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El TEPJF valida la modificación cartográfica electoral en municipios mexiquenses emitida por el INE

17/junio /2020 / Sala Superior 127/2020

Ciudad de México

  • Con este acuerdo se crean siete secciones electorales en diversos municipios del Estado de México

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validó la modificación de cartografía electoral conforme a la delimitación territorial de los municipios de Cuautitlán, Melchor Ocampo y Tultepec, Estado de México, realizado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Las y los magistrados validaron el acuerdo INE/CG130/2020 emitido por el Consejo General del INE, en el cual se aprueban las modificaciones cartográficas electorales y la creación de siete secciones en diversos municipios mexiquenses.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior, consideró este asunto como urgente debido a que se aproxima el inicio del proceso electoral federal en el mes de septiembre, además de que el próximo año habrá procedimiento electoral para elegir diputados locales y ayuntamientos en esa entidad.

La presidenta municipal de Melchor Ocampo, Miriam Escalona Piña, controvirtió dicho acuerdo al señalar la falta de competencia por parte del INE, la inexistencia de elementos para la actualización cartográfica y la vulneración de los derechos de la ciudadanía del municipio mexiquense que representa.

La Sala Superior determinó que el INE es la autoridad competente para la actualización de la geografía electoral con base en la documentación emitida sobre los límites territoriales.

Asimismo, se resolvió que existe la documentación válida para determinar la delimitación territorial toda vez que el INE actuó conforme al Decreto 169 confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 90/2003 resuelta el 31 de agosto de 2004, en el cual se confirma que los terrenos de “La Corregidora” y “El Terremoto no son parte territorial del municipio Melchor Ocampo”, además de que obtuvo datos de información geográfica del INEGI.

Por ello, este órgano jurisdiccional desestimó el agravio por considerar que existe información oficial suficiente para determinar los límites del municipio mexiquense. (Asunto: SUP-RAP-32/2020 y acumulados).

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