El TEPJF avala medidas del OPLE de Durango por pandemia del COVID-19
10/junio /2020 / Sala Superior 118/2020
Ciudad de México
- La Sala Superior confirma el acuerdo de suspensión de actividades presenciales emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), avaló el acuerdo de suspensión de actividades presenciales derivado de la emergencia sanitaria del virus COVID-19, emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) del estado de Durango, luego de que el Partido Duranguense lo impugnó.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior consideró este asunto como urgente en aras de garantizar el derecho a la justicia.
Tras estudiar el caso, se confirmó el acuerdo IEPC/CG13/2020, relativo a la suspensión de las actividades presenciales, así como de los plazos y términos vinculados a la actividad institucional derivada de la emergencia sanitaria.
Las y los magistrados determinaron que contrario a lo que argumentó el Partido Duranguense, el acuerdo impugnado garantiza la validez de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realicen de manera virtual o a distancia a través de herramientas tecnológicas.
Esto luego de que el pasado 24 de abril, el partido político presentó una demanda vía correo electrónico al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en dicha entidad, sin embargo, el 15 de mayo el Tribunal local la desechó al considerar que se presentó de manera extemporánea.
El Partido Duranguense controvirtió la sentencia del Tribunal local y remitió la demanda a la Sala Regional Guadalajara, instancia que consideró que este medio de impugnación no es competencia de las salas regionales, y lo turnó a la Sala Superior del TEPJF.
Este órgano jurisdiccional determinó que es de su competencia conocer de las impugnaciones relacionadas con normas emitidas por autoridades administrativas electorales locales que no estén vinculadas con una determinada elección.
Cabe mencionar que el partido político impugnó el acuerdo de suspensión de las actividades presenciales, así como de los plazos y términos vinculados a la actividad institucional derivada de la emergencia sanitaria, al estimar que era ilegal el desechamiento de la demanda que presentó.
Por lo anterior, las y los magistrados de la Sala Superior concluyeron revocar la sentencia impugnada y confirmar el acuerdo IEPC/CG13/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. (Asunto: SUP-JRC-7/2020).
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