidistas dieron cumplimiento a la sentencia que éste mismo órgano jurisdiccional emitió el pasado primero de mayo, en la cual se estipulaba el registro de ambos militantes como precandidatos y se otorgó al instituto político 72 horas para la realización de una convención de delegados que eligiera a quien los representará en los comicios del próximo 4 de julio en dicho municipio. Esta convención se llevó a cabo de acuerdo con lo ordenado por la Sala Regional y tras ella se expidió la constancia de mayoría y la candidatura a Luis Alberto Arriaga Lila.

De igual forma, el pleno de esta Sala ratificó la constancia de mayoría otorgada, el pasado 4 de mayo, por la comisión municipal de procesos internos del PRI que confirmó nuevamente a Arriaga Lila como su abanderado en el proceso electoral, regularizando así la contienda municipal.

En otro caso, la Sala DF determinó el sobreseimiento de tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por igual número de militantes panistas del estado de Guerrero con lo que se valida la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de dicho instituto que canceló la realización de la convención para la elección de consejeros para la conformación del Comité Ejecutivo en ese estado.

En la resolución de este caso se ordenó al PAN notificar en un plazo no mayor de 72 horas a Gabino Cuicas Huerta, Lauro Hernández Ríos y Fidel Catalán Carrasco de su decisión de acuerdo con el artículo 67 de los estatutos partidistas y así abrir la posibilidad de que los impugnantes puedan actuar como en derecho les convenga y salvaguardando sus derechos político-electorales.

En la sesión pública del día de hoy se resolvió un Asunto General, un Incidente de Inejecución de Sentencia, un Juicio de Revisión Constitucional Electoral y nueve Juicios ciudadanos para la Protección de los Derechos Político-Electorales para hacer un total de doce medios de impugnación.