Confirma Sala Toluca nulidad de elección de dirigentes del PRD en Coacalco, Estado de México.
21/mayo /2010 / Sala Regional Toluca 15/2010
Toluca, Méx.
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la nulidad de la elección de presidente y secretario del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Coacalco, Estado de México.
Esto, debido a que más de la mitad de la votación emitida en dicha elección fue anulada por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD, lo que hacía imposible validarla, porque para considerarla como tal, debía prevalecer más del cincuenta por ciento de la votación, lo que en el caso no ocurrió.
Por otra parte, los magistrados de la Sala Toluca declararon improcedentes las demandas ciudadanas promovidas por Anabey García Velasco, Fernando Piedra Valdez y Sergio García Cedeño, quienes se inconformaron con las determinaciones tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), respecto a las asambleas celebradas en los municipios de Erongarícuaro, Maravatío y Yurécuaro, Michoacán, en las que se eligieron, entre otros, candidatos a consejeros estatales del PAN.
Lo anterior, atendió al criterio sustentado por la Sala Superior del TEPJF, de que los actos reclamados aún no eran definitivos porque todavía se encontraban sujetos a la ratificación del CEN del PAN, el cual ya había emitido las resoluciones correspondientes, mismas que no fueron impugnadas por los demandantes en los juicios ciudadanos, toda vez que las resoluciones intrapartidistas aún no se les habían notificado, por lo que la Sala Toluca ordenó que junto con cada sentencia, se entregue copia certificada de las determinaciones de dicho partido político.
En cuanto a las demandas ciudadanas presentadas por Alfonso Cardona Vázquez y Ma. del Refugio Cabrera Hermosillo, contra la omisión del Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN, en Michoacán, de resolver los recursos intrapartidarios contra los acuerdos tomados en la asamblea intrapartidista celebrada en el Municipio de Álvaro Obregón; se declararon improcedentes porque durante la tramitación del juicio ciudadano el CDE del PAN en Michoacán resolvió los recursos de los demandantes.
En otro juicio ciudadano, presentado por Saúl Isaac Himelfarb Offman, contra la resolución de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Hidalgo, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía por haber realizado éste trámite de forma extemporánea; los Magistrados de la Sala Toluca revocaron dicha determinación y ordenaron la expedición y entrega de la credencial solicitada, así como la inclusión del actor en el listado nominal de electores. Lo anterior, debido a que el convenio de colaboración entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, documento en el que se establecieron plazos para realizar dicho trámite, no fue publicado oportunamente, por lo que no era obligatorio que el ciudadano se ajustara a éste.
En la sesión de este día, la Sala Toluca resolvió diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SE DEJARÁ DE APLICAR “CAUSAL DE NULIDAD ABSTRACTA”: MAGISTRADOS
5 /diciembre /2007 / Sala Superior 133/2007
México, D.F.
- Reformas constitucionales en materia electoral lo impiden
- Se tomarán en cuenta sólo causales previstas en ley
Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunciaron hoy a favor de suspender la aplicación de la llamada “causal de nulidad abstracta” en los juicios de revisión constitucional electoral, con base en la entrada en vigor de las reformas a la Carta Magna en materia electoral, en las cuales se establece que la nulidad de una elección sólo podrá declararse por causas previstas en las leyes.
En este sentido, y con base en el criterio adoptado por la mayoría de los magistrados, de dejar de aplicar la jurisprudencia de la Sala Superior del TEPJF, relacionada con la nulidad de una elección por la “causal abstracta”, se propuso que en breve se emita un acuerdo en el que se notifique a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos en materia electoral sobre esa decisión.
El tema se abordó hoy en sesión pública de la Sala Superior durante el desahogo del juicio de revisión constitucional electoral 478/2007, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, emitida el 14 de noviembre pasado, en la que confirmó los resultados de la elección de concejales al ayuntamiento de Huajuapan de León y emitió la declaración de validez a favor de la planilla de candidatos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Acción Nacional invocó en su demanda la aplicación de la “causal de nulidad abstracta”, recurso que fue declarado inoperante por los magistrados, debido –explicaron- a que la Sala Superior sólo puede ocuparse del estudio de los conceptos de agravio relacionados con las causas de nulidad previstos en la ley, de acuerdo con las recientes reformas constitucionales en materia electoral, cuya vigencia dio inicio precisamente el 14 de noviembre pasado.
En dichas reformas se indica que a partir de la promulgación de las mismas, los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un año para hacer las modificaciones correspondientes a las legislaciones locales con el propósito de adecuarlas a los cambios constitucionales.
En este sentido, sólo el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar anunció la formulación de un voto concurrente al no estar de acuerdo con el criterio de sus pares, al exponer los siguientes cuestionamientos:
“¿Mientras transcurre el año para las legislaturas de los estados, para actualizar su legislación, este Tribunal Constitucional no puede ser garante de los principios constitucionales en una elección si éstos se ven vulnerados, supongamos, en un caso hipotético, con los actos más aberrantes que atenten contra el sistema electoral?”.
Y en una segunda intervención propuso seguir aplicando la “causal de nulidad abstracta” en tanto no se actualicen las legislaturas locales.
En el curso del debate se dejó en claro que la resolución reclamada por el PAN se emitió cuando ya había entrado en vigor la reforma en materia electoral, y que al declarar inaplicable la jurisprudencia sobre la “causal de nulidad abstracta”, esto último no constriñe al TEPJF al ejercicio de sus facultades de intérprete de la Constitución.
A favor de dejar de aplicar la referida jurisprudencia se pronunciaron los magistrados Alejandro Luna Ramos, Manuel González Oropeza, Flavio Galván Rivera, Constancio Carrasco Daza, Pedro Esteban Penagos López y la presidenta María del Carmen Alanis Figueroa.
Esta última destacó la certeza que debe dar el TEPJF a los justiciables, y dijo que, en el caso concreto, después de la reforma constitucional, es fundamental que los tribunales locales, que los institutos electorales estatales, que los partidos políticos, que los ciudadanos, que los candidatos, las autoridades federales y el IFE conozcan el criterio y los criterios que la Sala Superior adopte con relación a las causales de nulidad de la elección.